REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001330
ASUNTO : TP01-S-2009-001330
RESOLUCION
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:
Solicitud del Ministerio Público:
Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente, en agravio de la ciudadana, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico.
Solicitud De La Defensa Privada
Cedida la palabra a la defensa privada quien expuso: niego rechazo contradigo todo lo expuesto por el Ministerio Publico, ratifico la inocencia de mi defendido y solicito al Tribunal le informe al informe sobre la alternativa de los medios a la Prosecución del proceso y luego se le tome declaración al mismo.
De la Defensa del imputado:
Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.096.748, de ocupación Taxista, hijo de Rosalía Carrizo y Luís Duarte, natural de Valera estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/09/1985, residenciado en el Sector lazo de la Vega, Casa Nº 28, cerca de la Escuela Andrés Eloy Blanco, Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los siguientes términos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: admite totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal V del Ministerio público, al ciudadano LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.096.748, de ocupación Taxista, hijo de Rosalía Carrizo y Luís Duarte, natural de Valera estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/09/1985, residenciado en el Sector lazo de la Vega, Casa Nº 28, cerca de la Escuela Andrés Eloy Blanco, Valera Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente, en agravio de la ciudadana. Se admiten igualmente todas las pruebas presentadas por la representación Fiscal. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba: Declaración del Experto Detective Oscar Montilla y el Agente Carlos Briceño funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación, Valera. Declaración del Experto Doctor José Roberto Galindo Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación, Valera. Declaración de la adolescente Paredes Estefani Joselin. Declaración del Disntiguido Artega Neudi funcionarios adscritos a la comisaría Nº 02, Departamento Policial Nº 20 de Valera estado Trujillo. Declaración del Agente Bracamonte Adrubasl funcionarios adscritos a la comisaría Nº 02, Departamento Policial Nº 20 de Valera estado Trujillo.
Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “pido disculpas y admito plenamente el hecho que se me atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo
Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y solicito se le imponga las condiciones menos gravosas.
Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.
Suspensión del proceso solicitada.
Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:
1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo
3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
4 No sujeta a otra medida por este hecho.
5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.
6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).
DECISIÓN.
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admitida como fue la acusación en contra del ciudadano LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.096.748, de ocupación Taxista, hijo de Rosalía Carrizo y Luís Duarte, natural de Valera estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/09/1985, residenciado en el Sector lazo de la Vega, Casa Nº 28, cerca de la Escuela Andrés Eloy Blanco, Valera Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente, en agravio de la ciudadana. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, PRIMERO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO, la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima y la presentación al tribunal cada Treinta (30) días. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 10 de Marzo de 2011 a las 10:00 de la mañana. TERCERO: Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Publíquese y Regístrese.-
La Juez de Control Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo
La Secretaria,
Abg. Karla Contreras
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