REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000397
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano: MANUEL DE JESUS VENEGAS PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.052, por intermedio de su apoderado judicial ABG. AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 15.043.558 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.399 y por la parte demandada: CONCENTRADOS VALERA C. A. (CONVACA) por medio de su apoderado judicial ABG. CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.262.754 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.927; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 20 y su vuelto cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:

Promueven como testigos a los ciudadanos: EDWIJ RAMON BRICEÑO ARIAS, PEDRO JOSE COYANTE VENEGAS, ARNOLDO RAMON GONZALEZ RIVAS, OSCAR HERNANDEZ VIELMA, EDGAR ENRIQUE DABOIN BRICEÑO, JOSE EFRAIN GARCÍA GRATEROL Y HANCER ANTONIO LEAL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.260.784, 3.463.698, 9.163.441, 9.008.436, 9.162.384, 5.109.867 y 3.462.280, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:

Promueve copia certificada de expediente signado con el Nº 070-2008-03-00620, llevado por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, Estado Trujillo, cursante desde el folio 21 al 32 de autos; este Tribunal la ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

Promueve copia certificada del Acta levantada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que se declara desistido el procedimiento, cursante al folio 33 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

Promueve fotocopias de notificación del horario de trabajo, cursante a los folios 34 y 35 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

Promueve Fotografías, cursante a los folios 36 y 37 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

3. Prueba de exhibición:

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita al Tribunal que exhiba la notificación del horario de trabajo debidamente sellada y suscrita por el representante de la empresa y programación de actividades de limpieza. Este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, ordena a la parte demandada exhibir en la audiencia de juicio las referidas documentales, cursantes en copia simple a los folios 34 y 35 de autos. Así se decide.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Desde el folio 38 al 41 de autos, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve lo siguiente:



1. Testimoniales:
Promueven como testigos a los ciudadanos RAMON CAMACHO, JOSE GREGORIO LEAL CASTELLANO, GABRIEL DE JESUS CARDOZO BRICEÑO, LUIS CARDOZO, ANTONIO CHACÓN, SILENE GONZALEZ, TAKASI MOSHISUKI MOLINA, HUMBERTO LINARES, EDGAR ALIRIO GIL VILLEGAS, JORGE ELIAZAR SALINAS, FREDDY ANTONIO BRICEÑO y CARLOS ENRIQUE MENDEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.968.075, 11.616.055, 5.100.600, 9.014.079, 6.051.302, 13.61.554, 14.806.601, 5.762.668, 5.772.805, 10.730.568, 4.826.087 y14.150.342, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Prueba de informes:

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:
- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con competencia en el estado Trujillo; para que informe: a) de todos y cada uno de los trabajadores que la empresa: CONCENTRADOS VALERA C. A. (CONVACA), la cual tiene número de inscripción X22000487, inscribió como sus trabajadores desde el mes de enero del año 1990 hasta la fecha de emisión del informe, debiendo indicar el nombre, cédula de identidad y cargo. b) De todos y cada uno de los trabajadores que la empresa: CONCENTRADOS VALERA C. A. (CONVACA), desincorporó del referido Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), desde el mes de enero del año 1990 hasta la fecha de emisión del informe, debiendo indicar el nombre, cédula de identidad y cargo. c) Si el ciudadano MANUEL DE JESÚS VENEGAS PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.052, se encuentra inscrito en el referido Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y en el caso de ser afirmativo, informe a este Tribunal desde cuando se encuentra inscrito; asimismo, se informe de todas las empresas en donde haya laborado y si en la actualidad se encuentra cotizando y en qué empresa; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

- A la empresa INVERSIONES ANY, en la siguiente dirección: Av. Principal, Sector Centro, Local S/N, Monay, Municipio Pampan del Estado Trujillo a los efectos de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: a) Si la referida empresa INVERSIONES ANY, mantiene o mantuvo relaciones comerciales con CONCENTRADOS VALERA C. A. (CONVACA); y en caso de ser afirmativa la respuesta, se sirva indicar desde que fecha mantiene o mantuvo relaciones comerciales. b) En qué consiste la referida relación comercial. c) Si en virtud de la referida relación comercial, era necesario trasladar vehículos de carga hasta la sede de la empresa CONCENTRADOS VALERA C. A. (CONVACA) para cargar o descargar bienes. d) Si dichos vehículos de carga son o fueron de su propiedad, o en todo caso pagado el flete por ellos. e) Si al chofer encargado de conducir dichas unidades vehiculares se le asignaba una persona en específico como ayudante a los efectos de cargar y descargar dentro de la sede de la empresa: CONCENTRADOS VALERA C. A. (CONVACA); en caso de que la respuesta sea negativa, se sirva indicar si el chofer tenía órdenes de contratar a personas desconocidas que le sirviesen de caleteros para cargar o descargar los vehículos de carga. F) Si se le asignaba al chofer de las referidas unidades de carga, alguna cantidad de dinero para gastos, y en caso de ser afirmativa, la respuesta se sirva indicar si dentro de dichos gastos se incluía una cantidad para el pago de los caleteros para cargar o descargar, contratados por los choferes en las inmediaciones de la sede de la empresa CONCENTRADOS VALERA C. A. (CONVACA). Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

