REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 18 de marzo de 2010, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, la Secretaria Accidental JANETH E. EULACIO U., en compañía de la abogada YOLIMAR QUINTERO VÀSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.749.506, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.473, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, tiene incoado el ciudadano CARLOS MANUEL ESQUERA LURENCO., en contra de la ciudadana SORAYA DE LA CONCEPCION BARRIOS ESPINOZA y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2010-000052, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “La planta baja de la casa signada con el Nro. 16, la cual se encuentra ubicada entre las esquinas de Dios y Manguitos, Caserío Agua Salud, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS BERMÙDEZ y KELVIN PEREIRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 12.910.456 y 19.088.054, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1208 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, se deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle explicado el motivo de la presencia del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso del mismo y de sus acompañantes a esta actuación. Seguidamente esta ciudadana se identificó como TONYA SORAYMELIT DEL ROSARIO RIVAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.912.802, quien manifestó habitar en el inmueble y ser hija de la ciudadana SORAYA DE LA CONCEPCION BARRIOS ESPINOZA, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, indicando que se comunicaría con su mamá, a los fines que se hiciera presente en este acto, por lo que solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. En este estado, siendo las 10:00 a.m., se hizo presente en este acto, una persona que dijo ser y llamarse SORAYA DE LA CONCEPCION BARRIOS ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.212.643, quien manifestó ser parte demandada en este juicio, quien fue notificada de esta misión quedando en cuenta. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor una vez que la parte demandada, fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, la demandada, antes identificada, expone: “Luego que la Juez del Tribunal, me hizo conocer el contenido del despacho, en particular la mención contenida en el despacho de comisión, sobre la presentación de los pagos de los cánones de arrendamientos demandados, manifiesto que he pagado algunos meses al dueño de la casa, pero que no tengo constancia de los meses que se indican en el despacho, por cuanto yo le pagaba al señor en una cuenta en el Banco Provincial, pero que no tengo constancia de los mismos, por que no me quedaba con ninguna copia. Asimismo, señalo que luego de conversar durante un lapso de tiempo con la apoderada de la parte actora, en vista que no se puede llegar a ningún arreglo en este momento, solicito respetuosamente al Tribunal me sea autorizado el traslado de mis bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el inmueble a la siguiente dirección: Casa sin numero, ubicada en el Sector Las Mayas, Caracas, es todo”. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la demandada, a la dirección señalada, con el auxilio del personal que labora para la DEPOSITARIA LA GENERAL DE DEPÓSITOS S.A., representada en este acto por el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, ya identificado. En este estado, el perito designado KELVIN PEREIRA, expone: “Informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 300.000,00 dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. Acto continuo, el Tribunal en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO VIGÈSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara SECUESTRADA “La planta baja de la casa signada con el Nro. 16, la cual se encuentra ubicada entre las esquinas de Dios y Manguitos, Caserío Agua Salud, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe dicho inmueble, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al mismo, las cuales fueron cambiadas a sus propias expensas. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, con excepción de algunos bienes que la demandada manifestó verbalmente que no procedería a retirarlos, por cuanto no eran de su interés. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad de la parte demandada, serán trasladados a la dirección señalada, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia que fueron agregadas a esta acta las copias señaladas por las partes intervinientes en esta medida, a fin que formen parte integrante de esta acta. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




LA NOTIFICADA




LA PARTE DEMANDADA


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL PERITO


EL TRANSPORTISTA



LA SECRETARIA ACC.