REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000506
ASUNTO : TP01-P-2008-000506

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día 08 de Marzo de 2010 la 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado ARTURO LUIS PACHECO DURAN, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SANDRA SALAS, EL IMPUTADO ARTURO LUIS PACHECO DURAN LA VÍCTIMA LISBETH CAROLINA MORA BRICEÑO Y EL ABOGADO MARCOS SOLER NO SE ENCUENTRA PRESENTE LOS DEFENSORES PRIVADOS ABOGADOS. VICENTE PADRON, ALBEROT PERDOMO Y EDUARDO RANGEL Seguidamente el Acusado solicita el derecho de palabra y revoca a su codefensor de confianza abogado Eduardo Rangel y designa como su codefensor de confianza al Abogado privado Marcos Soler, Inpreabogado 121.329 con domicilio procesal en AV. LA PAZ CENTRO COMERCIAL VEIRJEN DE LA PAZ OFICINA 3-03 TRUJILLO quien estando presente acepta la defensa y solicita se realice la audiencia, seguidamente el juez procede a juramentarlo. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 05/03/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado ARTURO LUIS PACHECO DURAN titular de la cédula de identidad Nº 5.787.658, venezolano de 46 años de edad, fecha de nacimiento 27/09/1963, natural de Valera estado Trujillo hijo de Rafael Antonio Pacheco y Blanca rosa Duran de Pacheco, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Avenida Laudelino Mejias Intersección vía la Raya casa S/n, municipio Trujillo estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima LISBETH CAROLINA MORA BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº 19.270.720 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado ARTURO LUIS PACHECO DURAN, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 05/03/2009 de audiencia preliminar las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y LA PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE DOMICILIO DEBIENDO NOTIFICAR AL TRIBUNAL EN CASO CONTRARIO” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana LISBETH CAROLINA MORA BRICEÑO. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se termino siendo las 10:45 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño