REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2009-000119
Revisadas las presentes actuaciones, se deja constancia de la recepción, en fecha 03/03/2010, del oficio TH11OFO2010000254 de fecha 02/03/2010, cuya remisión fuera ordenada mediante auto de esa misma fecha por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; sin que ninguna de dichas actuaciones haya quedado registrada en el asunto respectivo en el sistema Juris 2000 sino que las mismas fueron ingresadas como asuntos propios de ese tribunal y agregadas por el mismo al expediente. En el referido oficio se le informa a este tribunal que las partes en el presente asunto no alcanzaron un acuerdo en la Mesa de Negociación presidida por dicho tribunal remitente y que solicitarían una nueva mesa de negociaciones en el año 2010, sin especificar la fecha, quedando el asunto en situación de suspensión; de allí que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, a los fines de ordenar el proceso, garantizar los derechos de ambas partes, así como la seguridad jurídica, en aplicación supletoria del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil fija un término de diez (10) días hábiles para la reanudación de la causa de pleno derecho, que se computarán una vez conste en autos la notificación de las partes y del Síndico Procurador Municipal. Notifíquese a las partes mediante carteles de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al Síndico Procurador Municipal mediante oficio, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
La Jueza
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. María Inés Novoa
Hora de Emisión: 12:28 PM