REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000450
ASUNTO : TP01-S-2010-000450
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy Diecinueve (19) de Marzo de 2010, siendo las 03:00 p.m.., para dar inicio a la Audiencia de PRESENTACION, del imputado ciudadano MANUEL FELIPE BENITEZ GRATEROL, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público Rafael García, por la comisión de los delitos de Amenaza Agravada y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ¬ROSARIO DEL CARMEN BRICEÑO. De seguidas la Juez SORAIDA CASTELLANOS, solicitó al secretario DEYANIRA FERNANDEZ, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO REINA PIMENTEL, LA DEFENSA PUBLICA ABOGADO MARIA PARILLI Y EL IMPUTADO MANUEL FELIPE BENITEZ GRATEROL. Acto seguido se le concede la palabra al investigado, quien una vez identificado como MANUEL FELIPE BENITEZ GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.352.924, natural de Carache, Estado Trujillo, de 50 años de edad, soltero, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Av. Gran Cacique Karachi, sector Tejerias, al lado del asadero del pollo “El hijo del pueblo”, Carache del Municipio Carache, Estado Trujillo, expuso: Solicito se me nombre defensor publico, que me asista en el presente proceso”. Estando presente la Defensora Pública Maria Parilli, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano MANUEL FELIPE BENITEZ GRATEROL. Acto seguido, el ciudadano Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez otorgó el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Reina Pimentel narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, presentando al ciudadano MANUEL FELIPE BENITEZ GRATEROL, califica provisionalmente el delito de Amenaza Agravada y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ¬ROSARIO DEL CARMEN BRICEÑO, solicito primero: aprehensión en flagrancia, segundo: solicito procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, y tercero: medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredirla verbal y físicamente, y salida del hogar en común con la victima, conforme al articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como MANUEL FELIPE BENITEZ GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.352.924, natural de Carache, Estado Trujillo, de 50 años de edad, soltero, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Av. Gran Cacique Karachi, sector Tejerias, al lado del asadero del pollo “El hijo del pueblo”, Carache del Municipio Carache, Estado Trujillo, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. Maria Parilli, quien expone: solicito una medida cautelar de posible cumplimiento para mi defendido, y solicito copias de las actuaciones. Este Tribunal, oida la exposición del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y revisadas las actas procesales, observa que de los hechos ocurridos en fecha: El 18 de marzo de 2010, siendo aproximadamente a las 05:00 a,m., fue detenido de manera flagrante por funcionarios adscritos al Departamento Policial Nº 42 de Carache, Estado Trujillo, en virtud de denuncia interpuesta por la victima ciudadana Rosario del Carmen Briceño Godoy, donde expone que el ciudadano Manuel Felipe Benítez, se evidencia que la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose el tribunal a la precalificación solicitada por el Ministerio Publico como delito de Amenaza Agravada y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ¬ROSARIO DEL CARMEN BRICEÑO. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose el tribunal a la precalificación solicitada por el Ministerio Publico como delito de Amenaza Agravada y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ¬ROSARIO DEL CARMEN BRICEÑO. SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . TERCERO: En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al imputado MANUEL FELIPE BENITEZ GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.352.924, natural de Carache, Estado Trujillo, de 50 años de edad, soltero, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la residencia de su madre Maria Isabel Graterol, en la en la Av. Gran Cacique Karachi, sector Tejerias, al lado del asadero del pollo “El hijo del pueblo”, Carache del Municipio Carache, Estado Trujillo, consistente en salida inmediata del hogar en común con la ciudadana Rosario del Carmen Briceño, se encuentran satisfechos, y evidentemente la acción no se encuentra prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que imputado es el autor material del hecho, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la salida inmediata del hogar, prohibición de acercarse a la victima para agredirla, física ni verbalmente, la prohibición de acercársele a su residencia y a su sitio de estudio; así como la prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 87. 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias a la defensa Publica. Se informa a las partes que el contenido de la presente acta contienen el auto fundado, cuyo lapso para recurrir comienza a correr a partir del día hábil siguiente de este tribunal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público. Termino el acto siendo las 03:30 de la tarde. Se cumplieron todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.
La Juez (T) de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
Abg. Soraida Castellanos Fiscalia
Defensa Pública
Imputado
El Secretaria
Abg. Deyanira Fernandez.-