REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003650
ASUNTO : TP01-P-2007-003650

RESOLUCION

En audiencia especial de VERIFICACION DE CODICIONES impuestas con ocasión de la audiencia preliminar celebrada el día 25 de febrero del 2009 en la que se admitieran los hechos por parte del imputado y se acogiera a la suspensión condicional de los hechos siendo la fecha fijada para la verificación el día 24 de Marzo de 2010 en la causa seguida al Imputado LEONARDO ANTONIO URBINA VILLEGAS, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 25/02/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado Leonardo Antonio Urbina Villegas, Venezolano, de 25 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 03-08-83 , de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.827.286, soltero, hijo de Nirma de Urbina y Regulo Urbina, residenciado en mucuche, casa 160, casa color, por la chanca principal, del Estado Trujillo quien expone: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron por lo que solicito se me sobresea la causa”.

DE LA VICTIMA
Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima LEONOR ANTONIETA URBINA VILLEGAS quien expone: “El no se volvió a meter conmigo.

DE LA REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”.
DISPOSITIVA
oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado Leonardo Antonio Urbina Villegas, Venezolano, de 25 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 03-08-83 , de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.827.286, soltero, hijo de Nirma de Urbina y Regulo Urbina, residenciado en mucuche, casa 160, casa color, por la chanca principal, del Estado Trujillo, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 25-02-2009, y visto que la victima manifiesta que el imputado no se ha metido mas con ella, y la no objeción de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informaticamente. 4.- Notifíquese a la victima de la presente decisión. 5.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. 6.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol
MARITZA RIVAS ARAUJO

LA SECRETARIA