REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002304
ASUNTO : TP01-S-2009-002304

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibida la causa pasa a resolver de la siguiente manera:
1.- En fecha 09 de Marzo de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR Y Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadanoes todo” El ciudadano ut supra identificado se encuentra sometido a la medida de coerción Personal de Detención Domiciliaria, en su domicilio con apostamiento policial, decretado en fecha 31-12-2009, por este Digno Tribunal.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Representación Fiscal en la AUDIENCIA PRELIMINAR, expone los fundamentos de hecho y de derecho de su ACUSACIÓN en contra del imputado JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY HACE UNA RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO E INDICA que el día Miércoles 20 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, La niña, manifestó en su declaración, que el día 20-12-09, en horas de la mañana, fue a visitar a su mamá de nombre Luisa del Carmen Barreto, por el sector calle arriba, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, luego a eso de las tres de .'a tarde, la madre de la niña la ciudadana, la llevo hacia la parada, que se encuentra bajando la panadería Española, ubicada en la Avenida Medina Angarita de la Parroquia Chiquinquirá, con la finalidad de esperar la Unidad Colectiva de Transporte (buseta), cuando de repente iba bajando una Unidad
(buseta), a 100 que procedió a pararla y su madre monto a la niña en una unidad colectiva de transporte público (bandera verde oscuro y decla polideportivo) en el puesto del copiloto, cuando el chofer posteriormente identificado como José de Jesús Márquez Godoy, va bajando por la Plaza Sucre, con la niña a bordo de la Unidad, comienza a mirar de manera extraña a la niña, de 10 años de edad, haciéndole señas con sus cejas y cuando iba bajando por el Grupo Carabobo la niña sentía miedo y se cambio de puesto, solo iban cuatro personas a bordo y el conductor realizo una parada en el Terminal, la otra en la Morita y la otra en el Sector Tres de Tres Esquinas, allí se bajaron las dos personas que faltaban, solo quedaba la niña, cuando iba cerca de la parada en el Sector Tres Esquinas donde se iba a quedar la niña, esta le dijo que la dejara allí, pero el chofer de nombre José De Jesús Márquez Godoy, no le hizo caso, se hizo el sordo y seguía subiendo por el sector, y cuando ya íbamos muy retirados del sitio donde se iba a quedar la niña trato de abrir la puerta de la Unidad Colectiva, pero el la manipulaba con la palanca que tenia cerca de la mano, le lance varias patadas a la puerta pero no abría, luego que se estaciono más adelante, en la Vía Pública, Sector Polideportivo, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo Estado Trujillo, le ordeno que se quitara los pantalones, la niña se rehúso, y procedida apagar la Unidad Colectiva y se paso para el puesto donde estaba la niña Milena donde empezando a forcejear con la niña, de inmediato comenzó a quitarle el pantalón y luego le quito el blumer, hasta las rodillas, y comenzó a llorar con el objeto de que no le hiciera daño, sin embargo aun pese a su llanto procedió a tomarla con fuerza y se bajo sus pantalones y su interior, luego le coloco el pene cerca de la vagina, permaneció encima de la niña como quince minutos, luego le roció sustancia de naturaleza seminal, en su vagina y al rato se levanto y le dijo a la niña que se vistiera y le abrió la puerta de la buseta, para que se fuera. Posteriormente formulan la denuncia y el ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY, es aprehendido.
FUNDAMENTOS DE lA IMPUT ACION, CON EXPRECION DE lOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE lA MOTIVAN.-
En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés Criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el capítulo segundo del presente escrito:1.-Denuncia Común: en fecha de 29 de Diciembre del 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo , (...) Comparece por este despacho con el fin de formular una denuncia, una ciudadana, dijo ser y llamarse; HERNÁNDEZ BARRETO KEllA JOHENY, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 33 años de edad, nacida en fecha 28-11-1976, casada, de profesión u oficio Camarera, (Laborando en el Seguro Social de Trujillo), residenciada adyacente a la panadería Española y el Restaurante" Rancho Don Miguel" detrás del Calvario, en la vivienda de la señora Trina, (habitaciones), del Municipio Trujillo, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-12.723.818, teléfono 0424-7801951. Quien expuso:... "Mi hija de nombre, de 10 años de edad, vive con mi mamá, Luis del Carmen Barreto, en el sector 1, de la parroquia Tres Esquinas, más arriba de la escuela, segunda vereda, casa 35-93, estado Trujillo, y mi hija estaba en la residencia conmigo, y como mi mamá, estaba para Valera, me dijo que se la mandara a lo que ella llegara, cuando mi mamá llego de Valera me dijo que le mandara a la niña, entonces yo lleve a la niña hasta la parada que esta abajo en la avenida, cerca del parque Los Ilustres, yo monte a mi hija en una buseta que iba hasta el estadio de Tres Esquina, entonces mi mamá a los días me llamo y me dijo que fuera hasta su casa porque la niña estaba muy mala, entonces yo baje hasta la casa de mi mamá yo hable con mi hija me contó que el Chofer de la buseta donde ella se había ido el día que yo la mande, se había quedado sola con él, en la Buseta y se la había llevado mas arriba de la Piscina de Tres Esquina, luego la había agarrado por los brazos, entonces este señor le bajo el pantalón y las pantalón y las pantaletas y le había pasado su cuestión por la parte intima de ella, entonces yo revise a mi hija y le vi que estaba maltratada en su parte intima, también tiene una infección y le duele cuando orina, luego yo la lleve para el Ginecológico, donde la vio la Doctora Maira Canelones, ella me dijo que la niña tenía rose en su parte intima, así como maltrato y una infección en la orina, (...) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrados? CONTESTO: Eso sucedió dentro de la buseta del señor Jesús Márquez, el es avance de esa buseta, y pertenece a línea Cúatricentenaria de la Ruta Urbana, de aquí de Trujillo, como a las 03:00 horas de la tarde del día Domingo 20-12¬2009. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione los datos filiatorios de su menor hija de nombre Milena Hernández? CONTESTO: Es, venezolana, natural de Trujillo, de 10 años, nacida el 16-12-99, estudiante del quinto grado, residenciada en la Parroquia Tres esquina, en la dirección antes mencionada, en casa de mi mamá Luisa del Carmen Barreta, cedula de identidad Nº V-27.022.192. TERCERA: ¿Diga usted, en compañía de que persona se encontraba su menor hijas antes mencionada para el momento que aborto la unidad Colectiva en mención? CONTESTO: Yo la mande a ella sola y el chofer venia solo en la buseta, yo no vi más pasajeros cuando la monte. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características del vehículo colectivo al que hace mención así como el conductor de la misma? CONTESTO: Una buseta larga de color verde con blanco, creo que es la número 17, no le se la marca ni mas nada, pertenece a la Línea Cúatricentenaria el chofer se llama JESUS MARQUEZ, como de unos 40 años, tiene canas, es de color blanco. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce al ciudadano mencionado como JESUS MARQUEZ, y donde puede ser ubicado el mismo? CONTESTO: No, lo he visto solamente en la buseta que siempre la manera, pero más nada, no se donde vive, puede ser localizado en la Línea de Transporte, con el presidente de la Línea que se llama Andrés Matheus. QUINTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba su menor hija antes mencionada? CONTESTO: Ella tenía un blue jeans, una franela mangas cortas de color fucsia. SEXTA: ¿Diga usted, que tiempo transcurrió luego que ocurre el hecho que narra, para que su menor hija le comentará lo sucedido a su persona? CONTESTO: Ella me comento fue el día Domingo 27-12-2009, ya luego de los ochos (8) días. (...) El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del mismo y la participación directa de este en los hechos investigados.
2.-Acta de Entrevista Policial: de fecha 29/12/2009, suscrita por la funcionaria Agente de Investigaciones BETTY DUQUE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Trujillo, ... deja constancia de la siguiente diligencia:.. .Se presento de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito:, quien estando en presencia de su representante de la cédula de identidad N° 12.723.818, (...) manifestó lo siguiente: El día domingo 20-12-09, en horas de la mañana fui a visitar a mi mamá por el sector calle arriba, de la Parroquia Chiquinquirá, luego a eso de las tres y media de la tarde, mi mamá me llevo a la parada que esta bajando la panadería española, de ese mismo sector, para que me fuera para la casa donde vivo con mi abuela, por el sector Tres Esquinas, estando en la parada mi mamá me monto en una buseta en el puesto del acompañante, la buseta tenia una bandera verde oscuro y decía polideportivo, cuando el chofer va bajando por la plaza sucre comenzó a mirarme, como tenía unos lentes oscuros, le observe que en varias oportunidades hacías gestos en la cara y levantaba las cejas, cuando iba por el grupo Carabobo, sentí miedo y me cambie de puesto, como solo iban cuatro personas, el conductor hizo una parada en el Terminal, la otra en el sector la Morita y la otra por el sector 111 de tres Esquinas, allí se bajaron las dos personas que faltaban, solo quedaba yo, cuando ya iba cerca de la parada donde yo me iba a quedar, le dije que me dejara allí, pero él se hacia el sordo y siguió subiendo por el sector, cuando ya íbamos muy retirados del sitio donde yo me iba a quedar, traté de abrir la puerta de la buseta, pero él la manipula con la palanca que tenia cerca de la mano, le lancé varias patadas a la parada pero no abría, luego que se estaciono, me dijo quítese los pantalones, yo le dije, no señor, entonces apago la buseta y se paso para el puesto donde yo estaba y comenzamos a forcejear de inmediato comenzó a quitarme el pantalón y luego me quito el blumer, hasta las rodillas, pero comencé a llorar para que no mi hiciera daño, pero él me acostó en el puesto donde yo estaba sentada, con mucha fuerza me sujetaba y se fue bajando el cierre del pantalón y el interior, luego me coloco su pene cerca la vagina, yo sentía mucho dolor, el permaneció encima de mi como quince minutos, luego me echo algo encima de mi vagina, se levanto y me me dijo vístase y dejó la puerta de la buseta abierta, luego que me vestí me salí de las buseta, entonces me dijo le doy plata, yo le dije no y me fui rápido hasta que llegué a mi casa, como a las cinco, pero no le dije nada a mi abuela por miedo, a los días comencé a sentirme mal, porque me dolía para orinar, mi abuela comenzó hablar conmigo y le conté lo que me había echo ese hombre, entonces ella me llevó al médico y la doctora me examinó, a los días vi a ese hombre trabajando en la línea se lo mostré a mi abuela y averiguó el nombre y le dijeron que se; llama JESUS MARQUEZ, y que vive frente de la estación de servicio del Sector la Morita, pero no le aseguraron que esa fuera la dirección, luego mi abuela me trajo para que lo denunciáramos, eso es todo" POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO:" Eso me pasó subiendo por el Sector Tres Esquinas, dentro de una buseta, a eso de las cuatro de la tarde, el día 20-12-09 "SEGUNDA. ¿Diga usted, llegó a reconocer alguna de las personas que tripulaban la buseta para ese momento? CONTESTO:"No conocía a nadie, las últimas personas que se bajaron de las busetas, se quedaron por el sector 111, de Tres Esquinas, pero no se quienes son" TERCERA: ¿Diga usted, primera vez que tripula la referida buseta? CONTESTO:"No, en varias oportunidades me he montado en compañía de mi abuela, cuando ella me trae y me lleva del colegio. CUARTA: ¿Diga usted, qué vestimenta portaba el referido ciudadano para ese momento? CONTESTO: Solo recuerdo, que tenía un pantalón blue jeans y el interiores de color negro" QUINTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba para ese momento? CONTESTO:"Yo tenía una franela chemis a rayas rosada, blanca y verde y un pantalón blue jeans y el blúmer de color blanco, pero mi abuela, ya lavo esa ropa, porque el día que me pasó eso, no le dije nada" SEXTA: ¿Diga usted, primera vez que esto le ocurre? CONTESTO:"Sí". SEPTIMA: ¿Diga usted, el referido ciudadano llegó a ofrecerle alguna tipo de objeto, prendas o dinero, o llegó a amenazarla, para ese momento? CONTESTO: Cuando me bajé, de la buseta para irme para mi casa, me dijo, quiere plata, también me dijo, no le vaya a decir a nadie" OCTAVA: ¿Diga usted, llegó a resultar lesionada para ese momento? CONTESTO. El me sujetó tan duro por los brazos, que me dejó varios morados, pero como ha pasado varios días ya se me han borrado, pero todavía me duelen "NOVENA. ¿Diga Usted, los rasgos fisonómicos de este ciudadano? CONTESTO: El es de, piel clara, como de 40 años, cara redonda, sin bigotes, nariz perfilada, a dentadura completa, observé que en una de las muelas tiene una calza de color amarillo, como si fuera de oro, es una persona alta, contextura regular, pelo corto negro, con canas" DECIMA: ¿Diga Usted, las características de la referida buseta? CONTESTO: Es una buseta color verde y una raya blanca por el medio, en el vidrio trasero tiene el número 17, color verde, los asientos son de color verde navidad, tiene un espacio vació donde va el radio reproductor, eso es lo que recuerdo de la buseta" DECIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más? CONTESTO: No es todo"
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ DE JESÚS MÁRQUEZ GODOY, en virtud de que de él, se desprenden circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
3.-Acta de Entrevista: de fecha 29/12/2009, suscrita por la funcionaria Agente de Investigaciones YUL y ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación TrujiIIo , ... deja constancia de la siguiente diligencia:.. ,"En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relaciones con la causa numero 1¬423.137, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia (Violencia Sexual), se presento de manera espontánea la ciudadana: BARRETO DE HERNÁNDEZ LUISA DEL CARMEN, venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 56 años de edad, nacida en fecha 11-10-53, de estado civil casada, de profesión u oficio Oficinista jubilada, residenciada en el sector uno de la Urbanización Tres Esquinas, segunda vereda, casa N° 35-93, Parroquia Tres Esquina, Municipio y estado Trujillo, portadora de la cedula de identidad numero V-3.524.297, la misma manifestó estar dispuesta a ser entrevistada, por lo que seguidamente expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de informar que mi, me comento que el día de hoy, cuando fue para el Ciber, vio pasar la buseta que maneja el ciudadano Jesús Márquez y este le dijo "Ya sabes, si le dice a su mamá la mando a matar" Yo supongo que ese señor se refería a lo que le hizo a mi nieta, luego ella se vino para mi casa y me contó lo sucedido, es todo. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, la hora y la fecha del hecho que narra en la presente entrevista. CONTESTO: Mi nieta me comento que fue en la vía pública, en la parte de afuera del Ciber que está ubicado cerca de mi casa, en la dirección que antes, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona halla presenciado el hecho que narra? CONTESTO: No y además en la buseta no habían pasajeros. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano que menciona como autor del presente hecho se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: No se. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es el comportamiento del ciudadano Jesús Márquez? CONTESTO: No, yo solo lo he visto cuando pasa por el sector donde resido y tampoco se donde vive. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el vehículo que manejaba el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: No se, a quien le pertenece, solo se que es avance de la línea. SEXTA: ¿Diga usted, donde se encuentra su nieta Milena Hernández? CONTESTO: Ella se encuentra en mi casa antes mencionada con su abuelo Ramón Hernández. SÉPTIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: Si, espero que se haga justicia con el caso de mi nieta y que si algo le pasa, el es el responsable, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ DE JESÚS MÁRQUEZ GODOY, en virtud de que de él, se desprenden circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
4.-inspección Técnica Criminalistica N° 1552, realizada en fecha 29/12/2009, en el lugar de los hechos, por los funcionarios: Detective LUIS TERAN AGENTE JAVIER BECERRA, quienes se trasladaron a: VÍA PUBLICA, SECTOR EL POLlDEPORTIVO, PARROQUIA TRES ESQUINAS MUNICIPIO TRUJILLO. ESTADO TRUJILLO funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Trujillo,... quien deja constancia de lo siguiente: trátese de un sitio de suceso abierto de temperatura ambiente cálida, iluminación natural, para el momento de la presente inspección técnica policial, se aprecia poste de alumbrado público, su calzada de asfalto, topografía inclinada, siendo la misma vía pública del sector arriba citado, la cual permite el paso vehicular y peatonal en ambos sentidos, seguidamente en sentido Norte se visualiza la continuidad de la vía que conduce hacia la parte alta del sector antes mencionado, consecutivamente en sentido Sur se aprecia un terreno de suelo natural donde se observa vegetación herbácea, en sentido Oeste se aprecia la continuidad de la vía que conduce hacia el sector tres Esquinas, posteriormente se visual iza a ambos márgenes de la referida vía varias viviendas de diferentes modelos y colores se deja constancia que para el momento de la presente inspección técnica policial, se aprecia escasa afluencia vehicular y peatonal, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY, en virtud de que de él, se desprenden circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
5.-Acta de Investigación Penal: de fecha 29/12/2009, suscrita por el funcionario Detective Dimas Guerra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Trujillo, deja constancia de la siguiente diligencia:... Me traslade en compañía del Detective Luis Terán, conjuntamente con la ciudadana Hernández Barreto Keila Joheny, y la niña Hernández Barreto Keila Joheny, quienes fungen como denunciante-victima, respectivamente, en la unidad P-904, hacia el sector el Polideportivo de Tres Esquinas, Parroquia Tres Esquina, Municipio y estado Trujillo y perímetro de esta ciudad, estando en la referida dirección la niña que nos acompaña nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho que nos ocupa por lo que siendo las 03:40 horas de la tarde el detective Luis Terán, procedió a realizar la respectiva inspección técnico criminalística, culminada la misma nos trasladamos hacia la calle arriba, específicamente hacia la sede de la Línea Cúatricentenaria, Parroquia Chiquinquirá, Municipio y estado Trujillo, a fin de ubicar al ciudadano Jesús Márquez, quien funge como investigador en la presente causa, estando en la referida dirección específicamente en la sede da la prenombrada línea, se apersono un ciudadano quien tripulaba un vehículo de trasporte público de los denominado buseta, de color verde con una franja blanca, a quien se le aprecia en la parte posterior del vehículo en mención el numero 17, por lo que a dicho ciudadano nos identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y luego de imponerle del motivo de nuestra presencia fue identificado de la siguiente manera: Márquez Godoy José de Jesús, venezolano, natura de Trujillo, de 41 años de edad, nacido en fecha 11-07 -68, casado, de profesión u oficio chofer de la línea Cúatricentenaria y actualmente se desempeña como avance de la línea y conduce la buseta de color verde con franja blanca la cual tiene signado el N° 17, residenciado en la Urbanización San Rafael de Flor de Patria, casa S/n, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan, estado Trujillo, hijo de Carmen Godoy y de Emiro Márquez, quien manifestó ser la persona requerida por la comisión motivo por el cual se le informo que sería objeto de una revisión corporal y de conformidad con lo pautado en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar lo antes mencionado, encontrándosele a dicho ciudadano en su billetera lo siguiente: 01. Un (01) Trozo de metal con doble hoja de corte de las denominada hojillas para afeitar, con una inscripción que se le Schick; 02. Un (01) un empaque sellado en sus partes, de color gris, con una franja de color azul, donde se lee Hojilla de Bisturí, dichas evidencia fueron colectadas y traídas a este despacho para futuras experticias, asimismo y siendo las 04:00 horas de la tarde, se le informo al prenombrado ciudadano que a partir de ese momento quedo detenido y se procede a leérseles sus derechos, garantías constitucionales y procesales, asimismo se le notifico que el vehículo Marca Dodge, Modelo B-300, año 78, color verde con blanco, tipo Vam, clase camioneta, uso Transporte Público, placas AX394C, serial de carrocería B368E8K124096, serial de motor 8M31804132, quedara a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para futuras experticias, seguidamente el ciudadano en referencia fue trasladado al departamento Policial N° 10 de las FAPET, donde quedara detenido a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del estado Trujillo, es todo...
