REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2008-000175
Vistas las pruebas promovidas en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadano ERVIN JOSE BRICEÑO RIVERA, por intermedio de su apoderado judicial ABG. HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.726 y por la parte demandada empresa REMTECA, C.A. por intermedio de su apoderada judicial ABG. MARISELA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.836, así como por la Abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.230, apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV); estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación ordena omitir toda prueba sobre los hechos que no están controvertidos, en virtud del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y homologado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 05/10/2009 cursante al folio 324 de la pieza N° 2 del presente asunto; en consecuencia se procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
En fecha 22 de septiembre de 2009, al inicio de la Audiencia Preliminar celebrada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte actora, al momento en que le fue solicitada las pruebas, ratificó el acta levantada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de fecha 16 de junio de 2008, donde promueve lo siguiente:

1- DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Copia fotostática certificada del expediente signado bajo el Nro. 070-2007-01-00-637, de fecha 29 de octubre de 2007, del procedimiento administrativo que cursó por ante la Inspectoría del Trabajo de Valera, marcadas “A”, cursante a los folios 73 al 91.
- Constancias médicas e informes médicos en originales a nombre de Ervin José Briceño Rivero, marcada “C”, cursante a los folios 93 al 104.
- Recibos de Pago, liquidación vacaciones, calculo salario y comunicado de vacaciones, emitido por REMTECA, cursante a los folios 105 al 177.
- Copia de comunicado de accidente de trabajo dirigido a la empresa REMTECA, marcada “B”, cursante al folio 92.
- Original de Certificación de Informe Médico y copia certificada del Informe Complementario de Investigación de Accidente sufrido por el trabajador, emanados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), DIRESAT – LARA, TRUJILLO y YARACUY, insertas a los folios 13 y 19 al 61 del asunto TP11-R-2008-00072.
- Copia Simple de Certificación Médica expedida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cursante al folio 332, pieza N° 2.
- Ahora bien, con respecto al Registro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Este Tribunal advierte que la referida prueba no fue consignada, motivo por el cual no tiene materia sobre la cual decidir.

2 PRUEBA DE INFORMES: Solicita que se oficie al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), DIRESAT – LARA, TRUJILLO y YARACUY, a los fines de que remita Certificación de Informe Médico e Informe Complementario de Investigación de Accidente; prueba de informe ésta que SE DESECHA, por cuanto la parte promovente no proporciona una dirección precisa a los fines de remitir el oficio con la solicitud respectiva, siendo ésta su carga, aunado al hecho de que la respectiva documental fue admitida ut supra; siendo la forma correcta de consignarla en las actas procesales la prevista en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al tratarse de una documental calificada por la doctrina como un documento público administrativo.

3 EXHIBICIÓN: Solicita la exhibición de los originales de los recibos de pago, liquidación de vacaciones, calculo de salario y comunicado de vacaciones, emitido por REMTECA, este Tribunal ORDENA LA OMISIÓN de la referida prueba de exhibición, por cuanto la discusión de estos conceptos no es objeto de controversia, para quien debe decidir el presente asunto, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud del acuerdo celebrado por las partes respecto de la reclamación por concepto de prestaciones sociales.

4 TESTIMONIALES: Promueve la testimonial del ciudadano SIMON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.768.013, SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que el mismo deberá ser presentado por la parte que lo promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

I. PRUEBAS DE LA EMPRESA REMTCA, C.A.: Al folio 334 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, empresa REMTECA C.A. donde promueve lo siguiente:

1. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Acta de pago emitida por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera, de fecha 21 de noviembre de 2008, cursante al folio 365.
- Copia de cheque N° 41477651 de la cuenta N° 01050251941251002196 por la cantidad de Bs. 10.000, girados en contra del Banco Mercantil en fecha 13/11/2008 cursante al folio 362.
- Formulario de Riesgo del Trabajador, cursante a los folios 350 al 353.
- Recibo de Pago de la empresa REMTECA, cursante al folio 347.
- Funciones del técnico de mantenimiento y telefonía satelital, cursantes al folio 348
- Recibo de Pago, de fecha 14 de noviembre de 2008, cursante al folio 354.
- Calculo de pago de nominas de la empresa REMTECA, cursante al folio 340.
- Comprobante de Egreso adjunto a un cheque por la cantidad de Bs. 2500, designado con el N° 59452327, cursante al folio 356.
- Acta de Visita de Inspección especial de Providencia Administrativa en fecha 29 de octubre de 2007, junto a cheque signado con el N° 18412749 emitido en contra del Banco Mercantil por un monto de Bs. 5.771,08, por la empresa REMTECA por salarios caídos y Recibo de Pago de fecha 28 de enero de 2008, cursante a los folios 338, 339, 341 y 342.
- Comunicado y Liquidación de Vacaciones aceptada por el trabajador Ervin Briceño, cursante a los folio 344 y 345.
- Acta de visita de inspección especial de providencia administrativa en su segunda visita de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, cursante a los folios 367 y 368.
- Constancia emitida por el Seguro Social en donde se especifica las cotizaciones de la empresa a favor del trabajador Ervin Briceño, cursante al folio 335.

