REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000410
ASUNTO : TP01-S-2010-000410


Visto el escrito presentado por los abogados, LENIN TERAN Y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, con el carácter de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la investigación signada con el Nº D21-1312-2007, iniciada por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA BASTIDAS Y como investigado el ciudadano ALIRIO OCANTO RIVAS, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en tal sentido este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones :
La presente averiguación Nº D21-1312-2007, iniciada por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA BASTIDAS Y como investigado el ciudadano ALIRIO OCANTO RIVAS, con el análisis de los hechos se puede inferir la existencia del delito de AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho contempla una pena de SEIS (6) A QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN, siendo aplicable de conformidad con el Artículo 37 del Código orgánico Procesal penal, su termino medio, que seria DE DIEZ (10) MESES Y QUINCE DIAS, cuyo lapso de prescripción es de Tres (3) años, de conformidad con el Articulo 108 ordinal 5º del COPP.
La fecha de la denuncia 14/02/07 , y desde la fecha 13/07/07, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancias interruptiva de la prescripción ordinaria , y habiendo TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (3) AÑOS, UN MES (1), tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y medidas Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la investigación Nº D21-1312-2007, iniciada por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA BASTIDAS Y como investigado el ciudadano ALIRIO OCANTO RIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito, a los fines de su Archivo Definitivo.
Juez (T) de Control N° 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Karla Contreras.-