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY, en virtud de que de él, se desprendencircunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
5.-lnspección Técnica Criminalística N° 1554, realizada en fecha 29/12/2009, en el lugarde los hechos, por los funcionarios: Detective LUIS TERAN AGENTE JAVIER BECERRA. Quienes se trasladaron a: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB¬DELEGACION TRUJILLO. UBICADO EN LA URBANIZACION MIRABELlTO. SAN JACINTO. MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO. funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Su b.-Delegación Trujillo,..."Trátese de un sitio de suceso abierto, una vez en el precitado lugar, se puede observar un vehiculo automotor aparcado, que reúne las siguientes características: marca DODGE, modelo B-300, color verde con blanco, tipo V AM, clase CAMIONETA, uso TRANSPORTE PUBLICO, año 1978, serial de carrocería B368E8K124096, serial de motor 8M31804132848, placas de matriculación AX394C, seguidamente al ser revisado externamente dicho vehículo, se le aprecia parabrisas delantero y trasero, vidrios laterales, neumáticos todo esto en regular estado de uso y conservación, se le avista las mica traseras y los faros delanteros en regular estado de uso y conservación, en la parte superior del techo se le avista un casco de identificación elaborado en material sintético de color amarillo, con una inscripción en letras de color negro donde se puede leer UDC, LlNEA CUATRICENTERIA, POR PUESTO URBANO, seguidamente en el vidrio trasero se le avista una inscripción de color verde, donde se puede leer el numero 17, posteriormente se procedió a una revisión interna, donde su tapicería es de color verde, tablero de material sintético, de color verde, en la parte central del tablero se le aprecia un espacio físico de forma rectangular, que es utilizado para el radio reproductor, se deja constancia que parra el momento de la presente inspección técnica policial no se le aprecia el radio reproductor, seguidamente sobre la superficie del piso específica mente al extremo derecho del asiento del conductor se visualiza una palanca elaborada en metal con un pomo elaborado en material sintético de color azul con una inscripción de color negro, donde se puede leer el numero 02, la misma es utilizada para abrir y cerrar la puerta lateral para el ingreso de pasajeros consecutivamente se le aprecia cuatro asientos elaborada en material sintético de color verde, tres de ellos con capacidad para 03 pasajeros cada uno y uno con capacidad para 04 pasajero, posteriormente se realiza un rastreo minucioso en busca de elemento de interés criminalístico dando un resultado infructuoso, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY, en virtud de que de él, se desprenden circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
7.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-084-151, de fecha 29-12-2009, suscrita por el Funcionario Detective Luís Terán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, quien expuso: " Exposición: las Evidencias Físicas objeto del presente estudio se discriminan en la cadena de custodia N° 719, de fecha 29-12-09, la cual se describe a continuación: 1.- a los efectos propuestos nos fue suministrado una (01) hojilla de forma rectangular, con hoja cortante en ambos extremos, con una inscripción en letra de color negro donde se puede leer Shick. 2.- Un (01) empaque sellado por sus extremos donde se le aprecia en su extremo superior una inscripción con letras de color azul donde se puede leer SERI'S hojillas de bisturí, estéril si el empaque no esta abierto o dañado ESTERIL- sterilized by GAAMA RADIATION, abrir, seguidamente al extremo lateral una inscripción donde se puede leer 24 LOT: 030939 EXP:09-2008. PERITACION: De conformidad con el pedimiento formulado, procedí a examinar rigurosamente y con amplitud necesaria, las piezas descritas en la exposición de este informe, luego de ser observada y analizada lo cual me ha permitido llegar a la siguiente: CONCLUCION: 01.- La pieza descrita en el numeral 01 es una hojilla que se utilizada en maquinas manuales de afeitar para caballeros de la marca Schick, cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario. 02.- La pieza descrita en el numeral 02 es un empaque de Bisturí instrumento en forma de cuchillo pequeño, de hoja fija en un mango metálico, que sirve para hacer incisiones en tejidos blandos, cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario. 03.- Es todo doy por finalizada las actuaciones, anexo al presente informe constantes de dos (02) folios.
