REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Los ciudadanos PETRA AMBROSINA HENRIQUEZ de LISCANO y AVILIO LISCANO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 298.208 y V-271.559, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: LUIS JOSE VELANDIA ORTEGA, JOAQUIN GONCALVES, JAVIER JOSE ESCOBAR ABREU, JOSÉ LUIS UGARTE MUÑOS y JAIME GARCIA RENGEL, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.113, 59.649, 50.491, 28.238 y 15.821, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Los ciudadanos SILVIA TAMARA CHOCRON de GALLEGOS y MOISÉS GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.357.030 y V-3.181.357 respectivamente. APODERADAS JUDICIALES: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO y YVANA BORGES, letradas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente.

MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
I
Con motivo de la decisión dictada el 22 de Septiembre de 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó librar Edictos a los herederos desconocidos o causahabientes del ciudadano AVILIO LISCANO TOVAR a los fines de que se den por citados pasados sean sesenta (60) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación en la cartelera del Tribunal que del Edicto se haga y conste en el expediente, en la acción de daños y Perjuicios incoada por los ciudadanos PETRA AMBROSINA HENRIQUEZ de LISCANO y AVILIO LISCANO TOVAR (de cujus) en contra de TAMARA CHOCRON de GALLEGOS y MOISÉS GALLEGOS, ejerció recurso de apelación el 23 de septiembre de 2009 la abogada YVANA BORGES (parte demandada), el cual fue oído en un solo efecto el 1º de octubre de 2009 por el A-quo.

Verificada la Distribución, le correspondió el conocimiento del referido recurso a esta Alzada abocándose a tales efectos el 04 de noviembre de 2009, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente a los fines de que tuviese lugar el acto de informes.

II
ANTECEDENTES

Mediante libelo admitido el 13 de junio de 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados JOSÉ LUIS UGARTE MUÑOZ y JAIME GARCIA RENGEL, en su condición de apoderados judiciales de PETRA AMBROSINA HENRIQUEZ y de AVILIO LISCANO TOVAR (de cujus), demandaron por Daños y Perjuicios a los ciudadanos TAMARA CHOCRON de GALLEGOS y MOISÉS GALLEGOS, ordenándose su emplazamiento.

Verificada la citación de la parte demandada, mediante escrito del 05 de mayo de 2008 las abogadas MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e IVANA BORGES, dieron contestación a la demanda negando y contradiciendo los hechos, oponiendo la falta de cualidad del co-demandado MOISES GALLEGO BENDAYAN y la cuestión previa referida a la cosa Juzgada.

Por diligencia del 16 de junio de 2008 el apoderado Judicial de la parte actora, consignó copia certificada del acta de defunción de co-representado ABILIO LISCANO TOVAR, emitida el 04 de junio de 2008 por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.

De igual manera, mediante diligencia del 06 de abril de 2009 la abogada Yvana Borges Rosales, en representación de la parte actora, solicitó la perención de la instancia, ratificando dicha solicitud posteriormente por diligencias del 18 de junio, 04 de agosto y 16 de septiembre de 2009.

Mediante auto del 22 de septiembre de 2009 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acordó librar Edictos a los herederos desconocidos o causahabientes del ciudadano AVILIO LISCANO TOVAR a los fines de que se den por citados pasados sean sesenta (60) días continuos, contados a partir de la constancia de autos de la publicación, consignación y fijación en la cartelera del Tribunal que del Edicto se haga y conste en el expediente, ejerciendo posteriormente recurso de apelación la apoderada judicial de la parte demandada el 23 de septiembre de 2009.

Posteriormente, le correspondió por distribución el conocimiento del referido recurso a esta Superioridad abocándose a tales efectos el 04 de noviembre de 2009, fijándose el décimo (10º) día de despacho a los fines de la presentación de informes.

En el acto de informes verificado el 27 de noviembre de 2009, sólo la demandada-recurrente consignó escrito, no efectuándose observaciones posteriormente.

III
MOTIVACION

Vista la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis y subsecuente pronunciamiento de la misma.

