REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2010-000004
PARTE OFERENTE: GRUPO EDITORIAL "RAFAEL RANGEL" C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO
PARTE OFERIDA: YOSMELLY DEL CARMEN ABREU LEAL
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA :AURA ROMAN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de Marzo (03) de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte oferente GRUPO EDITORIAL "RAFAEL RANGEL" C.A., en la persona de su apoderada judicial Abg. LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N- 47.499, y la parte oferida YOSMELLY DEL CARMEN ABREU LEAL, titular de la cedula de identidad N- 13.050.549, asistida por la Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Las partes luego de un estudio en mesa y de depurar las cuentas, la ciudadana oferida acepta y recibe el monto de Bs. 11.207,27 que comprende el monto consignado, existiendo una diferencia de Bs. 8.792,73 correspondiente a los conceptos de antigüedad calculada hasta el 17/02/2010, intereses sobre prestaciones sociales calculadas hasta el 17/02/2010, vacaciones fraccionadas 2010, bono vacacional fraccionado año 2010, utilidades fraccionadas 2010, diferencia de salarios caídos hasta el 17/02/2010, beneficio de alimentación hasta el 17/02/2010 e indemnización antigüedad y preaviso del articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual se recibirá para el día lunes 15 de marzo de 2010 por ante el Circuito Laboral, de Bs. 8.000,00 ya que en este acto mediante dinero en efectivo recibe la cantidad de Bs. 792,73. En este estado la oferida ciudadana YOSMELLY ABREU, manifiesta y expone “En vista del presente acuerdo llegado, manifiesto que desisto del procedimiento pendiente por ante la Inspectoría del Trabajo sede Valera de reenganche y pago de salario caídos, es todo” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. por cuanto la parte oferida manifiesta que desiste del procedimiento que cursa por ante Inspectoría del Trabajo de Valera, corresponde a dicho órgano pronunciar lo conducente sobre lo manifestado por la trabajadora por cuanto es el órgano por donde cursa dicho procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos. No se condena en constas por el acuerdo llegado, En este acto se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignación para que se haga entrega del dinero consignado y depositado a favor de la trabajadora de Bs. 11.207,27. En este acto la trabajadora recibe Bs. 792,73. Conforme se lee y firma.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merly Castellanos

Apoderada Oferente


La Oferida Abogada Asistente