REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2010-000055.
PARTE ACTORA: DIOCELYN CAROLINA URBINA CABRERA
PROCURADOR DEL TRABAJO: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: CLEIVER JAVIER GODOY GODOY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Que el día Dos (02) de Marzo (03) de 2010, siendo las 10:00 de la mañana hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por la ciudadana: DIOCELYN CAROLINA URBINA CABRERA, titular de la cedula de identidad N-20.133.175, contra CLEIVER JAVIER GODOY GODOY, titular de la cédula de identidad N- 11.132.366, en su condición de patrono quien es propietario de un negocio de hecho más no de derecho denominado POLICEL CELULAR por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante Ciudadana DIOCELYN CAROLINA URBINA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 20.133.175, asistida en este acto por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005, constatándose que no estuvo presente la demandada CLEIVER JAVIER GODOY GODOY , titular de la cedula de identidad N- 11.132.366 en su condición de patrono quien es propietario de un negocio de hecho más no de derecho denominado POLICEL CELULAR ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.


DE LOS HECHOS

En fecha, veintiuno (21) de enero (01) de 2.010, se admitió demanda interpuesta por la ciudadana DIOCELYN CAROLINA URBINA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 20.133.175, con domicilio en Sector Alameda Rivas, casa N° 1-27, al frente del Pesebre de Piedra, Trujillo Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, Inscrito en el I.P.S.A 63.005, contra: CLEIVER JAVIER GODOY GODOY , titular de la cedula de identidad N- 11.132.366 en su condición de patrono quien es propietario de un negocio de hecho más no de derecho denominado POLICEL CELULAR ,



domiciliada en Calle Comercio, C.C. Trujillo, local N° 09 de la ciudad de Trujillo al lado de la Casa de las Carteras, Municipio Trujillo del Estado Trujillo (telf. 0272-3238484 y 0416-4785590). Que en fecha 02 de marzo de 2010 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, no compareciendo la parte demandada, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de notificación recibido y fijado en la dirección señalada cursante al folio 10 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas

MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a la ciudadana DIOCELYN CAROLINA URBINA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 20.133.175, desde el 01/10/2008 fecha de ingreso, hasta el 23/09/2009 fecha de egreso por despido injustificado, para un total de tiempo de servicio ininterrumpido de once meses (11) y veintidós (22) días. Recibiendo un ultimo pago mensual de Bs. 642,86, como secretaria (atención al publico), con un horario de 8:30 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., con una jornada de lunes a viernes, y los días sábados de 9:00a.m. hasta 02:00 p.m. manifiesta en el libelo que efectuó reclamo por ante la Inspectoría de Trabajo de Trujillo Estado Trujillo, siendo que el patrono solicito una prorroga y no acudió a la misma. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

1 y 2) Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, e Intereses sobre Prestaciones Sociales: Que en lo adelante y para efecto de la presente se identificara a la Ley Orgánica del Trabajo como LOT: Se declara con lugar la antigüedad correspondiente de BOLIVARES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 1.388,17) mas los Intereses de conformidad con el artículo 108 LOT de BOLIVARES NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 91,89) para totalizar BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON SEIS CENTIMOS (BS. 1.480,06) que la demandada deberá cancelar al demandante, todo según el cuadro anexo:


ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LOT E INTERESES


FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alicuota de Bono Vacacional Alicuota de Utilidades TOTAL TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
01/10/2008 0 799,23 0,52 1,11 0 22,62 0
01/11/2008 0 799,23 0,52 1,11 0 23,18 0
01/12/2008 0 799,23 0,52 1,11 0 21,67 0
01/01/2009 0 799,23 0,52 1,11 0 22,38 0
01/02/2009 5 799,23 0,52 1,11 141,35 22,89 2,70
01/03/2009 5 799,23 0,52 1,11 282,69 22,37 5,27
01/04/2009 5 799,23 0,52 1,11 424,04 21,46 7,58
01/05/2009 5 879,30 0,57 1,22 579,54 21,54 10,40
01/06/2009 5 879,30 0,57 1,22 735,05 20,41 12,50
01/07/2009 5 879,30 0,57 1,22 890,55 20,01 14,85
01/08/2009 5 879,30 0,57 1,22 1046,06 19,56 17,05
23/09/2009 10 967,23 0,63 1,34 1388,17 18,62 21,54
Total 1388,17 91,89







3) Vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 223 de la LOT. Se declara con lugar las vacaciones fraccionadas al periodo de 01/10/2008 al 23/09/20009 correspondiente a 13,75 días x Bs. 29,31 salario diario = Bs. 403,01 para totalizar BOLIVARES CUATROCIENTOS TRES CON UN CENTIMOS (Bs. 403,01) que la demandada deberá cancelar al demandante


4) Bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 225 de la LOT desde el 01/10/2008 al 23/09/2009. Se declara con lugar el bono fraccionado correspondiente a 6,42 días x Bs. 29,31 salario diario = Bs. 188,07 para totalizar BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y OCHO CON SIETE CENTIMOS (Bs. 188,07) que la demandada deberá cancelar al demandante.


