REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO (27°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2006-000450
PARTE ACTORA: OLIMPIA JOSEFINA PORFIDIO MAUIZZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.437.130.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ALCALA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 45.812.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA DIECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TAVARES, abogado inscrita en el IPSA bajo el número 112.990.
MOTIVO: IMPUGNACION DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.

CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA REVISIÓN

Se inició la presente incidencia con ocasión a la impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte actora, GUILLERMO ALCALA PRADA contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Francisco Cedeño, por considerar a su decir, que la misma no se ajustaba al dispositivo del fallo por no ajustarse a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de éste Circuito Laboral en fecha 18 de noviembre de 2008, en donde ordenó cancelar los salarios caídos con los aumentos legales y contractuales correspondientes.

Por auto de fecha 04 de mayo de 2009, este Tribunal oye la impugnación conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”

Consta a los folios 236 al 241 del expediente, informe de Experticia Contable elaborado por el Lic. Francisco Cedeño, tal informe fue consignado por el referido experto Contable el día 15/04/2009, es decir, dentro del lapso de diez (10) días hábiles que le concediera el Tribunal para su realización contados a partir del día 30/03/2009, exclusive.

En fecha 23/04/2009 el apoderado judicial de la parte actora ciudadano GUILLERMO ALCALA, impugnó la experticia complementaria del fallo consignada por el experto LIC FRANCISCO CEDEÑO en fecha 15/04/2009, por no ajustarse la misma a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de éste Circuito Laboral en fecha 18 de noviembre de 2008, en donde ordenó cancelar los salarios caídos con los aumentos legales y contractuales correspondientes.

En virtud de la referida impugnación este Juzgado por auto de fecha 04/05/2009, acordó la designación de dos (02) expertos contables Licenciados Sara Meneses y Cosme Parra para que conjuntamente con quien suscribe este fallo fuese revisada dicha experticia. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. A los efectos propuestos, el Tribunal de la causa les suministró a los expertos contables designados una copia fotostática simple de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se celebraron reuniones con los expertos designados los días 22/06/2009, 16/07/2009, 28/09/2009 y 12/11/2009, durante las cuales se les hizo entrega de la credencial solicitada por ellos, también manifestaron que la empresa demandada no les había dado la información requerida por ellos en relación a los salarios y sus diferentes aumentos. Después de haber solicitado la información a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM mediante oficio en fecha 22/10/2010, dicha información fue consignada en autos, la cual fue la utilizada para revisar la experticia impugnada.

En fecha 12/03/2010, se celebró reunión con los expertos contables y por cuanto ésta sentenciadora consideró que estaba suficientemente asesorada e ilustrada por dichos expertos contables, fijó la oportunidad para dictar sentencia dentro de uno (01) de los cinco (05) días hábiles siguientes, exclusive, a la mencionada fecha.

Estando dentro de la oportunidad fijada por éste Juzgado a los fines de dictar sentencia en la presente incidencia que se presentó en fase de ejecución por parte del apoderado judicial de la parte actora, con ocasión de la impugnación formulada en contra del Informe de Experticia Complementaria del Fallo consignada por el Lic. Francisco Cedeño, pasa éste Juzgado a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:


CAPITULO II
DEL ESCRITO DE IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Corre inserto al folio 243 del expediente, escrito de impugnación consignado por el apoderado judicial de la parte demandada Dr. Guillermo Alcalá en donde procedió a impugnar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Francisco Cedeño, en los siguientes términos:
(…)” Impugno la experticia complementaria del fallo, consignada por el experto Francisco Cedeño en fecha 15 de abril de 2009, por no ajustarse la misma la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo en fecha 18 de noviembre de 2008, en donde ordena cancelar los salarios caídos con los aumentos legales y contractuales correspondiente (sic), por ello el experto no se traslado a la sede de la parte condenada(…).

