REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diecinueve (19) de marzo de Dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000179.
En fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), fue recibida por este Tribunal demanda, constante de diez (10) folios útiles, presentada por el abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.156, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.254 en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano TOMAS CHINCHILLA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Por auto de fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecido en el Artículo 123 numeral 4°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. UNICO: Debe la parte actora señalar si ejercía funciones como empleado con dependencia a nivel estatal o nacional. En fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil EDUARDO CAÑIZALEZ, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por el ciudadano DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, antes identificado, en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO. Así se decide, en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
Abg. EILEEN VALECILLOS.
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
Abg. EILEEN VALECILLOS.
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