REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de marzo de dos mil diez.
199º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000119
PARTE ACTORA: JOAMER GRATEROL.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS LILIAM BERTINATO, MARIA ALEJANDRA JEREZ Y JEENY PIRELA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: RICARDO HORACIO VARELA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JOSE CONTRERAS FELAIRAN Y FÉLIX BONAIUTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano, JOAMER GRATEROL, titular de la cédula de identidad No.V-15.431.959, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. Compareció a la misma, la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A. representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, titular de la cedula de identidad No.V-22.664.452, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN y FELIX BONAIUTO, inscritos en el IPSA bajo los números 26.363 y 77.632respectivamente. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de Dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS.