REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000388
PARTE DEMANDANTE: JESUS MARTIN URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.724.633, domiciliado en la Urbanización Don Tobías, Parte Alta, Casa S/N, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON VALECILLOS BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.035.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES EL VIGIA, COMPAÑIA ANONIMA. (GUARVICA), empresa Mercantil inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, Estado Mérida, bajo el Nº 27, Tomo A-11, de fecha 29/10/1.985 de los libros respectivos.
REPRESENTANTE LEGAL: BEATRIZ MORAIMA PONCE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.402.288, domiciliada en Valera, Estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.895.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vistas las diligencias presentadas en fechas 08/02/2.010 y 01/03/2.010 por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo, por la ABG. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.895, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa: GUARDIANES EL VIGIA, COMPAÑIA ANONIMA. (GUARVICA) y por el ciudadano: JESUS MARTIN URDANETA, debidamente representado por el Abg. FRANCISCO RAMON VALECILLOS BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.035, en su condición de apoderado judicial, a través de las cuales, la ABG. MAYROBIS QUIJADA, consigna cheque Nº 20902854 del Banco Banesco y cheque de gerencia Nº 03828732 del Banco occidental de Descuento (BOD), emitido por la empresa demandada a favor del ciudadano: JESUS MARTIN URDANETA, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00) cada uno; los cuales sumados totalizan la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00) que fue la cantidad convenida por las parte en sesión de audiencia de juicio de fecha 03/02/2.010 y que corresponden al pago por concepto de prestaciones sociales; y visto, además que los referidos cheques fueron recibidos por la parte demandante en conformidad, que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y que en la manifestación escrita del acuerdo él mismo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, éste Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada a la manifestación de voluntad presentada por las partes en el presente asunto, declara que de ésta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enfatizando que la manifestación de voluntad presentada por las partes constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social general; es por lo que de conformidad con el señalado artículo 258 constitucional en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el acuerdo celebrado por las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada. En virtud de que se produjo el pago y cumplida la deuda por parte de la empresa demandada, se da por terminado el asunto judicial y se ordena el archivo definitivo del mismo. Así se decide.
La Jueza de Juicio,

Abg. Maria Nanci Mendoza
La Secretaria,

Abg. María Inés Novoa