REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco (25) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

MEDIACION INSTITUCIONAL

En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho (08:00 a.m.) de la mañana comparecen a la sede del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a la Mesa de Mediación y Negociación de carácter institucional, presidida por la Coordinadora de la mesa Abogada YSMELDA ALDANA MORENO, la apoderadas judicial de la parte actora Abogada AIDA LEÓN LUQUE, inscrita en el IPSA bajo el número 42.244. Asimismo, se encuentran presentes, los ciudadanos, SIMON ALBERTO RANGEL BOLAÑO, JUAN BAUTISTA LINARES MÁRQUEZ, RAFAEL RAMON BENITEZ, DORA VALECILLOS, ORLANDO ATILIO VILLARREAL MANTILLA, ESTELA MARQUEZ, JAVIER MONTENEGRO, FELIPE UTTARO, LEONARDO VALECILLOS Y CARLOS JOSÉ VERA MENDOZA, titulares de la cédula de identidad números V-10.036.802, V-3.214.620, No.V-5.411.837, V-12.499.199, V-4.659.568, V-3.737.976, V-5.791.202 V-9.018.636, V-3.271.746 y V-5.349.092 respectivamente; en representación de los demandantes y por la empresa HIDROVEN el abogado, FRANCISCO OLIVO, inscrito en el IPSA bajo el No.45.329. Se encuentra presente la Coordinadora Laboral de este Circuito Judicial del Trabajo abogada AURA ESTELA VILLARREAL, se dirigió a los presentes y le manifestó lo siguiente: “Visto que fue instalada la presente mesa de negociación y mediación de carácter institucional y en uso de los medios alternos de solución de conflictos y habiendo superado el lapso prudencial se les aconseja a las partes así como a los presentes establecer el limite para la consecución del fin de la misma ya que ha superado el lapso establecido por la ley para llegar un acuerdo satisfactorio para ambas partes” Acto seguido, se retiro la Coordinadora del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente, el apoderado judicial de la empresa HIDROVEN solicita derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “La empresa HIDROVEN E HIDROANDES solicitan una suspensión de todos los procesos llevados en contra de las mencionadas empresas en esta jurisdicción con la finalidad de gestionar el trámite en la solicitud de un crédito adicional ante el Ejecutivo Nacional para tener montos ciertos y presupuestados única y exclusivamente para lograr una negociación y suscripción de los acuerdos conciliatorios con los demandantes. Planteamos como fecha de reinicio de una audiencia especial para presentar los resultados del trámite del crédito adicional o los avances del mismo el día 17 de septiembre de 2010. La cantidad incluida en la solicitud del mencionado crédito adicional corresponde al 100% de lo presentado por la parte actora. Es todo” La apoderada judicial de la parte demandante solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “En nombre de mis representados aceptamos la propuesta del asesor jurídico de la empresa HIDROVEN en todo lo expuesto e igualmente se van a adherir las causas correspondientes y la diferencia por prestaciones sociales y guardias que cursan por ante este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que sean incluidas en la solicitud del crédito adicional conjuntamente con los del bono de productividad para honrar los derechos de los trabajadores así como las causa que cursan por ante estos Tribunales del trabajo y que no fueron incluidos en la presente mesa de negociación. Por cuanto solicitamos se levante la presente Mesa de Negociación y Mediación de carácter institucional y la suspensión de las causas que cursan por ante estos tribunales del trabajo y unánimemente solicitamos que la Cordinadora de la presente Mesa de Negociación y Mediación de carácter institucional abogada YSMELDA ALDANA, coordine la próxima audiencia especial ya que la misma ha tenido pleno conocimiento de todo lo discutido y acordado en la mencionada mesa. Para lo cual solicitamos la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Es todo”. En este estado la Coordinadora de la Mesa de Negociación y Mediación de carácter institucional una vez de haber advertido a las partes presentes sobre el tiempo transcurrido en la presente mesa y la solicitud de levantar la misma, informándoles que de conformidad con lo previsto en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el proceso laboral en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden llegar a acuerdos conciliatorios. Se levanta la presente mesa de negociación y de conformidad con lo establecido en el articulo 202, parágrafo segundo del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se decreta la suspensión de las causas que se tramitan por ante este Circuito Judicial del Trabajo a partir de la presente fecha, esto es, 25 de marzo de 2010, inclusive hasta el día 30 de septiembre de 2010, inclusive. Asimismo, en este estado presente la parte actora, a través de su Apoderada Judicial y el Apoderado Judicial de la empresa demandada HIDROVEN, aceptan y convienen lo propuesto por ambas partes; es por lo este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a cargo de la Jueza Abogada YSMELDA MARIA ALDANA MORENO, Coordinadora de la Mesa de Mediación y Negociación de carácter institucional, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley y articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES otorgando el valor de Cosa Juzgada. Termino, se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, se concluye la sesión del día de hoy y se levanta la presente mesa de negociación y mediación de carácter institucional. Es Todo.
LA COORDINADORA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN,


ABG. YSMELDA ALDANA MORENO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA HIDROVEN (PARTE DEMANDADA)

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES,



























LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA BRICENO.