REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000288
ASUNTO : TP01-S-2010-000288
RESOLUCION DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 01 de Marzo de 2010 a las 08:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOEL EDUARDO BRICEÑO BRASCHI, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JOSE EDUARDO BRICEÑO BRASCHI por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TORRES. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCÍA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO JOEL EDUARDO BRICEÑO BRASCHI NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA MARITZA DEL CARMEN TORRES. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. Sandra Espinoza, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 27-02-2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano JOEL EDUARDO BRICEÑO BRASCHI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARITZA DEL CARMEN TORRES, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima a su residencia lugar de trabajo y estudio para agredirla Física ni verbalmente y presentación periódica ante el Tribunal de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOEL EDUARDO BRICEÑO BRASCHI, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.309.163, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 01/06/1977 de ocupación Construcción Civil hijo de Argenis Ramón Briceño y Sorima Braschi, estado civil soltero, domiciliado en SAN JACINTO AVENIDA CASTAN CASA 9-484 DIAGONAL A LA FISCALÍA PRIMERA TELEFONO 0272-2361875 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “esa tarde yo llegue allá y le entregue el porte de cerelac, yo nunca trate de violar la casa, ella me dice que no era régimen de visita, le entregue el porte y me viene, nunca la agredí ni a ofendí, yo le dije mañana vengo por el niño y ella me dijo mañana voy para donde el abogado para que le quite el régimen de visita. Pregunta el Fiscal ¿Por qué se molestó’ porque no me tocaba el régimen de visita. ¿Había otra persona en la casa que pueda dar fe de lo que usted dice’ no. Pregunta la Defensa ¿tienen un problema por el niño por el régimen de visita=? si. ¿Usted estaba tomado? No, solo me tome cinco cervezas. ¿Usted le dijo perra o puta? No. Pregunta el juez. ¿Ahí alguien que pueda corroborar que usted no la agarró? no. ” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, me opongo a la calificación de violencia psicológica por cuanto los hechos narrados por la víctima no se subsumen en el supuesto jurídico previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, y me opongo a la calificación por el delito de violencia física por cuanto no se señala el daño sufrido, en cuanto a la medida de presentación solicito al tribunal que en caso de acordarse la misma se le impongan en un lapso de tiempo considerado, tomando en cuenta que mi defendido trabaja en una cooperativa. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano JOEL EDUARDO BRICEÑO BRASCHI como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARITZA DEL CARMEN TORRES, y se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en relación a la oposición de la calificación Jurídica SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 30 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando copias de las mismas en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.
Abg. Jonnathan Briceño