REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 16 de marzo de 2010, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, la Secretaria Accidental JANETH E. EULACIO U., en compañía de la abogada SULMA ALVARADO ELMOR, titular de la cédula de identidad Nº 2.911.283 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.804, actuando en carácter de co-intimante de honorarios profesionales, con el fin de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen las ciudadanas MARÍA COMPAGNONE Y SULMA ALVARADO, en contra de la ciudadana BEATRIZ C. RAMÍREZ CORREA, en el expediente signado con el Nº AH13-X-2006-000007, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, piso 3, Plaza Caracas, Urbanización El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fuera señalada verbalmente por la parte solicitante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que una vez constituido en la Secretaría de ese Juzgado, fue atendido su llamado por una ciudadana que se identificó como CAROLYN YULIP BETHENCOURT CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.928.331, quien manifestó ser la Secretaria Temporal del Juzgado donde se encuentra constituido este comisionado, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, la parte solicitante, antes identificada, expone: “Señalo respetuosamente a este Tribunal Ejecutor para ser embargada ejecutivamente la cantidad de Bs. F. 33.410,00, del monto del remanente del precio de adjudicación del bien rematado en el expediente signado con el N° antiguo 29457, ahora con la nomenclatura de asunto Nº AH13-X-2006-000009, de este Tribunal, en el juicio que por PARTICION, tiene incoado el ciudadano MEYER COHEN COHEN, en contra de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RAMIREZ CORREA, es todo”. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición de la parte actora ejecutante, procedió a requerir de la notificada, antes identificada, tuviera a bien presentar el expediente signado con el Nº 29457 (antiguo) ahora denominado asunto Nº AH13-X-2006-000009, que se encuentra en el Departamento de Archivo de este Juzgado, lo cual procedió a realizar de seguidas. Seguidamente este Tribunal luego de la revisión efectuada al expediente presentado, se constata que éste corresponde al expediente signado con el Nº 29457 (antiguo) ahora denominado asunto Nº AH13-X-2006-000009, en cuyo cuaderno principal se evidencia que la parte demandante es el ciudadano MEYER COHEN COHEN y la parte demandada es la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RAMIREZ CORREA. Asimismo, se observa que en la pieza principal del expediente, se evidencia a los folios 506 al 507 y sus respectivos vueltos, aparece inserta Acta de Venta en Pública Subasta celebrada en fecha 13 de agosto de 2007 ante este Juzgado; igualmente, de la lectura de dicha Acta de Subasta, se constata, que en la parte infine de la misma, este Juzgado de Primera Instancia, dejó sentado que “…se concede la Buena Pro al ciudadano JORGE LUIS ALBINO… por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 290.000.000,00)…”. Asimismo, este Tribunal Ejecutor deja constancia que en la mencionada pieza, al folio 568, se encuentra un auto de fecha 17 de diciembre de 2007, en el cual se constata que a “la abogada SULMA ALVARADO actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora… solicita se le haga entrega a mi representado de la suma consignada ante este Tribunal… acuerda entregar la suma de… (Bs. 163.597.087,41) la cual comprende el monto de la alícuota determinada por la partidora, así como el correspondiente a la tasación de costas efectuada…”. Igualmente, este Tribunal Ejecutor deja constancia que la notificada, antes identificada, puso a la vista de la Juez del Tribunal Ejecutor cuadro denominado CONTROL DE CONSIGNACIONES del expediente in comento, el cual se encuentra adherido a la contracarátula del mismo, en el que se constata que el monto que aparece disponible a la fecha de hoy, aparece reflejado en dicho Control, monto éste que resulto luego que fueran realizadas las correspondientes actuaciones administrativas por ante este Juzgado en su oportunidad, siendo que dicha suma allí reflejada es la cantidad de Bs. F. 126.402,91. El Tribunal Ejecutor, visto asimismo la exposición efectuada por la parte intimante de honorarios profesionales en cuanto a que sea “…embargada ejecutivamente la cantidad de Bs. F. 33.410,00, monto éste que representa el remanente de los precios de adjudicación de los bienes rematados en el expediente expediente antiguo Nº 29457, ahora asunto Nº AH13-X-2006-000009…” este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, vista la exposición de la parte intimante de honorarios profesionales y, a los fines de dar cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la causa, procede a declarar EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad de Bs. F. 33.410,00, suma ésta que resulta de la resta a la cantidad de Bs. F. 126.402,91, la cual es el monto que aparece disponible a la fecha de hoy y reflejado el Control de Consignaciones, ya señalado, monto éste que resulta luego que fueran realizadas las correspondientes actuaciones administrativas por ante este Juzgado en su oportunidad. El Tribunal deja constancia que hizo del conocimiento de la notificada que la cantidad embargada ejecutivamente en este acto, deberá ser entregada mediante cheque a nombre de la parte co-intimante SULMA ALVARADO ELMOR, antes identificada, en razón que el presente embargo es una medida ejecutiva, una vez que sean realizadas las actuaciones administrativas por parte de este Juzgado de Primera Instancia, así mismo que este Tribunal queda bajo la guarda y custodia de la referida cantidad, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en vista de tal designación. En este estado, la notificada CAROLYN YULIP BETHENCOURT CHACON, antes identificada, expone: “Este Tribunal visto el contenido de esta acta, indico que me doy por notificada de la misión encomendada y, asimismo, previo trámites administrativos, se proveerá lo conducente, es todo”. Acto continuo, la abogada SULMA ALVARADO ELMOR, antes identificada, expone: “Visto que la cantidad embargada ejecutivamente por este Tribunal Ejecutor alcanza la totalidad del monto ordenado a embargar por el comitente y que se desprende del despacho que encabeza estas actuaciones, solicito respetuosamente a este comisionado, remita ésta comisión original con sus resultas al comitente, a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conforme a lo solicitado, acordando la remisión de la comisión una vez sean efectuadas las diligencias administrativas por ante este comisionado. El Tribunal deja constancia que procedió a hacer entrega en este acto a la notificada, copias simples de esta actuación, a fin que sean agregadas al expediente señalado, que reposa en el Archivo de este Juzgado. El Tribunal deja constancia, que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta Acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:10 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR




LA PARTE CO-INTIMANTE DE HONORARIOS PROFESIONALES




LA NOTIFICADA




LA SECRETARIA ACC.