REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000362
ASUNTO : TP01-S-2010-000362

RESOLUCION

En audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada el día 05 de Marzo del 2010 en la que se presento al ciudadano JOSE DIMAS GRATEROL BASTIDAS, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas:

LA REPRESENTACION FISCAL

Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 02/03/2010 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: “Donde señala la victima que en fecha 02/03/2010, a eso de las 10:00 de la mañana, el ciudadano José Dimas Graterol, llego a la casa de mi abuela de nombre Eudocia Rosario, amenazándome que me iba a quitar a la mi hija, por medio de la LOPNA, pero el lo que quiere es que yo vuelva con el con la excusa y usando a mi hija, de todas maneras el se llevo a mi hija con la excusa de ir a pasear, pero cuando la tenia en sus brazos, grito que mas nunca la volvería a llevar, y se retiro. A eso de las 9:00 p.m. del mismo dia fue al comando policial de Pampanito, porque el vive en la Invasión la octava estrella de pampanito, me entreviste con el Inspector Valecillos, de inmediato salio un patrulla a la dirección mencionada, el estaba alli no quería decir donde estaba la niña, se puso a forcejear con los policías, me gritaba y me amenazaba que todo era culpa mía y que se me las iba a pagar, de ahí fuimos a casa de un familiar de el a buscar a la niña, en ese momento los funcionarios policiales y se lo llevaron detenido, en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano JOSE DIMAS GRATEROL BASTIDAS, califica provisionalmente los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana WENDY JOSEFINA ROSARIO. Solicito PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le sea prohibido acercársele a las victima, prohibición de agredirla verbal y físicamente, ni acercarse a la residencia ni a su trabajo y presentación ante el tribunal. Es todo.-

DE LA VICTIMA
Se le cede el derecho de palabra a la victima WENDY JOSEFINA ROSARIO quien expuso: “No quiero que se meta mas conmigo, quiero que se aleje de mi, no quiero que este cerca es todo”.

DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como JOSE DIMAS GRATEROL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.127.559 de ocupación Albañil, hijo de Mancivino Graterol y Carmen Bastidas, natural de Trujillo estado Trujillo, de 38 años de edad, nacido en fecha 27.05.1972, Sector Santa Lucia, detrás del palacio de justicia casa s/n de color verde claro, vive su hermano Iván Graterol Trujillo estado Trujillo, Quien expone: “no voy a declarar, es todo”.

DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada, quien expone: “Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa, que el tribunal considere, mi defendido se compromete a cumplir con todo lo impuesto por el tribunal, es todo”.

DISPOSITIVA
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOSE DIMAS GRATEROL BASTIDAS, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana WENDY JOSEFINA ROSARIO, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, Donde señala la victima que en fecha 02/03/2010, a eso de las 10:00 de la mañana, el ciudadano José Dimas Graterol, llego a la casa de mi abuela de nombre Eudocia Rosario, amenazándome que me iba a quitar a la mi hija, por medio de la LOPNA, pero el lo que quiere es que yo vuelva con el con la excusa y usando a mi hija, de todas maneras el se llevo a mi hija con la excusa de ir a pasear, pero cuando la tenia en sus brazos, grito que mas nunca la volvería a llevar, y se retiro. A eso de las 9:00 p.m. del mismo dia fue al comando policial de Pampanito, porque el vive en la Invasión la octava estrella de pampanito, me entreviste con el Inspector Valecillos, de inmediato salio un patrulla a la dirección mencionada, el estaba alli no quería decir donde estaba la niña, se puso a forcejear con los policías, me gritaba y me amenazaba que todo era culpa mía y que se me las iba a pagar, de ahí fuimos a casa de un familiar de el a buscar a la niña, Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana WENDY JOSEFINA ROSARIO. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano: JOSE DIMAS GRATEROL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.127.559 de ocupación Albañil, hijo de Mancivino Graterol y Carmen Bastidas, natural de Trujillo estado Trujillo, de 38 años de edad, nacido en fecha 27.05.1972, Sector Santa Lucia, detrás del palacio de justicia casa s/n de color verde claro, vive su hermano Iván Graterol Trujillo estado Trujillo. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se acuerda librar oficio para practicar examen psico-social al Hospital Psiquiátrico Ramon Mesa de Gallardo y al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal estado Trujillo. Acudir a la Institución Hogares Crea y a las Terapias de Alcohólicos Anónimos.- CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo
La Secretaria
Abg. Karla Contreras.

TP01-S-2009-001925
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001925
ASUNTO : TP01-S-2009-001925


Visto el escrito presentado por la abogada REINA IRENE PIMENTEL, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Público, de fecha 03 de Marzo del año 2010, donde notifica al Tribunal que se decretó el ARCHIVO FISCAL de la investigación D21-7797-2009, seguida al ciudadano ANGEL RAMON OSORIO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, , previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, investigación iniciada por denuncia de la ciudadana ZAMBRANO SANCHEZ AYETZA YOSMAR, todo conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de CUALQUIER medida que pese sobre el ciudadano ANGEL RAMON OSORIO, con ocasión de la presente investigación.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese contra el ciudadano: ANGEL RAMON OSORIO, de quien la fiscalia no aporto mas datos de identificación, de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.

Regístrese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Ciérrese Informaticamente.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Maritza Rivas Araujo
La Secretaria
Abg. Lorena González