REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO Nº TP11-L-2010-000102
PARTE ACTORA: YENY PIRELA BERRIOS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ONEIDA SIERRALTA
PARTE DEMANDADA: JESUS RIVERO VERGARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES

El día 16 de marzo de 2010, siendo las 12:00 del mediodía oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: el Abogado y Procurador de Trabajadores JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.005, quien actúa en la condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana YENY PIRELA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.401.892, quien consigna en un (01) folio útil del acta levantada por ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo de Valera del Estado Trujillo, donde se verifica los datos del demandado; se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano JESUS RIVERO VERGARA, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acordó dictar el fallo por auto separado, conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:

La presente causa se inicia por demanda en fecha 03 de febrero de 2010, por demanda interpuesta por la Abogada: ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.146, en su carácter de Procuradora de Trabajadores quien actúa como Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana YENY PIRELA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.401.892, motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, fue admitida en fecha 05 de febrero del presente año y se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 22 de febrero de 2010 y en esa misma fecha fue estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría, fecha en la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 16 de marzo de 2.010, donde se hizo presente solo la parte actora ciudadana YENY COROMOTO PIRELA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.401.892, por medio de su apoderado judicial, Abogado Juan Viloria, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.005.

Alega la parte demandante de autos, en su escrito libelar que su representado comenzó a prestar sus servicios en fecha 10 de julio de 2009 para el ciudadano Jesús Alberto Rivero Vergara, desempeñando como domestica, ejerciendo las funciones de lavar, planchar, limpiar y hacer comida, ubicado al final de la Avenida Bolivariana, edificio Don George, piso 3, apartamento 5 D, Valera Estado Trujillo, hasta el 24 de octubre de 2.009, esta en que fue despedida injustificadamente, laboró por un tiempo ininterrumpido de de servicio de tres (03) meses y 14 días, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., devengando un último salario de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.000,00); en consecuencia demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de ka relación laboral, por la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.196,59).

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.

Analizados como han sido los conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedente los siguientes conforme a los cuadros explicativos que se señalan a continuación:

DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL
Desde 10/07/2009
Hasta 24/10/2009
Total 3 meses y 14 días

ANTIGÜEDAD: Parágrafo primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 día X Bs. 32,73 = Bs. 490,95

VACACIONES FRACCIONADAS
15 DÍAS – 12 MESES
X---- 03 MESES = 3,75 DÍAS * Bs.32, 25 = Bs. 120,93

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
7 DIAS -- 12 MESES
X ----------- 3 MESES 1,75 días X Bs. 32, 25 = Bs. 56,43

PRIMA DE NAVIDAD
15 DÍAS – 12 MESES
X---- 03 MESES = 3,75 DÍAS * Bs. 32, 25 = Bs. 120,93

Diferencia de Salarios: Por cuanto la parte demandante manifiesta que desde el inicio de la relación laboral devengo la cantidad de OCHO CIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), le corresponde una diferencia de salario en base al siguiente cálculo:

Desde el 10/07/2009 al 30/08/ 2009

Salario diario mínimo Salario diario devengado Diferencia de salario Total días Diferencia total Bs.
29,30 26,66 2,64 53 139,92

Desde el 01/09/2009 al 24/10/ 2009

Salario diario mínimo Salario diario devengado Diferencia de salario Total días Diferencia total Bs.
32,25 26,66 5,59 54 301,86


Total prestaciones sociales: Bs. 1.231,02

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara con lugar la demanda intentada por la ciudadana YENY PIRELA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.401.892, contra el ciudadano JESUS ALBERTO RIVERO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° 9.323.961, y se ordena a pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.231,02), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadana YENY PIRELA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.401.892, contra el ciudadano JESUS ALBERTO RIVERO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° 9.323.961; SEGUNDO: Se ordena a pagar a la parte demandada, ciudadano JESUS ALBERTO RIVERO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° 9.323.961, la cantidad MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.231,02), a la parte actora ciudadana YENY PIRELA BERRIOS, ya identificada, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, especificados; más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes marzo de 2010.

EL JUEZ

ABG. NELSON BRAVO MATERANO

EL SECRETARIO,

ABG. SANDRA BRICEÑO


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO,

ABG. SANDRA BRICEÑO