REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 10 de marzo de 2010, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, la Secretaria Accidental JANETH E. EULACIO U. y, el abogado JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.897, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanada del JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), tiene incoado la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW C.A., contra los ciudadanos ORLANDO JOSÉ RAUSEO MONTAÑO Y NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, en el expediente signado con el Nº AP31-V-2009-003493, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el número PB-2 de la planta baja del Edificio TALSI, situado en la Calle 2 de la Urbanización PARQUE EL CIGARRAL o CIGARRAL DEL HATILLO, en el lugar denominado La Boyera, Municipio El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda”, dirección ésta señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones, así como las copias simples del Documento de Propiedad consignadas por el apoderado actor. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto las ciudadanas SHILEINE DAVILA y VANESSA OLIVEROS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.828.864 y 10.541.766, representante legal de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1205 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse ORLANDO JOSE RAUSEO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.975.622, manifestando ser la parte co-demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente en el inmueble, la ciudadana NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° 6.081.151, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 51.834, manifestando ser la parte co-demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto, la ciudadana LUZ MARIA GIL DE ESCARRA, titular de la cédula de identidad N° 4.386.294, inscrita en el IPSA bajo el N° 15.927, quien manifiesta tener el carácter de abogada asistente del ciudadano ORLANDO JOSE RAUSEO MONTAÑO, antes identificado, siendo notificada de esta misión quedando en cuenta de ello. Acto continuo, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambas partes. En este estado, siendo las 10:30 a.m., el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Luego de conversar durante un lapso de tiempo con la parte demandada y su abogada asistente, solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor que se difiera esta medida de embargo ejecutivo hasta una nueva oportunidad, a los fines de buscar un arreglo amistoso con la parte demandada. Asimismo, solicito que se reserve esta comisión en el departamento de archivo del Tribunal durante un lapso de tiempo prudencial, es todo”. En este estado, la parte demandada, asistida de abogado, expone: “Vista la solicitud formulada por el apoderado actor, manifestamos nuestra conformidad con relación a la suspensión de la medida a los fines de conversar y lograr un arreglo amistoso, es todo”. El Tribunal, vistas las exposiciones formuladas, en que se suspenda la práctica de esta medida, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, difiere la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo señalada en el despacho de comisión, asimismo, visto el pedimento en que se reserve esta comisión en el archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial, se acuerda reservar esta comisión en el departamento de archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, siendo las 11:30 a.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL CO-DEMANDADO



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE CO-DEMANDADA



LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,



LA PERITO,


LA SECRETARIA ACC.