8.- Informe Médico Forense N° 9700-165-2009-1825, en fecha 29 de Diciembre del 2009, El adscrito Médico Forense Valera estado Trujillo, el Dr. William Aranguibel García, He practicado un Reconocimiento Físico y (Ginecológico-Ano rectal) a la adolescente:, Se observa: Para el momento del reconocimiento no se evidencia lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal. EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Se observa eritema acentuado en región vulvar compatible con proceso micotico Himen bilabiado, sin lesiones en sus bordes libres, orificio himeneal estrecho, con salida de secreción blanquecina espesa. Ano Rectal: Esfínter tónico, pliegues anales conservados no hay signos de traumáticos. CONCLUSION: No hay desfloración. No hay trauma ano rectal. Signos clínico de infección micotico genital (probable candidiasis) es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY, en virtud de que de él, se desprenden circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
9.- Acta de Negativa del Vehiculo: suscrita por el Abogado RAFAEL JOSE SALAS MORENO, de fecha 05-01-2010, quien expuso: "La Fiscalia Novena inicia la investigación signada al N° 21-FN- -2010(01), por uno de los previstos y sancionados en la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, seguida al ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cedula de Identidad N° 17, residenciado en la Urbanización San Rafael de Flor de Patria, Casa S/n, hecho cometido en agravio de la niña, de 10 años de edad. En la referida investigación, fue puesto a la orden de esta Fiscalia un veh ículo: MARCA DODGE, AÑO 1978, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO VAM, USO TRANSPORTE PUBLICO, MODELO B-300, PLACAS AX394C. Esta Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo NIEGA LA ENTREGA DEL REFERIDO VEHíCULO., por cuanto se requiere para la practica de todas las experticias de rigor, entre las cuales Experticia Hematológica y Experticia de Barrido y Seminal, para el esclarecimiento de los hechos y por ultimo se Notifico a la solicitante a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Penal".
10.-Constancia Medica, de fecha 28-12-2009, suscrito por la Dra. Mayra Canelón, Medico Cirujano, practicado a la niña, quien expone: "El suscrito medico certifica que en el dia 28-12-2009, se le examino a la niña Milena Hernández, quien presenta flujo vaginal y previto vulvar. Se le diagnostica Candidiasis vaginal y se le indico tratamiento medico.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ DE JESÚS MÁRQUEZ GODOY, en virtud de que de él, se desprenden Circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, al explanarse en las constancia del medico tratante al que acude la victima, por presentar candidiasis. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados
11.- Indicaciones Medica, de fecha 28-12-2009, suscrito por la Dra. Mayra Canelón, Medico Cirujano, practicado a la niña Milena Hernández, quien expone: "El suscrito medico certifica que en el dia 28-12-2009, se le examino a la niña Milena Hernández, quien le Indico lo siguiente: CUADRIDER, colocar la crema 2 veces al día por pisaron por 10 día. FLEXCONAZOL, tomas una grajea en la mañana diaria por 2 día. SEDINAZOL, darle medio frasco en la mañana y tarde. CRIPROFLOXAMINA, tomar una tableta cada 12 horas por 5 días.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ DE JESÚS MÁRQUEZ GODOY, en virtud de que de él, se desprenden circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, al explanarse en las indicaciones del tratamiento ordenado a la victima, por presentar candidiasis. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
12.-Acta de Entrevista, de fecha 06/01/2010, suscrita por la funcionario Agente LUIS DUGARTE, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Trujillo,..., deja constancia de la siguiente diligencia:..., se presento por ante este Despacho la ciudadana:, ampliamente identificada en actas anteriores, por ser parte agraviada, a quien se acordó ampliarle su entrevista de fecha 29-12-09, estando en presencia de su representante legal: HERNÁNDEZ BARRETO KEILA JOHENY, se procede a entrevistarla de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted, especifique en que parte de la unidad (buseta) fue que el ciudadano, cometió el hecho el cual hace referencia en su entrevista del día 29-12-09? CONTESTO: El me acostó en el puesto que esta detrás del chofer, o sea en el primer puesto que está entrando a la buseta. SEGUNDA: ¿Diga usted, luego que le ocurrió el referido hecho llego a ver nuevamente al ciudadano al cual hace referencia en su entrevista. CONTESTO: Si, después que mi abuela lo denuncio aquí en PT J, lo vi por el sector uno de tres Esquina nuevamente, cuando yo iba saliendo del Cyber, él se paró en la buseta y me miro feo y me dijo ya sabéis, si dices algo a tu mamá, te mando a matar, me quedo mirando y arranco la buseta duro. TERCERA: ¿Diga usted, el referido ciudadano estaba en compañía de alguna persona en particular para el momento que le dijo esas palabras? CONTESTO: El andaba solo en la buseta. CUARTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento que vio nuevamente al referido ciudadano?CONTESTO: Yo estaba sola. QUINTA: ¿Diga usted, llego a comentarle alguna persona lo que el referido ciudadano le dijo en ese momento? CONTESTO: Yo me fui para mi casa muy asustada por lo que él me dijo que iba a matar y le conté a mi abuela Luisa y ella decidió venir a la PTJ y le dijo a la funcionaria que la atendió. SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más? CONTESTO: Si que me da miedo encontrarme con ese señor nuevamente en la buseta, porque me quiere matar, eso es todo...
