REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadano JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.720.855. APODERADO JUDICIAL: HÉCTOR VILLASMIL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.237.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano JOSÉ LAMAS AGRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.312.183. APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO RUIZ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.978.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

I

Con motivo del auto dictado el 27 de noviembre de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual suspendió el curso de la causa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ CHACIN contra el ciudadano JOSÉ LAMAS AGRAS, ejerció recurso de apelación el 01 de diciembre de 2009 la parte demandante, debidamente asistida por el abogado Héctor Villasmil.
Oído en un solo efecto el referido recurso el 09 de diciembre de 2009, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada el 01/02/2010.

Por auto de 12 de febrero de 2010 este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la presente incidencia, abocándose a su conocimiento y decisión, fijando el décimo día de despacho siguiente para dictar el fallo a que haya lugar, de conformidad con el artículo 893 eiusdem.

II
ANTECEDENTES
Consta de las copias certificadas remitidas por el A-quo, las cuales se aprecian procesalmente, que por diligencia del 06 de noviembre de 2009 la parte actora interpuso regulación de competencia contra la decisión proferida por el Tribunal de instancia el 19 de noviembre de 2008, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alusiva a la acumulación por conexión.

Asimismo, se evidencia que por auto del 27 de noviembre de 2009, en virtud de la regulación de la competencia interpuesta, se suspendió el curso de la causa de conformidad con el único aparte del artículo 71 eiusdem, del cual ejerció recurso de apelación la parte actora.

Se desprende de autos, que el presente juicio está referido a un procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoado por JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ CHACIN contra JOSÉ LAMAS AGRAS, en el que fue decretado la suspensión de la causa motivado a la interposición del recurso de regulación de competencia por la parte actora aquí recurrente.

Mediante decisión dictada el 27 de noviembre de 2.009, el Tribunal de instancia suspendió el curso de la causa con base en lo establecido en el único aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia presentada por ante esta Alzada el 24 de febrero de 2010, el ciudadano JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ CHACIN (parte actora), debidamente asistido por el abogado Héctor A. Villasmil, desiste de la apelación objeto de revisión en el presente procedimiento.
III
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 24 de febrero de 2010 por el ciudadano JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ CHACIN, parte actora-recurrente, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

De autos se desprende que riela diligencia del 24 de febrero de 2010, mediante la cual el ciudadano JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ CHACIN, debidamente asistido de profesional del derecho, en su carácter de parte actora en el proceso de marras manifiesta: “desisto del referido recurso de apelación”.

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el ciudadano JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ CHACIN, debidamente asistido por el abogado Héctor A. Villamil, inscrito en el Instituto de Precisión Social del Abogado bajo el N° 4.237, quien actúa en su nombre y por sus intereses, encontrándose facultado para desistir por ser titular de su propio derecho subjetivo.

Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta el 01 de diciembre de 2009 en contra del auto proferido el 27 de noviembre de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el ciudadano JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ CHACIN, asistido de abogado, carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 y Ss. del Código de Procedimiento Civil.

De manera que, habiendo desistido de la apelación la propia parte recurrente (actora) y no existiendo en autos ninguna causal que obste el mismo, aunado a que quien desiste se encuentra investido de legitimidad, lo procedente es declarar la homologación del acto de autocomposición procesal, adquiriendo firmeza la resolución judicial primigeniamente atacada, y así ha de establecerse en el respectivo dispositivo.
V
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el Desistimiento de la apelación interpuesto el 24 de febrero de 2010, formulado por el ciudadano JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ CHACIN, debidamente asistido por el abogado Héctor
A. Villasmil, parte actora recurrente, en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ CHACIN contra el ciudadano JOSÉ LAMAS AGRAS, ambas partes plenamente identificadas ab-initio;
SEGUNDO: Se declara definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida de fecha 27 de noviembre de 2009 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° 10104
AJCE/nmm
Inter.-