CAPITULO III
DE LA SENTENCIA QUE ORDENO PRACTICAR LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

La presente causa signada con el número AP21-S-2006-000450, en el juicio seguido por la ciudadana OLIMPIA JOSEFINA PORFIDIO MAUIZZO, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, plenamente identificados en autos por cobro de SALARIOS CAIDOS, derivados de la relación de trabajo habida entre ellos, fue decidida en fecha 18 de Noviembre de 2008 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cuyo texto de la dispositiva se transcribe a continuación:.
(…) este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y CON LUGAR acción de calificación de despido incoada por la ciudadana OLIMPIA JOSEFINA PORFIDIO MAUIZZO CONTRA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, partes identificadas a los autos, condenándose a ésta a reenganchar a la trabajadora en su puesto habitual de trabajo y a pagarle los salarios transcurridos desde la fecha de la notificación de la presente acción –14 de febrero de 2006- hasta la de su definitiva reincorporación, con base al sueldo mensual de Bs. F. 1.856,19, más cualquier aumento legal o contractual ocurrido dentro de este lapso, si fuera el caso, compensando los montos recibidos en febrero y marzo de 2006, a ser cuantificados por experticia complementaria a practicarse con el siguiente fundamento: 1.- La experticia se llevará a cabo por un experto designado por el Tribunal encargado de la ejecución. 2.- El experto calculará los salarios caídos transcurridos desde la fecha de la notificación de esta acción –14 de febrero de 2006- hasta la de su definitiva reincorporación, con base al salario mensual de Bs. F. 1.856,19, adicionando cualquier aumento legal o contractual ocurrido dentro de este lapso, si fuera el caso. 3.- Del monto que resulte por los salarios caídos el experto debitará los montos recibidos por la trabajadora en concepto de salario en el mes de febrero y primera quincena de marzo de 2006. 4.- La demandada suministrará al experto la información que éste le requiera para hacer los cálculos, en el entendido que de no hacerlo, o hacerlo de manera incompleta o falsa, el experto hará sus cálculos con la información que obre a los autos. 5.- El Tribunal encargado de la ejecución designará como experto a un funcionario público; si esto no fuera posible, los honorarios del experto serán por cuanta de la demandada.(…)

CAPITULO IV
REVISION DE LA EXPERTICIA

Los expertos designados para efectuar la revisión del informe de Experticia impugnado señalaron que habían realizado el análisis de la referida experticia impugnada revisando el punto que había sido impugnado y que habían cotejado los límites y parámetros establecidos en la sentencia y los cálculos realizados en la experticia complementaria del fallo impugnada y para ello tomaron las fechas que aparecían tanto en la sentencia como en la experticia impugnada, así como los salarios caídos ordenados a pagar conforme a la parte dispositiva de la sentencia, a continuación se señala la fundamentación utilizada para la revisión de la experticia impugnada:
1.- Referente al cálculo de los Salarios Caídos, la Ley Orgánica del Trabajo inserta en la Gaceta Oficial Nº 5152 Extra vigente desde el 19 de Junio de 1997, establece en su Artículo 129. El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley.
Se tomo el salario establecido en la dispositiva de la sentencia por ser mayor al salario mínimo establecido hasta la presentación de la presente experticia.
LOS SALARIOS CAIDOS fueron calculados desde el 14 de Febrero de 2006 (tal como establece la dispositiva del fallo) hasta el 11 de marzo de 2010, conforme al salario establecido en la dispositiva de la sentencia y los aumentos contractuales y legales ocurridos durante el periodo.

Al revisar los límites y parámetros establecidos en la sentencia y los cálculos realizados en la experticia complementaria del fallo impugnada, se procedió a realizar la revisión de la experticia impugnada en la cual se estudió el punto impugnado y se cotejó con la sentencia y con la experticia consignada en autos.

Recaudos Sometidos a Examen
Para realizar la revisión de la experticia impugnada se examinaron y utilizaron la siguiente documentación y Leyes:
1) Expediente Judicial cursante en el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2) Ley Orgánica del Trabajo.
3) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

V
CONCLUSIONES DE LA REVISION DE LA EXPERTICIA
Observa ésta sentenciadora que:
De la revisión exhaustiva del Informe o Dictamen pericial, presentado el 15/04/2009, por el Experto Contable Lic. Francisco Cedeño, en relación al punto impugnado, se evidencia que el impugnante reclama que el experto al realizar la experticia complementaria del fallo, al calcular los salarios caídos, no tomó en cuenta los aumentos de salarios legales y contractuales que recibió la actora.
Ahora bien estableció la alzada en su sentencia con respeto al punto reclamado lo siguiente:

“ (…) “condenándose a ésta a reenganchar a la trabajadora en su puesto habitual de trabajo y a pagarle los salarios transcurridos desde la fecha de la notificación de la presente acción –14 de febrero de 2006- hasta la de su definitiva reincorporación, con base al sueldo mensual de Bs. F. 1.856,19, más cualquier aumento legal o contractual ocurrido dentro de este lapso, si fuera el caso, compensando los montos recibidos en febrero y marzo de 2006, a ser cuantificados por experticia complementaria.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Así las cosas, procedimos a cotejar lo esgrimido por la representación judicial de la parte demandada con la sentencia in comento y con la experticia impugnada, observándose que el Juzgador señala taxativamente que el experto al determinar los salarios caídos a cancelar a la trabajadora reclamante, deberá hacerlo en base a los días transcurridos desde la fecha de la notificación de la presente acción –14 de febrero de 2006- hasta la de su definitiva reincorporación, con base al sueldo mensual de Bs. F. 1.856,19, más cualquier aumento legal o contractual ocurrido dentro de este lapso, si fuera el caso, compensando los montos recibidos en febrero y marzo de 2006, a ser cuantificados por experticia complementaria. Riela asimismo al folio 274 del expediente que los expertos acudieron a la sede de la empresa demandada tal como lo ordena la sentencia del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo, quienes fueron atendidos por el Lic. Luis Marcano, quien les señaló que la información solicitada podía suministrarla la Lic.Heidi Rodríguez mediante un oficio dirigido a ella, lo cual se hizo en fecha 22/10/2010.

Por lo que se puede concluir en cuanto al punto impugnado que el experto no se ajustó a la sentencia, para el cálculo de los salarios caídos, ya que, en el cálculo que hizo no tomó en consideración los aumentos legales y contractuales que recibió la accionante durante los lapsos señalados en la sentencia mencionada ut supra.
Ahora bien, no habiendo otro punto impugnado y quedando el resto de la sentencia incólume, pasamos a determinar los conceptos que en definitiva le corresponden a la parte actora:


CALCULO DE LOS SALARIOS CAIDOS

Período Salario Salario Salario Salario
Desde Hasta Dias Según A a Tabulador
14-02-06 11-03-10 Sentencia Utilizar Pagar Salarial

14-02-06 28-02-06 15 1.856,19 1.980,00 990,00 1.980,00
01-03-06 31-03-06 30 1.856,19 1.980,00 1.980,00 1.980,00
01-04-06 30-04-06 30 1.856,19 1.980,00 1.980,00 1.980,00
01-05-06 31-05-06 30 1.856,19 1.980,00 1.980,00 1.980,00
01-06-06 30-06-06 30 1.856,19 1.980,00 1.980,00 1.980,00
01-07-06 31-07-06 30 1.856,19 1.980,00 1.980,00 1.980,00
01-08-06 31-08-06 30 1.856,19 1.980,00 1.980,00 1.980,00
01-09-06 30-09-06 30 1.856,19 1.980,00 1.980,00 1.980,00
01-10-06 31-10-06 30 1.856,19 1.980,00 1.980,00 1.980,00
01-11-06 30-11-06 30 1.856,19 1.980,00 1.980,00 1.980,00
01-12-06 31-12-06 30 1.856,19 1.980,00 1.980,00 1.980,00
01-01-07 31-01-07 30 1.856,19 1.980,00 1.980,00 1.980,00
01-02-07 28-02-07 28 1.856,19 1.980,00 1.980,00 1.980,00
01-03-07 31-03-07 30 1.856,19 1.980,00 1.980,00 1.980,00
01-04-07 30-04-07 30 1.856,19 1.980,00 1.980,00 1.980,00
01-05-07 31-05-07 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-06-07 30-06-07 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-07-07 31-07-07 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-08-07 31-08-07 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-09-07 30-09-07 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-10-07 31-10-07 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-11-07 30-11-07 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-12-07 31-12-07 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-01-08 31-01-08 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-02-08 29-02-08 29 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-03-08 31-03-08 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-04-08 30-04-08 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-05-08 03-05-08 3 1.856,19 2.376,00 237,60 2.376,00
04-05-08 31-05-08 28 1.856,19 2.376,00 2.217,60 2.376,00
01-06-08 30-06-08 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-07-08 31-07-08 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-08-08 31-08-08 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-09-08 30-09-08 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-10-08 31-10-08 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-11-08 30-11-08 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-12-08 31-12-08 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-01-09 31-01-09 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-02-09 28-02-09 28 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-03-09 31-03-09 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-04-09 30-04-09 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-05-09 31-05-09 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-06-09 30-06-09 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-07-09 31-07-09 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-08-09 31-08-09 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-09-09 30-09-09 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-10-09 31-10-09 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-11-09 30-11-09 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-12-09 31-12-09 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-01-10 31-01-10 30 1.856,19 2.376,00 2.376,00 2.376,00
01-02-10 28-02-10 28 1.856,19 2.376,00 2.217,60 2.376,00
01-03-10 11-03-10 11 1.856,19 2.376,00 871,20 2.376,00