5) Utilidades fraccionadas del 01/10/2008 al 23/09/2009: Se declara con lugar las utilidades fraccionadas correspondiente a 13,75 días x Bs. 29,31 = 403,01 Bs. para totalizar BOLIVARES CUATROCIENTOS TRES CON UN CENTIMOS (Bs. 403,01) que la demandada deberá cancelar al demandante por concepto de utilidades fraccionadas.

6) Indemnización artículo 125 LOT: Se declara con lugar la indemnización de antigüedad correspondiente a 30 días x Bs. 31,10 = 933,04 Bs. para totalizar BOLIVARES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 933,04) que la demandada deberá cancelar al demandante por concepto de indemnización de antigüedad.

7) Preaviso del artículo 125 de la LOT: Se declara con lugar el preaviso del artículo 125 LOT correspondiente a 30 días x Bs. 31,10 = 933,04 Bs. para totalizar BOLIVARES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 933,04) que la demandada deberá cancelar al demandante por concepto de preaviso.

8) Diferencia de Salarios : Se declara con lugar la diferencia de salario para totalizar BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.276,79) que la demandada deberá cancelar al demandante por concepto de diferencia de salarios, según el cuadro anexo que se detalla a continuación:


FECHA SALARIO ESTABLECIDO SALARIO DEVENGADO TOTAL DE DIFERENCIA
01/10/2008 799,23 642,86 156,37
01/11/2008 799,23 642,86 156,37
01/12/2008 799,23 642,86 156,37
01/01/2009 799,23 642,86 156,37
01/02/2009 799,23 642,86 156,37
01/03/2009 799,23 642,86 156,37
01/04/2009 799,23 642,86 156,37
01/05/2009 879,30 642,86 236,44
01/06/2009 879,30 642,86 236,44
01/07/2009 879,30 642,86 236,44
01/08/2009 879,30 642,86 236,44
23/09/2009 967,23 642,86 236,44
Total 2.276,79


DE LA DECISION

PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por la demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte


demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA DIOCELYN CAROLINA URBINA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 20.133.175 asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005, contra CLEIVER JAVIER GODOY GODOY , titular de la cedula de identidad N- 11.132.366 en su condición de patrono quien es propietario de un negocio de hecho más no de derecho denominado POLICEL CELULAR por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON DOS CENTIMOS (Bs. 6.617,02), condenándose al demandado CLEIVER JAVIER GODOY GODOY , titular de la cedula de identidad N- 11.132.366 en su condición de patrono quien es propietario de un negocio de hecho más no de derecho denominado POLICEL CELULAR, domiciliada en Calle Comercio, C.C. Trujillo, local N° 09 de la ciudad de Trujillo al lado de la Casa de las Carteras, Municipio Trujillo del Estado Trujillo (telf. 0272-3238484 y 0416-4785590 por la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON DOS CENTIMOS (Bs.6.617,02), que deberá cancelar a la ciudadana DIOCELYN CAROLINA URBINA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 20.133.175.

TERCERO: Se condena en Costas contra al demandado CLEIVER JAVIER GODOY GODOY, titular de la cedula de identidad N- 11.132.366 en su condición de patrono quien es propietario de un negocio de hecho más no de derecho denominado POLICEL CELULAR, domiciliada en Calle Comercio, C.C. Trujillo, local N° 09 de la ciudad de Trujillo al lado de la Casa de las Carteras, Municipio Trujillo del Estado Trujillo (telf. 0272-3238484 y 0416-4785590 por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.

CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora desde la fecha del retiro 23/09/2009 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha que efectivamente el pago, en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo (03) de DOS MIL DIEZ (2.010). Siendo las 9:10 a. m.
LA JUEZA

ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA

ABG. MERLY CASTELLANOS

En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA

ABG. MERLY CASTELLANOS