REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, nueve (09) de marzo de Dos mil diez (2010).
199º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2010-000137.

En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), fue recibida por este Tribunal demanda, constante de catorce (14) folios útiles, presentada por la abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 57.526, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL ANTONIO CORREDOR CAMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.193.859 contra la empresa CENTRO CLÍNICO MÉDICO Y ASESORES, en la persona de su representante legal ciudadano MAURO BELMONTE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha PRIMERO (01) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecido en el Artículo 123 numeral 4°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. a) Debe la parte actora indicar nombre, apellido y cargo de la persona que según lo indicado en el escrito libelar efectuó el despido. b) Debe señalar si el salario devengado le fue cancelado semanal quincenal o mensualmente. c) Asimismo, debe indicar cuales eran los días de descanso y el día feriado que reclama en el presente asunto. En fecha cuatro (04) de marzo de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil LUIS VALERA, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por el ciudadano DANIEL ANTONIO CORREDOR CAMERO, ya identificado, en contra de la empresa CENTRO CLÍNICO MÉDICO Y ASESORES. Así se decide, en Trujillo a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA

Abg. MEURIS QUINTALE


En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,


Abg. MEURIS QUINTALE.