REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000290
ASUNTO : TP01-S-2010-000290


Visto el Escrito presentado por el Abogado RAFAEL SALAS MORENO , en su carácter de Fiscal NOVENO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien de conformidad con lo previsto en 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, , Solicita una Prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, en Investigación signada Nº D21- F09-9571-2009 iniciada con ocasión de ilícito previsto en la citada Ley Especial.- Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: Motiva el Ministerio Público que actúa conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 11, 23 y 108 ordinal 1° y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 Ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y estando dentro del plazo legal previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley Especial, Solicita una Prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto esa Fiscalía inició la Investigación Nº D21- F09-9571-2009 el 10-11-2009, por denuncia interpuesta por la adolescente, por delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en vista de que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO: De la Solicitud planteada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, se evidencia que fue interpuesta Denuncia el 10 de Noviembre del 2009 dándose según el Ministerio Publico el inicio de la investigación en esa misma fecha, cuestión ignorada por este tribunal; lo que indica que el control jurisdiccional establecido el el articulo 76 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia no se cumplió en cuanto a que de la apertura de la investigación se notificara de inmediato al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas.

TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga no se puede determinar si ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar se cumplió o no con el otro requerimiento para que proceda, a saber la prorroga en cuestión.


DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA a la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, la PRÓRROGA solicitada para que de término a la investigación Nº D21-F09-9571-09 contra el ciudadano: ENRIQUE JOSE PEÑA BARRUETA, por delitos de previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente EDBRIMAIDA NATHALY SUAREZ ARANGUIBEL y así se decide. Notifíquese al Fiscal Solicitante.



La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo

La Secretaria
KARLA CONTRERAS