REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

ACTA DE INHIBICIÓN
DEL JUEZ SUPERIOR PRIMERO AGRARIO
ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de marzo de Dos Mil diez (2.010), presente en el Despacho el Abg. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES, y expone:

Luego de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que en fecha 21 de septiembre de 2.009, este Tribunal en la parte dispositiva, en relación a la presente causa de REIVINDICACIÓN, incoada por el ciudadano JUAN RAFAEL ARTURO LEAL MOTA Y OTRA, contra el ciudadano ELISIO ANTONIO CARRILLO, decidió lo siguiente:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha dieciséis (16) de abril de 2.008, por el ciudadano abogado RUBEN DARIO BELISARIO HERRERA, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ELISIO ANTONIO CARRILLO, parte demandada en la presente causa, contra la decisión definitiva dictada en fecha doce (12) de marzo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua. Así se decide. SEGUNDO: Se confirma en los términos de esta Alzada la decisión definitiva dictada en fecha doce (12) de marzo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua. Así se decide. TERCERO: Se instruye suficientemente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Hoy Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para al momento de la ejecución de la sentencia de merito proceda a dictar, en caso de resultar procedente, las medidas establecidas en los artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativas a la protección de la producción agroalimentaria existente en el lote de terreno objeto de la presente litis, específicamente la producción de ganado bovino, verificada por está Superioridad mediante la practica de inspección judicial oficiosa en fecha treinta y uno (31) de julio de 2009, todo ello sin menoscabo del derecho a que tiene la parte gananciosa de que se le revindique en el fundo sub litis. Así se decide. CUARTO: Se condena en costas al ciudadano ELISIO ANTONIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.833.455, parte demandada en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide…omissis…(negritas de esta alzada)”

Asimismo, vista la decisión dictada por la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de diciembre de 2009, mediante la cual declaró entre otras consideraciones lo siguiente:

Sic…omissis… 1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 10 de agosto de 2009, publicada íntegramente en fecha 21 de septiembre del mismo año; 2°) REVOCA dicho fallo, y; 3°) SE REPONE la causa al estado en que la alzada dicte sentencia sobre el mérito del presente asunto, sin incurrir en el de efecto de actividad que anula la sentencia recurrida…omissis…(negritas de esta Alzada)”

Y por cuanto se evidencia ciertamente que ya este Juzgador emitió opinión sobre el fondo de la presente causa, por cuanto en fecha 10 de Agosto del 2.009, dicté dispositivo oral, la cual cursa su dispositivo desde el folio 387 al 389, y en fecha 21 de septiembre de 2.009, se publicó el texto íntegro de fallo, desde el folio 420 al 451 de la segunda pieza del presente expediente; en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 84 ejusdem, me inhibo formalmente de conocer del presente Expediente N° 2.010-5299, de la numeración particular de este Despacho, contentivo del Juicio de REIVINDICACIÓN, incoado por el ciudadano JUAN RAFAEL ARTURO LEAL, contra el ciudadano ELISIO ANTONIO CARRILLO.

Es todo lo que tengo que exponer y en el caso de allanamiento reinsisto en la inhibitoria.

Se ordena en consecuencia, librar oficio al Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que convoque al Juez Suplente Especial en el orden que corresponda para que conozca del presente juicio. Líbrese oficio y entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines de su cumplimiento.
EL JUEZ,

ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG, JUSBEL AYALA DE MORA.