REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diecinueve (19) de marzo de Dos mil diez (2010).
199º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2010-000125.

En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), fue recibida por este Tribunal demanda, constante de cuarenta (40) folios útiles, presentada por el abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.156, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos apoderado judicial de los ciudadanos ALEXANDER JOSE GONZALEZ CARRIZO, JORGE ANGARITA NIÑO, GREGORIO ALFONSO RIVAS, JORGE LUIS MOLINA TELLES, DANIEL ENRIQUE DE AGUSTIN CAAMAÑO, YURIS HENDRICK BECERRA MONTILLA, AUGUSTO RAFAEL MENDEZ QUINTERO, YERMAIN RAMON NIÑO MONTILLA, YESSER ALEXANDER MONTILLA, REINALDO ARAUJO, JOSE ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, VICTOR MANUEL NIÑO ANGARITA, ORLANDO ANTONIO MENDEZ MORENO y JAVIER ALEXANDER CASTILLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-19.101.424, V-23.593.294, V-10.396.562, V-10.395.000, V-13.261.981, V-14.799.067, V-12.458.279, V-18.350.743, V- 17.830.158, V-12.798.064, V- 14.800.544, V- 24.136.515, V- 13.404.763 y V-11.896.409 respectivamente contra de la empresa INVERSIONES PIRELA INPICA 2004, C.A, representada legalmente por los ciudadanos RAFAEL JESUS PELIGRA PIRELA y JAVIER ENRIQUE PIRELA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números V-9.495.605 y V-9.496.603, respectivamente, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES. Por auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecido en el Artículo 123 numeral 4°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. De la revisión del presente libelo de la demanda observa este Tribunal que, el litisconsorcio activo está conformado por CATORCE (14) demandantes por cuanto el derecho a la defensa de la parte demandada está seriamente comprometido, al igual que el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes; así como la función del juez de sustanciación, mediación y ejecución a los fines de que se logre la resolución del conflicto a través de un medio alterno de resolución, resultando un tanto difícil el manejo de las pruebas que puedan presentarse y el lapso que pueda durar la audiencia preliminar para realizar las conversaciones conciliatorias máxime si se trata de revisar el monto de cada una de las pretensiones de los demandantes. Por tal razón, este Tribunal ordena al apoderado judicial de los demandantes dividir la demanda de sus poderdantes en dos libelos de demanda uno con un máximo de diez demandantes. En fecha quince (15) de marzo de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil EDUARDO CAÑIZALEZ, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE GONZALEZ CARRIZO, JORGE ANGARITA NIÑO, GREGORIO ALFONSO RIVAS, JORGE LUIS MOLINA TELLES, DANIEL ENRIQUE DE AGUSTIN CAAMAÑO, YURIS HENDRICK BECERRA MONTILLA, AUGUSTO RAFAEL MENDEZ QUINTERO, YERMAIN RAMON NIÑO MONTILLA, YESSER ALEXANDER MONTILLA, REINALDO ARAUJO, JOSE ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, VICTOR MANUEL NIÑO ANGARITA, ORLANDO ANTONIO MENDEZ MORENO y JAVIER ALEXANDER CASTILLO MONTILLA, antes identificados, en contra de la la empresa INVERSIONES PIRELA INPICA 2004, C.A, representada legalmente por los ciudadanos RAFAEL JESUS PELIGRA PIRELA y JAVIER ENRIQUE PIRELA RIVAS, anteriormente identificados. Así se decide, en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. EILEEN VALECILLOS.


En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,


Abg. EILEEN VALECILLOS.