REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151
ASUNTO Nº TP11-L-2009-000566.
PARTE ACTORA: MARÍA ALICIA MORÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.784.862, domiciliada en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63005, domiciliado en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA TORREALBA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad No.V- 12.499.033, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO RAFAEL MALDONADO, titular de la cédula de identidad No.V-7.856.340, inscrito en el IPSA bajo el No.31.913 , domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para celebrar Audiencia Preliminar, encontrándose presentes los ciudadanos MARÍA ALICIA MORÓN, titular de la cédula de identidad No. V-5.784.862, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005 y la ciudadana MARÍA ALEJANDRA TORREALBA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad No.V-12.499.033, asistida por el abogado RAFAEL MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el No.31.913, parte actora y parte demandada respectivamente por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada asistida de su abogado y expone: “Una vez revisados los montos demandados se verificó que le adeudo a la parte demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) los cuales comprenden los conceptos de diferencia de salarios, prima de vacaciones y prima de navidad, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas en consecuencia por cuanto ya le había cancelado anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.4.700,oo). La cantidad adeudada se le cancelará en doce (12) cuotas mensuales cada una por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES pagaderas los días 30 de cada mes y una cuota especial de MIL BOLIVARES el día 30 de diciembre de 2010, en dinero en efectivo por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. SEGUNDO: La parte actora debidamente asistida del Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Vista la exposición de la parte demandada, revisada y analizada detalladamente, acepto y convengo el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.” Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada; a su vez las partes solicitan se ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIEMRA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se le entregaron los escritos de promoción de pruebas y los anexos a las partes. Así se decide en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de marzo de Dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,
PARTE DEMANDADA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS.
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