REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil INVERSIONES 225523 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de abril de 1993, bajo el No. 66, Tomo 15-A-Pro. APODERADO JUDICIAL: ELIO CASTRILLO, letrado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.195.

PARTE CO-DEMANDADA
Ciudadano MARKO LAH RIBARIC, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.270.430. APODERADA JUDICIAL: PRISCA MALAVE, letrada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.555.

MOTIVO
TACHA DE FALSEDAD
(Homologación)

I

Con motivo de la decisión dictada el 21 de febrero de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda de TACHA DE FALSEDAD incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES 225523 C.A en contra de los ciudadanos EDGAR FERNANDO CASTILLO ALVARADO y MARKO LAH RIBARIC, ejerció en fecha 10 de marzo de 2008 recurso de apelación la abogada PRISCA MALAVE, apoderada judicial del co-demandado MARKO LAH RIBARIC.

Oído en ambos efectos el referido recurso el 24 de marzo de 2008, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 9 de abril de 2008, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar la verificación del acto de informes.

En el acto de informes verificado el 9 de junio de 2008, compareció la abogada PRISCA MALAVE, apoderada judicial del ciudadano MARKO LAH RIBARIC (co-demandado), consignó su respectivo escrito constante de veintitrés (23) folios útiles.

Vencido el lapso previsto para las observaciones a los informes, el abogado ELIO CASTRILLO, apoderado judicial de la parte actora, consignó su respectivo escrito constante de dos (2) folios útiles, por lo que el 30 de junio de 2008 se dijo “Vistos” entrando la causa en estado de sentencia.

Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2009, el abogado ELIO CASTRILLO, apoderado judicial de la parte accionante, solicitó se fijara acto conciliatorio previa notificación del co-demandado MARKO LAH.

Acordado el mencionado acto en fecha 5 de octubre de 2009, fue verificado el 16/11/2009, compareciendo ambas representaciones judiciales, expresaron que acordaron suspender el proceso por 15 días continuos a los fines de discutir entre ellos un posible acto de autocomposición procesal.

A través de diligencia de fecha 3 de febrero de 2010, el abogado ELIO CASTRILLO, apoderado judicial de la parte demandante, informó al Tribunal que se mantenía en reuniones extrajudiciales con el apoderado del co-demandado MARKO LAH, con el fin de poder llegar a un posible arreglo en el presente juicio.

Por diligencia del 12 de marzo de 2010 presentado ante esta Superioridad, el abogado ELIO CASTRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada PRISCA MALAVE, actuando como apoderada judicial del co-demandado MARKO LAH RIBARIC, transigieron en el presente juicio, presentando la respectiva transacción y solicitaron su homologación a los fines de dar por terminado el presente juicio.


II
MOTIVA

Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 12 de marzo de 2010, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el caso sub examen, se evidencia que el abogado ELIO CASTRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 225523 C.A. (parte actora) y la abogada PRISCA MALAVE, actuando como apoderada judicial del ciudadano MARKO LAH RIBARIC (co-demandado), suscribieron el 12 de marzo de 2010 acuerdo transaccional, mediante el cual establecieron, entre otros, lo siguiente:

“(…)QUINTO: A los fines de poner fin a presente juicio de Tacha, LA DEMANDANTE reconoce que EL DEMANDADO adquirió de buena fe Un (1) inmueble, constituido por un (1) apartamento que forme parte del Edificio La Siesta, SITUADO EN LA Segunda Etapa de la Urbanización Colinas del Valle Arriba, en jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda. (...) Según el último documento traslativo de propiedad (contra el cual se propone la presente acción de tacha), se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual quedó registrado el día 30 de Noviembre de 1.993, bajo el No. 48, Tomo 39, Protocolo Primero; (…)
SEXTO: A los fines de indemnizar a LA DEMANDANTE, EL DEMANDADO le ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 300.000,00), cantidad esta que recibe LA DEMANDANTE por intermedio de su Apoderado Judicial a su entera y cabal satisfacción de su representada. (…)
SEPTIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa que una vez verificada que la presente Transacción no vulnere normas de Orden Público, Acuerde su Homologación, con lo cual pasará en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo ambas partes solicitan la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Septiembre de 2004, y la cual fue participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio Nº 2396, de fecha 10-09-04.(…)
OCTAVO: Cada parte cancelará los respectivos Honorarios Profesionales de sus abogados. (…)” Folios 444 al 446.


Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, esta Superioridad no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho.

En efecto, a los folios 339 al 340 del presente expediente cursa instrumento poder otorgado en fecha 22 de noviembre de 1999 por la actora a los abogados JUAN ALVAREZ GRANADOS y ELIO CASTRILLO, con facultades expresas para: “…convenir, desistir, transigir en juicio…”. Asimismo, el ciudadano MARKO LAH RIBARIC (co-demandado) otorgó poder en fecha 27 de octubre de 2004, a los abogados NELSON FIGALLO y PRISCA MALAVE, con facultades expresas para: “…convenir, desistir, transigir…” (Folios 176 al 178), por lo cual la transacción en referencia cumple con las condiciones legales previstas en las normas antes mencionadas, siendo procedente su homologación.

En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta Alzada acuerda su homologación conforme a los artículos 255 y Ss. del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso que por TACHA DE FALSEDAD incoara la sociedad mercantil INVERSIONES 225523 C.A en contra del ciudadano MARKO LAH RIBARIC (co-demandado).
III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción consignada en diligencia de fecha 12 de marzo de 2010, presentada por el abogado ELIO CASTRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 225523 C.A. (parte actora) y la abogada PRISCA MALAVE, actuando como apoderada judicial del ciudadano MARKO LAH RIBARIC (co-demandado), a través de la cual establecen poner fin a la presente causa. Todo ello, guarda relación con el proceso TACHA DE FALSEDAD incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES 225523 C.A en contra del ciudadano MARKO LAH RIBARIC (co-demandado);

SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio en la forma pactada en el acto de autocomposición procesal, quedando suspendida la medida decretada en fecha 10 de septiembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

TERCERO: No se produce condenatoria en costas, asumiendo cada parte sus gastos respectivos, como bien fue pactado.

Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA MORENO V.
EXP. N° 9894
AJCE/AMV/fccs