REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (11) de marzo de dos mil diez.-
200º y 150°

Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, procedente del sistema de distribución de causas correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos BENIRDE JOSEFINA AZOCAR y EUSEBIO JOSE LUGO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-8.215.592 y V-10.611.026, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada TERESA HERRERA RISQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 1.668. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, observa que establece el artículo 3° de la Resolución de fecha 18/03/2009, distinguida con el N° 2009-0006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, lo siguiente:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.- (Negrillas y Resaltado del Tribunal.)
Visto que de la disposición establecida en el artículo 3° de la Resolución de fecha 18/03/2009, distinguida con el N° 2009-0006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que dispone que esta jurisdicción conocerá de los asuntos donde no participen niños, niñas y adolescentes y visto que el presente asunto se encuentran involucrados los intereses del adolescente RICARDO ANDRES, debe concluir este jurisdicente a luz de los razonamientos antes expuestos que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer sobre la presente solicitud, son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.

En consecuencia, quien aquí decide se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer sobre esta solicitud y declina la competencia al Juzgado Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.-

Remítanse las presentes actuaciones con oficio al Juzgado respectivo, en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M












RJG/WJYM/JP
ASUNTO: AP31-F-2010-000258