Como bien se deriva de las actas procesales, el recurso ejercido en contra del auto dictado el 22 de septiembre de 2009 por el Juzgado A-quo, se motivó, mutatis mutandi, al hecho de que el mencionado Órgano Jurisdiccional acordó librar edictos a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano AVILIO LISCANO TOVAR (Parte actora), y suspendió el presente juicio de daños y perjuicios seguido por los ciudadanos PETRA AMBROSINA HENRIQUEZ de LISCANO y AVILIO LISCANO TOVAR en contra de TAMARA CHOCRON de GALLEGOS y MOISÉS GALLEGOS.

En tal sentido, en el auto recurrido dictado el 22 de septiembre de 2009 por el Juzgado A-quo, se estableció lo siguiente:

“(…) Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009, presentada por la ciudadana YVANA BORGES, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 75.509, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadana SILVIA TAMARA CHOCRON, y el pedimento contenido en ella, se acuerda con lo solicitado. En consecuencia se acuerda librar Edicto a los herederos desconocidos o causahabientes del ciudadano: AVILIO LISCANO TOVAR, para que comparezcan ante este Tribunal a darse por citados pasados sean sesenta (60) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación en la cartelera del Tribunal que del Edicto se haga y conste en el expediente. De no comparecer dentro del lapso señalado se le designará defensor judicial. El presente Edicto deberá ser publicado en los Diarios ‘EL NACIONAL’ y ‘EL UNIVERSAL’ de esta ciudad de Caracas, por lo menos durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 232 ambos del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda suspender el curso de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 144 ejusdem. (…)” (Sic.)

En contra de la referida decisión interpuso recurso de apelación la abogada YVANA BORGES, el cual fue oído en el solo efecto devolutivo.

En el lapso de informes, solo la abogada recurrente Yvana Borges, presentó su respectivo escrito, aduciendo:

- Que el representante judicial de los actores consignó copia certificada del acta de defunción del codemandante AVILIO LISCANO TOVAR, con lo cual quedó suspendido de pleno derecho el procedimiento en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil;

- Que el 06 de abril de 2009, solicitaron al Tribunal A-quo que declarara la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la representación judicial de la parte actora no había cumplido con la carga procesal que le impone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, de solicitar la citación de los herederos conocidos y desconocidos del fallecido AVILIO LISCANO TOVAR;

- Que en fecha 22 de septiembre de 2009 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y bancario de esta Circunscripción Judicial, en lugar de declarar la perención de la instancia, de oficio, sin mediar solicitud alguna, libro Edicto a los herederos conocidos y desconocidos de AVILIO LISCANO TOVAR.

Posteriormente, no fueron realizadas ningún tipo de observaciones a los mencionados informes.


Esta Superioridad observa:

De la revisión de los autos, se desprende que por diligencia presentada el 16 de junio de 2008 (Folio 45), el apoderado judicial de la accionante, consignó copia certificada del Acta de defunción del ciudadano ABILIO LISCANO TOVAR, expedida el 04 de junio de 2008 por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Del cuerpo del referido fotostato, el cual riela sin cuestionamiento al folio 46, se desprende que el de cujus dejó como herederos a sus hijos AVILIO FELIPE, AZALEA FEDORA, ALEXIS FERNANDO, AROLDO FERMIN, ARIELLA FRANCHESCA y ALEJANDRO FLAVIO.

Asimismo, por diligencia del 06 de abril de 2009 la abogada YVANA BORGES ROSALES, apoderada judicial de la demandada SILVIA TAMARA CHOCRON, solicitó al Tribunal A-quo que decretara la perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido con el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencias del 18 de junio, 4 de agosto y 16 de septiembre de 2009, la mencionada abogada YVANNA BORGES, ratificó su solicitud de perención de la Instancia.

Por decisión del 22 de septiembre el Juzgado Quinto de Primera Instancia declaró que “…vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009, presentada pos la ciudadana YVANA BORGES, …, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana SILVIA TAMARA CHOCRON, se acuerda con lo solicitado. En consecuencia, se acuerda librar Edicto a los herederos desconocidos o causahabientes del ciudadano: AVILIO LISCANO…”, sin emitir pronunciamiento respecto a la perención solicitada por la demandada en sus reiteradas diligencias.

De modo que, en forma clara se deriva de los autos que no existe relación entre lo peticionado por la representación de la parte demandada (que solicitó la perención de la instancia) y lo acordado por el Tribunal de la causa, el cual ordenó la citación por edictos como si hubiese prevenido pedimento de la parte demandada.

