REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004330
ASUNTO : TP01-P-2006-004330

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 03 de Marzo de 2010 las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado ANTONIO MARTIN GONZALEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PRIVADA ABG. RAMONA VALERO, EL ACUSADO ANTONIO MARTIN LA VÍCTIMA ...................ACOMPAÑADA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO ERIBERTO .............. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 05/08/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal y consigno la constancia expedida por la unidad de sanitaria de Valera donde se deja constancia que mi defendido acudió las veces que le fue requerido a esa institución. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado ANTONIO MARTIN GONZALEZ, titular de la cédula de Nº 10.401.688, venezolano, nacido en fecha 15/03/1965, de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Vigilante en la Escuel Saúl Rodriguez, hijo de rosa González y José Medina, RESIDENCIADO LA CURVA MOTATAN 7 CALLE PRINCIPAL CASA S/N PARROQUIA SANTA ISABEL MUNICIPIO ANDRES BELLO, ESTADO TRUJILLO y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima YAMILETH COROMOTO GIL GIL titular de la cédula de identidad Nº 23.596.342 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado ANTONIO MARTIN GONZALEZ, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 05/08/2008 de audiencia preliminar las cuales fueron “1- Presentarse al tribunal las veces que sea citado. 2- Prohibición de acercarse a la victima de manera expresa, comunicarse o molestarla de cualquier manera 3. Presentarse ante la Unidad de Higiene Mental en la Unidad del Hospital Pedro Emilio Carrillo Valera Estado Trujillo, a recibir tratamiento psicológico por el lapso de régimen de prueba” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 259 y 260 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en agravio de la ciudadana YAMILETH COROMOTO . Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O. Víctima

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño