REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinticuatro (24) de marzo de Dos mil diez (2010).
199º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2010-000149.

En fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), fue recibida por este Tribunal demanda, constante de ocho (08) folios útiles, presentada por la abogada ONEIDA SIERRALTA MÉNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.146, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA EUNICE BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.763.911, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal Alcalde ciudadano JOSÉ ANTONIO PUCHE, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecido en el Artículo 123 numeral 4°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: consecuencia se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda” A) Debe indicar la parte actora si el cargo que desempeñó en el organismo demandado fue otorgado mediante contrato o a través de un respectivo nombramiento esto es si es personal fijo del organismo que demandada. B) Debe indicar el nombre, apellido y cargo de la persona que según lo indicado por la demandante en el escrito libelar, efectuó el despido. En fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil LUIS VALERA, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por la ciudadana MARÍA EUNICE BAPTISTA, ya identificada en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO. Así se decide, en Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOME MATHEUS.





En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,


Abg. LUZ SALOME MATHEUS.