No obstante el falso supuesto bajo el cual actuó el Tribunal de la causa, al considerar, incorrectamente, que la representación de la demandada había solicitado que se libraran edictos, empero al constar en autos la muerte del ciudadano Abilio Liscano Tovar (codemandante), el A-quo se encontraba obligado a proceder conforme al contenido de los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, consta en autos (folio 46) que en fecha 09 de marzo de 2008 el co-actor Abilio Liscano Tovar falleció, según acta de defunción consignada en copia certificada por el abogado Jaime García Rengel, por lo que el juzgado de la causa debía proceder a librar edictos a los causahabientes desconocidos del interfecto.

Sin embargo, habiendo quedado en forma clara que la abogada Yvana Borges, apoderada de la parte demandada, no solicitó que se libraran edictos, como lo indicó el A-quo, al actuar bajo falso supuesto, el auto del 22 de septiembre de 2009 deberá modificarse, quedando suprimida toda mención al respecto.

Por lo tanto queda modificado el auto proferido por el A-quo el 22 de septiembre de 2009, suprimiéndose la mención de la abogada Yvana Borges como peticionante de la solicitud de edictos, ya que tal pedimento no fue realizado por la mencionada profesional del derecho.

Asimismo, esta alzada observa que en escrito de fecha 27 de noviembre de 2009, los abogados María Compagnone, Sulma Alvarado e Yvana Borges, en representación de la parte demandada (recurrente), solicitaron que se declarara la perención de la causa por inactividad de la parte interesada, lo cual conlleva a un pronunciamiento por parte de este Órgano Jurisdiccional.

Con respecto a la mencionada solicitud de la parte recurrente, esta Superioridad observa que el asunto deferido al Órgano de segundo grado de jurisdicción lo constituye la apelación del auto proferido por el Juzgado de la causa el 22 de septiembre de 2009, a través del cual ordenó librar edictos a los herederos desconocidos del ciudadano “Avilio Liscano Tovar”, el cual ya fue objeto de análisis.

Sin embargo, no se desprende del mencionado auto que el mismo contenga algún pronunciamiento, negativo o positivo, que aluda a una petición de perención susceptible de ser revisada por esta alzada.

De modo que, conforme el principio Quantum Appelatum Quantum Devolutum, el pronunciamiento de esta alzada esta limitado a lo que fue objeto de apelación, o sea, al auto de fecha 22 de septiembre de 2009; sin que le esté permitido ingresar a la revisión y análisis de una cuestión que no fue recurrida.

Por lo tanto, la petición formulada por la representación de la parte recurrente en escrito del 27 de noviembre de 2009 resulta improcedente. Sin embargo, se deberá instar al A-quo a los fines de que emita pronunciamiento, conforme a su autonomía e independencia, en lo atinente a la perención peticionada.

En consecuencia, habiendo quedado modificada la resolución judicial del 22 de septiembre de 2009, la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada deberá declararse parcialmente con lugar.

IV
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se modifica el auto dictado el 22 de septiembre de 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que ordenó librar edicto a los Herederos desconocidos del ciudadano AVILIO LISCANO TOVAR, a petición de la abogada Yvana Borges, apoderada de la parte demandada, en el juicio de daños y perjuicios incoado por PETRA AMBROSINA HENRIQUEZ de LISCANO y AVILIO LISCANO TOVAR en contra de TAMARA CHOCRON de GALLEGOS y MOISÉS GALLEGOS;

SEGUNDO: Queda modificada la resolución judicial dictada por el A-quo el 22 de septiembre de 2009 en lo que respecta a la mención que se hace de la diligencia presentada por la abogada Yvana Borges. En consecuencia, se suprime la mención contenida en el referido auto y que es del siguiente tenor:
“Vista la diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2009, presentada por la ciudadana YVANA BORGES, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.509, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadana SILVIA TAMARA CHORON, y el pedimento contenido en ella, se acuerda con lo solicitado.”;

TERCERO: Se ordena al tribunal de la causa que, conforme a su autonomía e independencia, emita pronunciamiento en la oportunidad inmediata posible sobre la petición de perención formulada por la representación de la parte demandada;

CUARTO: Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada, sin que se produzca condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, el veintidós (22) del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos (12:40 p.m.) de la tarde, se publicó y registró La presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

EXP. N° 10.074
AJCE/AVMV/Javid