Realizada la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y dada la importancia de las reglas de competencia material como un aspecto de orden público procesal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 60 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y su vinculación con el artículo 49 constitucional; es menester revisar si la causa contenida en el presente expediente, con tiene materia propiamente de su competencia o no, lo cual procede aún de oficio, en cualquier estado e instancia de proceso.
En fecha 18 de diciembre de 2009, fue presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, intentado por la abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.431, en su carácter de apoderada judicial de “MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL”, en contra de los ciudadanos JULIO ANTONIO BRITO CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.883.737, y PEDRO JULIO BRITO HERNANDEZ, español, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E- 884.159, ambos domiciliados en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el primero en su carácter de deudor principal y el segundo, como Avalista del pagaré del deudor, el Juzgado antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda, insta a la parte actora a que indique el lugar donde se desarrolla la actividad agraria que originó el referido crédito agropecuario de la presente demanda. (Folios 19 al 20).
En fecha 08 de enero de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto de fecha 18/12/2009 hace referencia que hubo un error material en el cual se colocó que la abogada YACQUELINE QUIÑONES es apoderada del Banco Mercantil C.A., siendo esta la apoderada del Banco Banesco Banco Universal, es por que el Tribunal subsana dicho error. (Folio 21).
En fecha 24 de febrero de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto auto en el cual se requiere a la entidad bancaria la información que reposa en el expediente de crédito con relación al plan de inversión de dicho crédito el cual servirá delimitar la competencia territorial de ese Tribunal, toda vez que en este estado existen dos tribunales de Primera Instancia Agrario que tienen distribuida la competencia territorial por los Municipio que se describen en la Resolución No. 2008-27 de fecha 06 de agosto de 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido se requiere la colaboración de la sucursal de Banesco ubicado en la carrera 1 esquina calle 27 con respecto a la información solicitada. (Folio 22).
En fecha 25 de febrero de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, libro oficio Nº 078/2010 a la entidad Bancaria Banesco Banco Universal C.A., Sucursal carrera 19 con esquina Calle 27. (Folio 23)
En fecha 25 de febrero de 2010, la parte actora informó al Tribunal que la dirección donde se desarrolla la actividad agraria es el Fundo “Gimenera”, ubicado en la carretera vía Quibor, sector la Vigía, Municipio Jiménez del Estado Lara.
En fecha 01 de marzo de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto sentencia Interlocutoria, en la cual declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Tocuyo. (Folios 26 al 30).
En fecha 09 de marzo de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto auto en el cual acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo. (Folio 31).
En fecha 09 de marzo de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite con oficio Nº 094/2010, la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 12 de marzo de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe el presente expediente dándole entrada por secretaria y se le signo la nomenclatura del Tribunal. (Folio 33).
MOTIVACIÓN
Ahora bien, visto que el lugar donde se desarrolla la actividad agraria es en el Fundo “La Gimenera”, el cual esta ubicado en la carretera vía Quibor, sector La Vigía, Municipio Jiménez del Estado Lara, de acuerdo a lo señalado por la parte actora; y este Tribunal según Resolución Nº 2008-27, de fecha 06 de agosto de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que asigno a este Tribunal la competencia por territorio en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del Estado Lara, y siendo como anteriormente se señalo que el fundo donde se desarrollo la actividad agraria financiada por crédito, del que la obligación cuyo cumplimiento se solicita se encuentra ubicado en el Municipio Jiménez.
En relación a esto el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 40 y 41 establece textualmente:
Artículo 40:“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”. (Cursivas del Tribunal).
Artículo 41: “Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa o mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar”.
Sin embargo, el demandado por una cosa mueble que tuviere consigo fuere de su domicilio, podrá dar fianza para responder de ella ante el Tribunal competente de su propio domicilio, si se tratare del último de dichos casos…” (Cursivas del Tribunal).
Por estas razones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los dispuesto en los artículo 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se DECLARA COMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar con la tramitación de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de la declinatoria por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Jueza Provisoria;
Abg. María del C. Mascarell S.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Hernández
EXP. Nº 10-151-A2
MMS/FH/am
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