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY, en virtud de que de él, se desprenden circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
13.- PARTIDA DE NACIMIENTO, de fecha 29-05-09, suscrita por el Prefecto de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, estado Trujillo, Nelson Alfredo Abreu Toro, donde informo la minoría del adolescente:, es todo..."
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS
A los fines de la discusión de los hechos en la audiencia del juicio oral y reservado se ofrece los siguientes medios de pruebas:
En principio se expone Declaración de Experto todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
1.- DETECTIVE LUIS TERAN Y el AGENTE JAVIER BECERRA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INSPECCiÓN TÉCNICA CRIMINALíSTICA N° 1552, de fecha 29-12-2009, en el lugar de los hechos ubicado en la vía Publica, sector el polideportivo, Parroquia Tres Esquina, Municipio Trujillo, estado Trujillo, y necesario para que aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos, y la conclusión a la que llegaron.
2.- DETECTIVE LUIS TERAN Y el AGENTE JAVIER BECERRA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INSPECCiÓN TÉCNICA CRIMINALíSTICA N° 1554, de fecha 29-12-2009, en el lugar de los hechos ubicado en el Estacionamiento Interno de la Sub-Delegación Trujillo, Ubicado en la Urbanización Mirabelito, San Jacinto, Municipio Trujillo estado Trujillo, y necesario para que aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos, y la conclusión a la que llegaron.
3.- DR. WILLlAM ARAGUIBEL GARCIA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO FíSICO, Y GINECOLÓGICO-ANO RECTAL N° 9700-165-2009-1825, de fecha 29-12-2009, a la victima la niña y necesario para que aclare al Tribunal las características de las lesiones sufridas por la victima, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la adolescente HERNANDEZ BARRETO KEILA JOHENY, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 33 años de edad, nacida en fecha 28-11-1976, casada, profesión u oficio camarera, titular de la cédula de identidad N° 12.723.818, residenciada adyacente a la panadería Española y el restaurante Rancho Don Miguel, detrás del Calvario, en la vivienda de la señora Trina, habitaciones, del Municipio Trujillo, estado Trujillo, pertinente por cuanto es la persona que interpone denuncia y es la madre de la víctima y testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su hija le manifestó lo ocurrido.
2.- Declaración de la niña, pertinente por cuanto es víctima de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3.- Declaración de la ciudadana BARRETO DE HERNADEZ LUISA DEL CARMEN, Venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 3.524.297, de 56 años de edad, nacida en fecha 11-10-1953, casada, de profesión
Oficinista jubilada, residenciada en el Sector uno de la Urbanización Tres Esquinas, segunda vereda, casa N 35-93, Parroquia Tres Esquina, Municipio y Estado Trujillo, pertinente por cuanto es la abuela de la víctima y testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3.- Declaración del AGENTE JAVIER BECERRA DUARTE, y LUIS TERAN, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, pertinente por cuanto fueron los funcionarios que aprehendieron al investigado y es necesario a los fines de que expliquen al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
4.- Declaración de la Dra. Mayra Canelón, Medico Cirujano, siendo pertinente por cuanto la victima se traslada hasta el consultorio de la Doctora a los fines de ser evaluada, y necesaria para que declare las condiciones físicas en las que fue valorada la victima y su diagnostico.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 10 y 20 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la adolescente:, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
De conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece lo siguiente:1.- ACTA DE Investigación PENAL, de fecha 29-12-2009, suscrita por el AGENTE JAVIER BECERRA DUARTE y el DETECTIVE LUIS TERAN, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, pertinente por cuanto contiene la diligencia policial a través de la cual fue aprehendido el ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia hecha y aclaren al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.
2.- Inspección TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 1552, de fecha 29-12-2009, realizada por el DETECTIVE LUIS TERAN Y el AGENTE JAVIER BECERRA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, en el lugar de los hechos ubicado en la vía publica, sector el
Polideportivo, Parroquia Tres Esquina, Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que al exhibírsela estos ratifiquen el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos, y la conclusión a la que llegaron.
