REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2007-000255

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000255
PARTE ACTORA: RENA ROMINA MONTIEL BECERRA, RONNY JOSÉ MONTIEL BECERRA y RHINA DEL VALLE MONTIEL BECERRA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, FRANCISCO MONGELLI Y MARÍA ALEJANDRA JEREZ.
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL SURAMERICANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LINARES e INGRID LINARES
MOTIVO: RECLAMACIÓN POR DAÑO MORAL.

En el día de hoy, diez de marzo de dos mil diez, siendo las 9:05 a.m. se hicieron presentes en la Sala de despacho de este Tribunal los demandantes de autos RENA ROMINA MONTIEL BECERRA, RONNY JOSÉ MONTIEL BECERRA y RHINA DEL VALLE MONTIEL BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.541.574, 14.459.517 y 13.523.753; respectivamente, plenamente identificados en las actas procesales, acompañados de sus coapoderados judiciales Abgs. Roberto Ramirez, Francisco Mongelli y María Alejandra Jerez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 29.455, 75.156 y 124.206, respectivamente; así como la representante legal de la demandada ciudadana Yolanda Briceño de Rosales, acompañada de los coapoderados judiciales de la empresa Abgs. Oscar Linares e Ingrid Linares, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 6.975 y 77.961, respectivamente; a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria acordada por las partes en reunión celebrada el 03/03/2010 en este Tribunal, previo a la celebración de la audiencia de juicio, con la finalidad de informar sobre la respuesta de la parte actora a la propuesta realizada por la parte demandada en la reunión anterior. Se le otorgó el derecho de palabra al Abogado Roberto Ramirez, quien expuso que en el presente caso tienen un conflicto atípico de posiciones entre los Abogados y sus representados, en virtud del cual éstos últimos han decidido revocarles el poder otorgado y que, en vista de ello, solicitan al tribunal se le garantice el derecho a la defensa concediéndoles el tiempo necesario para nombrar un nuevo Abogado que los asista en la audiencia de juicio, de allí que solicitan igualmente su diferimiento. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a una de las codemandantes, ciudadana RENA ROMINA MONTIEL BECERRA, quien confirmó lo dicho por su apoderado, así como la solicitud de éste. En este estado se le otorgó el derecho de palabra al coapoderado de la parte demandada Abg. Oscar Linares, quien vista la solicitud de la parte actora manifestó su conformidad con la misma a los fines de garantizar el derecho de la defensa de la parte actora. En fuerza de los hechos anteriormente expuesto, vista que la solicitud de las partes no es contraria a derecho y en aras de garantizar el derecho constitucional a la defensa de las partes y la adecuada asistencia legal de los demandantes de autos, previsto en el precepto 49, este Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, la acuerda en conformidad y, en virtud de la potestad que tienen los jueces laborales, conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica supletoriamente la disposición contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, difiriendo la celebración de la audiencia de juicio para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ A LAS DIEZ DE LA MANANA (10:00 A.M.); oportunidad ésta en que las partes deben comparecer a la misma asistidos de abogado o mediante representación judicial. No es necesario librar una nueva notificación a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho en base al principio de notificación única. Siendo las 10:00 a.m. se dio por concluido el presente acto, se levanta la presente acta que fue firmada por:


La Jueza de Juicio


Abg. Thania Ocque




Los demandantes




Los co-apoderados judiciales de la parte actora




La representante legal de la demandada




Los co-apoderados judiciales de la parte demandada

El Secretario


Abg. Luís Milla