Total Salarios Caídos 110.286,00


A continuación se hace un Cuadro Resumen con detalle del salario recibido por la trabajadora reclamante:

Salario recibido por la trabajadora
Salario
Desde Hasta Días Mensual Diario Total

01-02-06 28-02-06 28 1.856,19 61,87 1.856,19
01-03-06 15-03-06 15 1.856,19 61,87 928,10

Total Salario Cobrado 2.784,29

Cuadro Resumen de los salarios caídos que corresponden a la trabajadora una vez deducidos los salarios cobrados de conformidad con lo establecido en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de éste Circuito Judicial el 18/11/2010.

CUADRO RESUMEN
Desde Hasta Monto
Salarios Caídos 14/02/2006 11/03/2010 110.286,00
Menos Salarios Cobrados 01/02/2006 15/03/2006 -2.784,29

TOTAL MONTO A PAGAR Bs.F. 107.501,72

Por los razonamientos antes expuestos, se pudo evidenciar que la experticia consignada en autos, por el experto Lic Francisco Cedeño en fecha 15/04/2009, no cumplió con los parámetros ordenados en la sentencia proferida por el JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de fecha 18 de Noviembre de 2009, en relación al punto impugnado de los salarios caídos y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “El nombramiento de expertos sólo podrá recaer en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Los Jueces no están obligados seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello. En este caso razonaran los motivos de su convicción.”

Vista la fundamentación de la norma transcrita se desprende de ella la capacidad y facultad otorgada a los jueces para hacer que se cumpla el principio de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Quien sentencia observa que por cuanto el informe de Experticia Complementaria del Fallo impugnado no se ajusta a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de éste Circuito Judicial en fecha 18/11/2010, ya que, el cálculo de los salarios caídos no lo hizo tomando en consideración los aumentos legales y contractuales que recibió la accionante durante los lapsos señalados en la sentencia antes mencionada, es por lo que considera quien suscribe que la presente impugnación deberá prosperar en derecho y así se decide.-

Por los razonamientos que anteceden, resulta forzoso para quien decide, apartarse del informe presentado por el Lic. Francisco Cedeño, y suficientemente asesorada e ilustrada por los expertos contables LIC. SARA MENESES Y LIC. COSME PARRA en la revisión de la experticia impugnada, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR LA IMPUGNACION CONTRA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DE FALLO consignada por el Lic. Francisco Cedeño en fecha 15/04/2009, y en consecuencia, se establece como monto total a pagar a favor de la trabajadora reclamante ciudadana OLIMPIA JOSEFINA PORFIDIO MAUIZZO, plenamente identificada en autos por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, la cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS UNO CON 72/100 (Bs. 107.501,72) de acuerdo al concepto de salarios caídos señalado en el cuerpo de ésta sentencia, así se decide.-

Notifíquese a las partes del presente fallo en virtud del tiempo transcurrido desde la impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo de marras y en virtud de las sucesivas reuniones celebradas entre quien suscribe el presente fallo y los expertos contables designados por el Tribunal para la revisión de la misma, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y así se decide.-

En virtud de de la declaratoria Con Lugar de la Impugnación de Experticia Complementaria del Fallo no hay condenatoria en costas y así se decide.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2010.

Publíquese, Diarízese y Déjese Copia Certificada.


Dra. AURA MARIA TRENARD

LA JUEZ


Abog. JERALDINE GUDIÑO EL SECRETARIO (A)



En ésta misma fecha se diarizó y publico el presente fallo siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy 18/03/2010.