REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO Nº TP11-L-2009-000391
PARTE ACTORA: JOSE FELIX ANGEL
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: SUPER HIELO “LA REINA”, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 08 de marzo de 2010, siendo las 12:00 del mediodía oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano: JOSE FELIX ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.101.104, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado Juan Viloria, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, de la misma manera se hizo presente la parte demandada, la empresa SUPER HIELO “LA REINA”, C.A, por medio de su apoderado judicial abogado JOSE RAFAEL MALDONADO GODOY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.913. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos presentados, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el día 23 DE MARZO DE 2.010 y 2) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el día 07 DE MAYO DE 2.010, la cantidad arriba mencionada cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por el apoderado judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubren todo y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
EL JUEZ
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte actora El Procurador de Trabajadores
El Apoderado de la Parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. Sandra Briceño
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