REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, dieciséis de marzo de dos mil diez
 
199º y 151º
 
 
ASUNTO : TP11-S-2010-000003
 
PARTE OFERENTE:  SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO EDITORIAL  RAFAEL RANGEL C.A  
 
ABOGADO DEL OFERENTE:  LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO 
 
PARTE OFERIDA: YELITZA KARELIS LOPEZ MEZA
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA:  AURA ROSA ROMAN BRICEÑO     
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, martes dieciséis (16) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 9:30 m  comparecieron voluntariamente a la sede del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a cargo del Jueza Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS, la ciudadana YELITZA KARELIS LOPEZ MEZA, titular de la cedula de Identidad N° 11.895.142, parte oferida en la presente causa, asistida por la Abogada  AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 105.399;   así como la Abogada  LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°  47.499, Apoderado Judicial de la parte Oferente Sociedad Mercantil GRUPO EDITORIAL “RAFAEL RANGEL” C.A . Visto que la suscrita Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS, ha sido designado como Jueza Temporal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,  debidamente designada  por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25  de Enero del 2010 y juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de  Febrero  de 2010;  la  misma se ABOCA  al conocimiento de la presente causa judicial contenida en el Expediente Nº TP11- S-2010-000003, las partes manifiestan que no hay ninguna causal de recusación contra la nueva Jueza, y se realice  la Audiencia Especial. Acto continuo la Jueza otorga el derecho de palabra a  la parte Oferente quien en aras de llegar a un acuerdo en el presente asunto, manifiesta que ambas partes realizaron conversaciones y llegaron a la conclusión de que el monto adeudado por la Oferente  es la cantidad  de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES  (Bs. 19.700,00), la cual comprende los conceptos de: Antigüedad e intereses, vacaciones Fraccionadas, y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Beneficios de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Indemnización del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización de Preaviso y Salarios Caídos, todos estos Conceptos calculados hasta el 17 de Febrero del año 2010, de los cuales se realizo un oferta real, a través de un cheque de gerencia consignado en el momento de realizarse la oferta, y en este acto se hace entrega de un cheque N° S9212003596, Banco de Venezuela, cuya cuenta Corriente es su Representada Código Cuenta Cliente N° 0102-0494-15-0000051570, por el monto de Ocho mil Novecientos Cincuenta y siete Bolívares ( Bs. 8.957,00), de fecha 12 de marzo de 2010, quedando pendiente   la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), el cual será cancelada el 22 de Marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Laboral, la Trabajadora acepta libre de constreñimiento la Oferta presentada por la empresa, por lo montos anteriormente discriminados y  manifiesta que nada queda a deber la empresa, derivado de esta relación laboral, y desiste del Procedimiento de Reenganche llevado por la Inspectoria del Trabajo con sede en Valera estado Trujillo. Asimismo, solicitan que se ordene la Autorización para el retiro de la cantidad de dinero, consignada con la oferta real de pago. Igualmente manifiesta que una vez que conste en auto el último pago se archive el expediente. La partes solicitan que visto el acuerdo de las partes se Homologue el mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.  Se deja constancia que en  relación a lo manifestado al desistimiento al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salario Caídos  la Juez Insta a las partes, a realizar las actuaciones pertinentes por ante la Inspectoria del Trabajo. El Tribunal acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega de la cantidad de dinero consignado en la presente Oferta Real de pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de  ley  y  en señal de conformidad firman. 
 
  LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, 
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS                         
 
        LA  SECRETARIA,
 
	
 
       ABG. MERLI CASTELLANOS
 
 
 
 
PARTE OFERIDA                   AOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA      
 
  
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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