REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001331
ASUNTO : TP01-S-2009-001331

Revisadas las actas procesales, se observa que en fecha 12/12/2009, la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, presento acusación contra de los ciudadanos WILKINS ROBERT BECERRA, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 22/09/1988, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.096.786, (No porta identificación alguna que lo identifique), de 21 años de edad, soltero, de ocupación Estudiante de 5to año, hijo de Nelda Esperanza Becerra Ángeles y Wildons Peñalosa Becerra, residenciado en el Barrio Nueva de la Floresta, Carrera 01, Casa 3-34, cerca de una bodega de nombre San Antonio, Valera estado Trujillo, y DEIBYS WILDONS BECERRA, natural de Caracas, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 11/10/1984, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.377.515, de ocupación Instalador vidrios automotriz, hijo de Nelda Esperanza Becerra Ángeles y Wildons Peñalosa Becerra, residenciado en el Barrio Nueva de la Floresta, Carrera 01, Casa 3-34, cerca de una bodega de nombre San Antonio, Valera estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELDA ESPERANZA BECERRA ANGELES.


En fecha 14/12/2009, este Tribunal fijo audiencia preliminar para la fecha 13/01/2010, a las 02:00 p.m.. y en fecha 13/01/2010, se difirió la audiencia motivado a la ausencia de la victimas y los imputados, quienes quedaron legalmente notificados, fijándose nuevamente la audiencia para el 25/01/2010 a las 02:00 p.m.; el 25/01/2010, en virtud de circular emanado de la Oficina de la Dirección Administrativa Regional, informando que se laboraría en el horario comprendido entre las 08:00 a.m., hasta la 01:00 p.m., se creo auto fijando la audiencia preliminar para el día 04/02/2010, a las 11:00 a.m.; en fecha 04/02/2010, se difiere la audiencia por ausencia de victimas y imputados, acordándose hacerse conducir por la fuerza publica, fijándose para el 23/02/2010, a las 10:00 a.m..; en fecha 24/02/2010, se dicta auto fijando nuevamente la audiencia para el 16/03/2010, motivado que el día 23/02/2010, el tribunal se encontraba realizando la audiencia preliminar en la causa signada con el numero TP01-S-2009-001965 y en fecha 16/03/2010, de las resultas de boletas el imputado Deibys Wildons Becerra que legalmente citado en fecha 26/02/2010; el imputado Wilkins Robert Becerra, la boleta fue recibida por su hermano de nombre Deibys Becerra, en la dirección indicada en al boleta.


En tal sentido, el tribunal, ante la imposibilidad de realizar la audiencia motivado a la renuencia por parte de los imputados de acudir a la audiencia preliminar, acuerda de conformidad con los artículos 250, y 251.4 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en los artículos antes señalados, se DECRETE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Así como también se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, por el COMPORTAMIENTO de los imputados WILKINS ROBERT BECERRA, y DEIBYS WILDONS BECERRA, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELDA ESPERANZA BECERRA ANGELES, durante el proceso, el cual viene dado por la actitud contumaz para someterse al mismo, al no acudir a los llamados del tribunal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputados WILKINS ROBERT BECERRA, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 22/09/1988, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.096.786, (No porta identificación alguna que lo identifique), de 21 años de edad, soltero, de ocupación Estudiante de 5to año, hijo de Nelda Esperanza Becerra Ángeles y Wildons Peñalosa Becerra, residenciado en el Barrio Nueva de la Floresta, Carrera 01, Casa 3-34, cerca de una bodega de nombre San Antonio, Valera estado Trujillo, y DEIBYS WILDONS BECERRA, natural de Caracas, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 11/10/1984, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.377.515, de ocupación Instalador vidrios automotriz, hijo de Nelda Esperanza Becerra Ángeles y Wildons Peñalosa Becerra, residenciado en el Barrio Nueva de la Floresta, Carrera 01, Casa 3-34, cerca de una bodega de nombre San Antonio, Valera estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELDA ESPERANZA BECERRA ANGELES, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado Trujillo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (T)

Abg. Soraida Castellanos.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Contreras.-