REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001503
ASUNTO : TP01-S-2009-001503
RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR (S.C.P)
En horas del día de hoy 01 de Febrero de 2010 a las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado GERMAN ENRIQUE VISLLAMIL, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado GERMAN ENRIQUE VISLLAMIL por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YORMARY DEL VALLE VISLLAMIL CONTRERAS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCÍA, LA VÍCTIMA YORMARY DEL VALLE VISLLAMIL CONTRERAS EL IMPUTADO GERMAN ENRIQUE VISLLAMIL Y LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado GERMAN ENRIQUE VISLLAMIL por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YORMARY DEL VALLE VISLLAMIL CONTRERAS ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser GERMAN ENRIQUE VILLASMIL MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.691, Venezolano, de 52 años, nacido en Maracaibo Estado Zulia en fecha 10-07-57 de ocupación ALBAÑIL, e hijo de Adelmo Segundo Villasmil Y Miriam Del Rosario Montilla, estado civil concubino, domiciliado en Sector Santa Cruz, al Lado del Colegio Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Casa Nº 3 color ladrillo, Valera Estado Trujillo, Teléfono 0271221184, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y fijara su nueva residencia san Francisco, avenida 40, bloque 31, apto 03, Maracaibo estado Zulia (Familia Villasmil Montilla) y expone:”ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima YORMARY DEL VALLE VISLLAMIL CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº 18.458.717 quien expone: el no se volvió a meter conmigo y nos la llevamos bien. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado
GERMAN ENRIQUE VILLASMIL MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.691, Venezolano, de 52 años, nacido en Maracaibo Estado Zulia en fecha 10-07-57 de ocupación ALBAÑIL, e hijo de Adelmo Segundo Villasmil Y Miriam Del Rosario Montilla, estado civil concubino, domiciliado en Sector Santa Cruz, al Lado del Colegio Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Casa Nº 3 color ladrillo, Valera Estado Trujillo, Teléfono 0271221184, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y fijara su nueva residencia san Francisco, avenida 40, bloque 31, apto 03, Maracaibo estado Zulia (Familia Villasmil Montilla) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YORMARY DEL VALLE VISLLAMIL CONTRERAS , igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser GERMAN ENRIQUE VILLASMIL MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.691, Venezolano, de 52 años, nacido en Maracaibo Estado Zulia en fecha 10-07-57 de ocupación ALBAÑIL, e hijo de Adelmo Segundo Villasmil Y Miriam Del Rosario Montilla, estado civil concubino, domiciliado en Sector Santa Cruz, al Lado del Colegio Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Casa Nº 3 color ladrillo, Valera Estado Trujillo, Teléfono 0271221184, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y fijara su nueva residencia san Francisco, avenida 40, bloque 31, apto 03, Maracaibo estado Zulia (Familia Villasmil Montilla) y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima YORMARY DEL VALLE VISLLAMIL CONTRERAS quien expone:” No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales DECRETA:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado GERMAN ENRIQUE VILLASMIL MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.691, Venezolano, de 52 años, nacido en Maracaibo Estado Zulia en fecha 10-07-57 de ocupación ALBAÑIL, e hijo de Adelmo Segundo Villasmil Y Miriam Del Rosario Montilla, estado civil concubino, domiciliado en Sector Santa Cruz, al Lado del Colegio Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Casa Nº 3 color ladrillo, Valera Estado Trujillo, Teléfono 0271221184, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y fijara su nueva residencia san Francisco, avenida 40, bloque 31, apto 03, Maracaibo estado Zulia (Familia Villasmil Montilla) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YORMARY DEL VALLE VISLLAMIL CONTRERAS , igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado GERMAN ENRIQUE VISLLAMIL antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se revoca la medida de presentación impuesta al Acusado en la audiencia de presentación de imputados y se revoca la medida de salida del hogar en común con la víctima. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE FIJA LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA 01 DE MARZO DE 2011 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA quedando las partes presentes citadas. 8.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se terminó siendo las 09:45 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:
El Juez de Control Nº 02 La Representación Fiscal
Abg. José Alberto Berroterán O. Defensora Pública
Acusado
Víctima
El Secretario de la Sala
Abg. Jonnathan Briceño
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