2. INFORMES
La parte demandada solicita las siguientes pruebas de informes:
- Se oficie al Instituto de los Seguros Sociales para que emita constancia o las cotizaciones que el señor Ervin Briceño tiene a su favor.
- Se oficie a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera para que remita acta certificado a este despacho del pago realizado ante ese despacho al ciudadano Ervin Briceño.
- Se oficie al Banco Mercantil para que remita a este despacho la certificación de los cheques que fueron cobrados por el ciudadano Ervin Briceño por la empresa REMTECA a favor de él y ratifiquen sus pagos
- Se oficie al Instituto de los Seguros Sociales para que informe a este Tribunal sobre la discapacidad del trabajador Elvis Briceño y su grado de incapacidad mediante un informe médico, su certificación y su incapacidad.
- Se oficie al Banco Mercantil para la ratificación del cheque N° 41477651 de la cuenta N° 01050251941251002196 de la REMTECA.
- Sea ratificado a la entidad bancaria Banco Mercantil cheque designado con el N° 59452327 por la cantidad de Bs. 2.500,00.
Para decidir, este Tribunal observa que la parte que promueve tales pruebas de informes no cumple en su solicitud con el principio de suficiencia que hace necesario que, así como las decisiones del tribunal deben bastarse a si mismas, también los escritos de las partes deben determinar en forma adecuada su pretensión o defensa, so pena de incurrir en el defecto de insuficiencia, no pudiendo el órgano que administra justicia suplir a las partes en su deber de determinar en forma clara y precisa el contenido de sus solicitudes. En el orden expuesto se aprecia en una de las solicitudes que la parte demandada promueve del IVSS, no señala a qué oficina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debe enviarse la solicitud, ni indica la dirección de la misma; mientras que en la otra, además de no señalar la oficina del IVSS y su dirección, no indica los datos del expediente, la fecha del informe y de la incapacidad, a los fines de hacer la adecuada determinación de la solicitud. Asimismo, respecto de la Inspectoría del Trabajo de Valera, no aporta datos suficientes para hacer la adecuada determinación a ese despacho sobre el pago realizado, tales como el número de expediente o la fecha del pago, aunado al hecho de que esas pruebas pueden ser acreditadas mediante la presentación de su copia certificada, conforme lo establece el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La misma deficiencia se observa en las solicitudes dirigidas al Banco Mercantil, en las cuales no se indica ni a que sucursal pertenece la cuanta ni la dirección de la ésta; concluyendo este tribunal que la parte demandada está delegando en el tribunal, en su escrito de promoción de pruebas, cargas que le corresponden a ella y que este tribunal no puede suplir; de allí que se DESECHAN las referidas pruebas de informe, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 ejusdem.


II. PRUEBAS DE LA EMPRESA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV): Al folio 371 al 373 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV) donde promueve lo siguiente:

Reproduce e invoca el merito favorable de las actas procesales en cuanto le favorezcan, lo cual no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, de conformidad con el principio iura novit curia. Así se decide.

1. DOCUMENTALES. Las siguientes documentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
- Contrato N° 05-CJ-GCAL-216/GGRSTF-35, expediente N° 14.357, de fecha 24 de febrero de 2005, cursante al los folios 374 al 391.
- Documento N° 07-CJ-GCAL-76/GGTO-29, Expediente N° 14.357, de fecha 23 de enero de 2007, cursante a los folios 400 al 419.
- Contrato N° 07-CJ-GCAL-76/GGT0-29, Expediente N° 14.357, de fecha 02 de mayo de 2008, cursante a los folios 395 al 397.
- Contrato N° 05-CJ-GCAL-621/GGTO-95, Expediente N° 18.638, de fecha 17 de junio de 2005, cursante a los folios 420 al 441.
- Contrato N° 05-CJ-GCAL-621/GGTO-95, Expediente N° 18.638, de fecha 27 de diciembre de 2005, cursante a los folios 392 al 394.
- Contrato N° 07-CJ-GCAL-116/GGTO-32, Expediente N° 18.638, de fecha 31 de enero de 2007, cursante a los folios 442 al 466.
- Contrato N° 07-CJ-GCAL-306/GGTO-77, Expediente N° 18.638, de fecha 19 de marzo de 2007, cursante a los folios 467 al 494.
- Contrato N° 07-CJ-GCAL-116/GGT0-32, Expediente N° 18.638, de fecha 12 de diciembre de 2007, cursante a los folios 495 al 497.
- Contrato N° 08-CJGCAL-477/GGTO-107, Expediente N° 18.638, de fecha 04 de junio de 2008, cursante a los folios 498 al 523.
- Contrato N° 07-CJ-GCAL-116/GGTO-32, Expediente N° 18.638, de fecha 01 de julio de 2008, cursante a los folios 524 al 526.
- Contrato N° 09-CJ-GCAL-177/GGTO-27, Expediente N° 18.638, de fecha 19 de marzo de 2009, cursante a los folios 527 al 546.
- Copia simple del Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa REMTECA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1997, bajo el N° 60, Tomo 109-A QTO, marcado con la letra “C”, cursante a los folios 547 al 557.
- Original de la Reforma al Documento Constitutivo Estatutario de la empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de junio de 2008, bajo el N° 70, Tomo 67-A, marcada con la letra “D”, cursante a los folios 558 al 578.

LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

ELSECRETARIO,

ABG. LUÍS MILLA