3.- Inspección TÉCNICA CRIMINALíSTICA Nº 1554, de fecha 29-12-2009, realizada por el DETECTIVE LUIS TERAN Y el AGENTE JAVIER BECERRA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, en el lugar de los hechos ubicado en el Estacionamiento interno de la Sub-Delegación Trujillo, ubicado en la Urbanización Mirabelito, San Jacinto, Municipio Trujillo Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que al exhibírsela estos ratifiquen el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos, y la conclusión a la que llegaron.
4.- RECONOCIMIENTO Físico, Y GINECOLÓGICO Nº 9700-165-2009-1825, de fecha 29-12-2009, realizado por el DR. William ARANGUIBEL GARCIA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, a la victima la niña, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírsela este ratifique el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las características de las lesiones sufridas por la victima, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.
5.-Constancia Medica, de fecha 28-12-2009, suscrito por la Dra. Mayra Canelón, Medico Cirujano, practicado a la niña Milena Hernández, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírsela ratifique el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las características de lo que la examino a la niña Milena Hernández, quien presenta flujo vaginal y previto vulvar. Se le diagnostica Candidiasis vaginal y se le indico tratamiento medico.
6.-indicaciones Medica, de fecha 28-12-2009, suscrito por la Dra. Mayra Canelón, Medico Cirujano, practicado a la niña Milena Hernández, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírsela ratifique el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las características de lo que la examino a la niña Milena Hernández, quien presenta flujo vaginal y previto vulvar. Se le diagnostica Candidiasis vaginal y se le indico tratamiento medico.
Igualmente solicito le SEAN ADMITIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS, EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y SOLICITO SE MANTENGA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto no han variado las circunstancias de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA VÍCTIMA
La víctima la niña quien expone: mi mama me monto en la buseta, el me empezó hacer señas con las cejas, yo me pase para atrás, dejo a todos los pasajeros y cuando llegamos a la parada que yo me iba a quedar no me dejo siguió subiendo, me dijo que me quitaras los pantalones y yo le dije que no, en eso me quito los pantalones y se bajo los de el y se quito los interiores, y me puso el pene, después me dijo que me vistieras y que me fuera, me ofreció plata y me dijo que no dijera nada, es todo”

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Marzo de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, Quien Decide, impuso al acusado del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 Código orgánico Procesal Penal y procede a imponer del precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser ”y expone: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA” Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del Acusado y su solicitud voluntaria de acogerse al mismo, el TRIBUNAL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.315.009, antes identificado en los siguientes términos: Se le impone como pena a cumplir la prevista en los artículos 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece como pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES y DOS (02) AÑOS A CUATRO (04) AÑOS respectivamente, de conformidad con los artículos 37 y 88 ambos del Código Penal, la pena a imponer sería de CUATRO 04 AÑOS Y SEIS 06 MESES, debido a la magnitud del daño causado, se le impone el limite máximo de la pena prevista en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le hace la rebajada de un tercio se CONDENA A 03 AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.315.009, de ocupación de chofer, hijo Merio Márquez y Carmen Godoy, natural de Santa Ana Trujillo, de 41 años de edad, nacido en 11-07-68, residenciado en Flor de Patria Urb. San Rafael, casa s/n en construcción calle Jose Gregorio Hernández cerca de la redoma para ir al chaito Trujillo estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de RUTH NOHEMI SOTO CABALLERO, 2.-Igual se admiten los medios probatorios promovidos tanto por la Fiscalía como por la Defensa por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 3.-Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse al procedimiento especial el TRIBUNAL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.315.009, antes identificado en los siguientes términos: Se le impone como pena a cumplir la prevista en los artículos 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece como pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES y DOS (02) AÑOS A CUATRO (04) AÑOS respectivamente, de conformidad con los artículos 37 y 88 ambos del Código Penal, la pena a imponer sería de CUATRO 04 AÑOS Y SEIS 06 MESES, debido a la magnitud del daño causado, se le impone el limite máximo de la pena prevista en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le hace la rebajada de un tercio (1/3) de la pena, SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (02) AÑOS Y NUEVE MESES (09) DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL,. Se establece como fecha aproximada de cumplimiento de pena el DÍA 09 DE DICIEMBRE DE 2012, salvo lo dictado por el Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Se mantiene la medida de arresto domiciliario con vigilancia permanente, se acuerda oficiar a la Comandancia Policial Trujillo del estado Trujillo. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial en su debida oportunidad, sin menoscabo del cómputo definitivo que pueda hacer el Tribunal de Ejecución respectivo. Notifíquese de la publicación de la presente Decisión a las partes.
La Jueza de Control Nº 01,
Abg. Maritza Rivas Araujo
La Secretaria
Abg. Karla Contreras