- A la empresa: ALIMENTOS BRICEÑO, en la siguiente dirección: Av. Cementerio, Centro Comercial Bonaiuto, local 5, sector La Floresta, Municipio Valera, Estado Trujillo a los efectos de que informe: a) Si la referida empresa: ALIMENTOS BRICEÑO, mantiene o mantuvo relaciones comerciales con la empresa: CONCENTRADOS VALERA C. A. (CONVACA) y en caso de ser afirmativa la respuesta, se sirva indicar desde que fecha mantuvo relaciones comerciales. b) En qué consiste la señalada relación comercial. c) Si en virtud de la mencionada relación comercial, era necesario trasladar vehículos de carga hasta la sede de la empresa CONCENTRADOS VALERA C. A. (CONVACA) para cargar o descargar bienes. d) Si dichos vehículos de carga son o fueron de su propiedad, o en todo caso si era pagado el flete por ellos. e) Si al chofer encargado de conducir dichas unidades vehiculares se le asignaba una persona en específico como ayudante a los efectos de cargar y descargar dentro de la sede de la empresa CONCENTRADOS VALERA C. A. (CONVACA); en caso de que la respuesta sea negativa, indicar si el chofer tenía ordenes de contratar a personas desconocidas que el sirviesen de caleteros para cargar o descargar los vehículos de carga. f) Si se le asignaba al chofer de las referidas unidades de carga, alguna cantidad de dinero para gastos, y en caso de ser afirmativa la respuesta indique si dentro de dichos gastos se incluía una cantidad para el pago de los caleteros para cargar o descargar, contratados por los choferes, en las inmediaciones de la sede de CONCENTRADOS VALERA C. A. (CONVACA). Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

3. Inspección ocular:

De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la prueba de inspección judicial a los efectos de que el Tribunal se sirva trasladar y constituir en la sede de la empresa, ubicada en la zona industrial, Avenida Carmen Sánchez de Jelambi, con Avenida José Luís Faure de la ciudad de Valera Estado Trujillo, a los efectos de que se sirva dejar constancia de los siguientes hechos y situaciones: a) Si en el sistema computarizado que se lleva en la empresa, correspondiente a nóminas, se encuentra inscrito para el período comprendido entre enero de 1990 hasta el 05 de mayo de 2008, el demandante como trabajador subordinado de CONCENTRADOS VALERA C. A. (CONVACA). b) Si en el referido local existe un horario de trabajo debidamente sellado por la Inspectoría del Trabajo. c) Se sirva dejar constancia de cual es el horario fijado en el referido cartel d) Se inspeccione los libros correspondientes al registro de vacaciones, reporte de utilidades, prestación de antigüedad y libro de horas extras, a los efectos de determinar si el demandante ha tenido relación laboral con mi representada; y en consecuencia, en algún momento ha sido beneficiario de dichas remuneraciones. e) Se inspeccione si en los comprobantes de nómina referente a las contribuciones parafiscales de seguro social, INCE y Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el demandante figura como aportante a los referidos sujetos activos. Para decidir se observa que la inspección solicitada requiere verificar el sistema computarizado que se lleva en la empresa, correspondiente a nóminas; así como verificar el horario de trabajo, los libros correspondientes al registro de vacaciones, reporte de utilidades, prestación de antigüedad y libro de horas extras que se encuentran en poder de la parte solicitante, pudiendo acreditarlas mediante otro medio de prueba lo que desnaturaliza la prueba de inspección judicial que está destinada a dejar constancia de hechos que no pueden ser acreditados mediante otros medios de prueba; de allí que SE INADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA INES NOVOA