REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ACTA


ASUNTO Nº TP11-L-2010-000078
PARTE ACTORA: NAIBETH EMILIA TORRES VILORIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: J & D SERV ADMT DE VENEZUELA SAVENSA SA (J&D SAVENSA SA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GARCIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ROMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 23 de marzo de 2010, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadana NAIBETH EMILIA TORRES VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.663.912, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo Abogado Juan Viloria, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005, de la misma manera se hizo presente la parte demandada, la empresa: J & D SERV ADMT DE VENEZUELA SAVENSA SA (J&D SAVENSA SA), por medio de su apoderada judicial, Abogada AURA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 105.399, cuya representación consta folio 13 del presente expediente. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, los cuales fueron consignados. En este estado, se apertura el debate conciliatorio. Las partes conjuntamente con el Juez una vez verificado los cálculos explanados en el libelo de demanda, llegan a la conclusión que el monto total que le corresponde a la parte demandante es la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); en consecuencia la parte demandada ofrece pagar para el día 26 de marzo del presente año, la cantidad arriba ofrecida por cuanto cubre todos los conceptos demandados en el libelo de demanda. La parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente una que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito, se devuelven las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte actora El Procurador de Trabajadores


La Apoderada Judicial de la Parte actora

LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS