REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO TP11-L-2009-000489

Vistos los escritos de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente en la Audiencia Preliminar de fecha 14 de diciembre de 2009, por la parte demandante representada judicialmente por el Abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nº 75.156, y por la parte demandada, representada judicialmente de los Abogados NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ y DIANA FARIA PACHECO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.426 y 109.858, en su orden; estando dentro de la oportunidad legal, prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los siguientes particulares:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
A los folios 2 al 4 de la pieza N° 01 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte demandante, cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:

1. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales que se mencionan SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Comunicación emitida por el ciudadano Jesús Agustín Oviedo a la ciudadana Elba Vásquez en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD y a los demás miembros del Consejo Directivo de la referida fundación con atención a la Secretaria Ejecutiva Fanny Matheus, cursante en copia simple a los folio 20 y 21 del cuaderno de recaudos.
.- Dictamen en copia simple emitido por la Consultoría Jurídica de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD, sobre los aumentos de salario otorgados a los actores a través del concepto denominado “compensación”, dictamen que fue enviado a través de una comunicación a la presidencia de la fundación y recibido por ésta en fecha 07 de noviembre de 2008, cursante a los folios 6 al 12 del cuaderno de recaudos.

2. EXHIBICIÓN. Este Tribunal ADMITE la exhibición de las siguientes pruebas dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido ordena a la parte demandada la exhibición de dichas documentales en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

.- Exhibición de las nóminas de pago de salario de los trabajadores (empleados) de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD, desde la primera quincena del mes de agosto hasta la segunda quincena del mes de noviembre de 2008, cuyos originales se encuentran en poder de la demandada, a tal efecto acompaña copia simple de las referidas nominas, cursante a los folios 23 al 49, así como del folio 51 al 199 de la pieza N° 01 del cuaderno de recaudos, 202 al 399, de la pieza N° 2, 402 al 448 de la pieza N° 3.

.- Exhibición de la comunicación efectuada por la ciudadana Paula Sarmiento en su carácter de Directora Estadal de Recursos Humanos de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD del estado Trujillo al ciudadano: JESUS RIVERO en su carácter de Jefe de la Unidad Administrativa de empleados de la referida fundación, de fecha 11 de agosto de 2008, cursante al folio 05 del cuaderno de recaudos.

.- Exhibición de la comunicación dirigida por la ciudadana ELBA VASQUEZ en su carácter de Presidenta y la ciudadana PAULA SARMIENTO en su carácter de Directora Estadal de Recursos Humanos de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD a los Abogados integrantes de la Consultoría Jurídica de la referida fundación, en la cual requieren establecer con claridad y precisión el carácter ilícito del acto administrativo que dicha Presidenta conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos aprobó sobre los ascensos y compensaciones, comunicación ésta de fecha 14 de noviembre de 2008, cursante en copia simple a los folios 14 a l9 del Cuaderno de Recaudos.

.- Exhibición de comunicación de fecha 10 de noviembre de 2008, recibida en fecha 11 de noviembre de 2008, emitida por la ciudadana ELBA VASQUEZ y la ciudadana PAULA SARMIENTO en su carácter de Presidenta y Directora Estadal de Recursos Humanos de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD al ciudadano JESUS RIVERO en su carácter de Jefe de la Unidad Administrativa Nomina Empleados de la referida fundación, en la cual participan no incluir en las nominas de pago las compensaciones dadas a partir del 16 de agosto de 2008 al personal empleado, hasta tanto exista claridad jurídica de dicho acto administrativo, cursante al folio 13 del Cuaderno de Recaudos de la parte demandante.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 38 al 43 del presente Expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, de cuyo contenido se desprende que promueve las siguientes:

1. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales que se mencionan SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

.- Copia Certificada, relacionados con Nóminas de Pago correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2009, cursante a los folios 21 al 38 marcados con la letra “D”.
.- Copia simple de Oficio Nº 3.059, emanado de la Dirección General de Desarrollo de Sistema de Personal del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo, dirigido al ciudadano José Pirela, en su cualidad de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del ministerio del Poder Popular para la salud, marcado con la letra E, cursante al folio 39 del Cuaderno de Recaudos de la parte demandada.
.- Copia Certificada de Acto Administrativo, contenido en oficio Nº DERH-06-1020, emitido por la Directora Estadal de Recursos Humanos en fecha 10 de noviembre de 2008, dirigido al ciudadano T.S.U. Jesús Rivero, Jefe de la Unidad Administrativa Nóminas de Empleados de la Dirección Estadal de Recursos Humanos de Fundasalud, marcada con la letra G, dejándose constancia que la referida documental se encuentra inserta al folio 22, pieza N° 1 del Cuaderno de Recaudos de la parte demandante.

Ahora bien, con respecto a la copia certificada de oficio Nº 63, emitido por la Consultoría Jurídica de Fundasalud, marcado con la letra F, cursante a los folios 40 al 46, del Cuaderno de Recaudos de la parte demandada; este tribunal observa que la referida prueba fue admitida “ut supra” en las pruebas promovidas por la parte actora; mientras que la copia fotostática simple de Gaceta Oficial de fecha 11 de enero de 1996, en trece (13) folios útiles, marcada con la letra C, cursantes al folio 08 al 20, del Cuaderno de Recaudos de la parte demandada, que contiene la Ley de la Fundación Trujillana de la Salud; no constituye un medio de prueba sino que, por ser parte del ordenamiento jurídico, el juez está en el deber de conocer y aplicar de acuerdo al principio “iura novit curia”.

2.- PRUEBA DE INFORMES
La parte demandada solicita se sirva Oficiar a la Dirección General de Desarrollo de Personal del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo, ubicada en la Torre Oeste de Parque Central, Piso 28, San Agustín, Caracas, en la persona del Ing. José Félix Uzcategui, para que informe sobre el contenido del oficio Nº 3059, de fecha 25 de Agosto de 2008, emanado por esa Dirección. Este Tribunal ADMITE la prueba de informes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, mas seis (06) días otorgados como termino de la distancia, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.


LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA INES NOVOA PARRA