REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000096

Por cuanto fue recibido en fecha dos (02) de marzo (03) de 2010, diligencia suscrita por las partes: parte demandante ciudadano JOSE FLORENCIO REYES MORENO, titular de la cédula de identidad N- 15.294.336, asistido por la Abg. MARÍA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 124.206, por una parte y la Abg. YENIFER OLIVA, inscrita en el IPSA bajo el N- 108.974, apoderada de la parte demandada, donde se evidencia a los folios 23 y 24, que las partes llegaron a un acuerdo mutuo, ofreciendo la parte demandada cancelar Bs. 2.000 por los conceptos de prestaciones sociales demandados y demás conceptos, pagadero mediante cheque N- 19000629 por Bs. 2000,00 a nombre de José Florencio Reyes Moreno del Banco Occidental de Descuento de fecha 2 de febrero de 2010, observando que la parte demandante acepta en los términos del presente convenio, solicitan la homologación del mismo, este Tribunal 2- de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo observa que el acuerdo llegado no es contrario a derecho ni al orden público, que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON dándole efectos de cosa juzgada. En virtud de que se produjo el pago y cumplida la deuda por parte de la demandada este Tribunal mediante auto separado se pronunciara sobre el archivo. A los cuatro (04) días del mes de marzo (03) de 2010, siendo las 11:20 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,

Abg. YULIBETT CALDERON. .

LA SECRETARIA,

ABG. MERLY CASTELLANOS

En esta misma fecha se publico

LA SECRETARIA,

ABG. MERLY CASTELLANOS