REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ02-S-2009-000002
ASUNTO : TJ02-S-2009-000002


Realizada la Audiencia preliminar el día de hoy, 17/03/2010, en la causa seguida al ciudadano JAVIER ENRIQUE BRICEÑO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.382.538, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 27-04-74 de ocupación constructor, estado civil soltero, domiciliado en la urbanización los rios, calle la floresta, pampanito, casa sin numero, a tres cuadras subiendo del liceo , Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GLADYS JOSEFINA DOMINGUEZ CARRILLO, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JAVIER ENRIQUE BRICEÑO RONDON, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GLADYS JOSEFINA DOMINGUEZ CARRILLO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer, y aporta elementos de convicción y aporta medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicita sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.
DEFENSA
Solicito la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo que las medidas de presentación en la cual esta sometida, sean suspendidas o en su defecto que el tribunal no0 lo crea conveniente las mismas sean ampliadas, y visto que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional Del Proceso.

EL IMPUTADO

Se le impone del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, esto es Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como JAVIER ENRIQUE BRICEÑO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.382.538, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 27-04-74 de ocupación constructor, estado civil soltero, domiciliado en la urbanización los rios, calle la floresta, pampanito, casa sin numero, a tres cuadras subiendo del liceo , Municipio Pampanito del Estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO”.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Vsita la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo hechos ocurridos en fecha 05 de octubre donde la victima estaba trabajando y prácticamente culminando lo que era el servicio se iba a retirar, y le dieron fluidez vehicular, y resulta que estaba una camioneta estacionada, y arranca a exceso de velocidad y abrieron la puerta, el funcionario y ella fueron a ver, el conductor se encontraba en estado de ebriedad, ella le hizo fue un llamado de atención, esa maniobra estaba prohibido, la victima le pidió las credenciales, y de inmediato este señor que esta aquí, la irrespeto como autoridad, le dijo palabras obscenas, le dijo que era una maldita, que quien era ella, que me iba a hacer botar , ella le dijo que no era nadie para venir a opinar, y empezó a tirarle golpes como loco, pero el fue el que le dio el golpe, ella mando a buscar otra comisión de refuerzo, cuando la policía venia ellos se dieron a la fuga, el fue aprehendido en los alrededores de la alcaldía”, es procedente su admisión al igual los medios de prueba ofrecidos, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE BRICEÑO RONDON, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GLADYS JOSEFINA DOMINGUEZ CARRILLO.


En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna; y revisadas de las acta s procesales se puede constatar que de la victima no hizo acto de presencia, estando debidamente notificada, y a los fines de garantizar el debido proceso, se acordó realizar la audiencia sin su presencia, no teniendo objeción alguna. Oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la victima GLADYS JOSEFINA DOMINGUEZ CARRILLO, quien expuso: “el no se volvió a meter conmigo y estoy de acuerdo que se decrete la suspensión condicional del proceso” y el representante de la Fiscalia del Ministerio Público manifestó: No tengo objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso y cumplidos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal, quien decide considera que lo procedente es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE BRICEÑO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.382.538, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 27-04-74 de ocupación constructor, estado civil soltero, domiciliado en la urbanización los rios, calle la floresta, pampanito, casa sin numero, a tres cuadras subiendo del liceo , Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GLADYS JOSEFINA DOMINGUEZ CARRILLO. Se acuerda para el imputado JAVIER ENRIQUE BRICEÑO RONDON, antes identificado, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GLADYS JOSEFINA DOMINGUEZ CARRILLO, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, y se le imponen las siguientes condiciones: la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima. Prohibición de cambiar de domicilio y si lo hace participarle al tribunal. Y presentaciones ante el tribunal cada dos (02) meses, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se advirtió al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones.
La Juez de Control Nº 01 (T),

La Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos

Abg. Karla Colmenares.-