REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001411
ASUNTO : TP01-P-2009-001411

RESOLUCIÓN AUTO
DE APERTURA A JUICIO

Los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, Fiscal Primero 1º y Fiscal Auxiliar Primero 1º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron ACUSACIÓN PENAL, contra el ciudadano: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LINARES titular de la cédula de identidad Nº 10.399.153, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 11/06/1971, natural de Valera hijo de Jesús Rodríguez Ana Rodríguez, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en VÍA AL HOSPITAL SECTOR PARAMITO, CASA Nº 01-04 COLOR AMARILLA DOS CUADRAS ANTES DEL LICEO CRUZ CARRILLO, TELEFONO 0424-7032604 Y 0416-5770808 MUNICIPIO SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARITZA ELENA TORRES DE RODRIGUEZ, venezolana, nacida en fecha 05-11-1970, titular de la cédula de identidad NO V-10.915.264, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, casada, residenciada en la primera calle del sector San José, vía hacia el Toro, casa S/N de color azul, con rejas negras, en toda la esquina, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR el 04 de MARZO de 2010, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO

El hecho imputado al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINARES, ha venido ocurriendo en distintas fechas según lo refiere la victima Torres de Rodríguez Maritza Elena en su denuncia, cuando esta ultima se encontraba en su antigua residencia ubicada en el Barrio Valmore Rodríguez, Municipio Sucre Estado Trujillo, en compañía de sus menores hijos Cristian Rodríguez y Cristofer Rodríguez, y el imputado actuando de manera violenta sin causa justificada ni motivo aparente alguno comienza a agredirla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, e igualmente comienza a amenazarla con causarle un daño grave y probable en su integridad física, toda vez que a viva voz la amenaza con causarle la muerte, situación que ha sido habitual lo cual ha quedado establecido con certeza jurídica durante la investigación con la declaración de la victima y de sus menores hijos.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION CON
EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

En la presente investigación la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público pudo recabar los siguientes elementos de interés Criminalístico que la llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado:

1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA TORRES DE RODRIGUEZ MARITZA ELENA, venezolana, nacida en fecha 05-11-1970, titular de la cédula de identidad NO V-1O.915.264, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, casada, residenciada en Sabana de Mendoza, Barrio Valmore Rodríguez, calle 02, casa numero 06, Municipio Sucre Estado Trujillo, interpuesta en fecha 27 de Julio de 2009, por ante el departamento Policial numero 33, Comisaría Rural numero 03, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "Resulta que desde hace tiempo para acá mi esposo de nombre Francisco Javier Rodríguez, a asumido una actitud agresiva en mi contra agrediéndome verbalmente, al igual que me tiene muy sometida, me cela con todo el mundo incluso con mis propios hermanos, tanto es el extremo de sus celos que me tiene como secuestrada en mi casa al igual, corno también me ha maltratado físicamente delante de mis hijos ya que yo me metí como el comenzó a agredir a mi hijo pequeño me arremete a mis hijos vive amenazando a mi familia debido a esta conducta agresiva de mi esposo me he tenido que mudar a casa de mis padres para evitar más problemas".

2.- MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD dictadas por esta Representación del Ministerio Publico referidas a la prohibición del agresor Francisco Javier Rodríguez Linares, de agredir física y verbalmente ala victima Torres de Rodríguez Maritza Elena, de acercarse de manera violenta a ella, a su residencia y lugar de trabajo, de amenazarla, de ejercer actos de persecución e intimidación en su contra o cualquier integrante de la familia, la salida del domicilio común y en consecuencia el reintegro de la victima.

3.- DECLARACION DE LA VICTIMA TORRES DE RODRIGUEZ MARITZA ELENA, venezolana, nacido en fecha 05-11-1970, titular de la cédula de identidad NO V-10.915.264, de 39 años de edad, de profesión comerciante, casada, teléfono 0414-7076468, residenciado en Sabana de Mendoza, Barrio Valmore Rodríguez, calle 02, casa numero 06, Familia Torres Leal, Municipio Sucre Estado Trujillo, rendida por ante este despacho Fiscal en los siguientes términos: "En el mes de Julio de 2009, mis niños salieron a una fiesta al frente de mi casa, mi esposo FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINARES, empezó a pelear conmigo y yo salí hacia el frente y me pare en la puerta del frente, el me dijo yo quiero hablar contigo, me agarro por la mano y me llevo ala fuerza a la sala y de ahí me paso al cuarto y me arrecostó a la pared y me empezó a golpear con la pared en la parte de la cabeza yo le estaba diciendo que no quería vivir más con el, con esa situación de que el estaba peleando conmigo porque dice que mi propio hermano es amante mió, el también me cela de las amistadas y de toda mi familia, me prohibió ir a la casa de mis padres y de mis hermanos especialmente a la casa de mi hermano José Gregario, el reacciono de manera violenta y me dijo que el iba a ser mi sombra que no iba a trabajar más, quien yo lo engañaba, le dije que eso era mentira, y me dijo no te quiero ver en casa de tu hermano ni te tu familia, porque si vas para halla te mato, si me dejas te mato y mato a tu hermano también, en ese momento llego mi hijo pequeño de nombre CRISTOFER RODRIGUEZ, el entro a darme un pedacito de torta cuando vio que el papa esta forcejeando conmigo, el niño le dice papa suelta a mi mamá que le estas haciendo, porque le pegas, el le dice yo estoy es hablando con ella, le contesto al niño mentira quédese aquí conmigo porque su papa esta peleando conmigo y me esta golpeando, en eso salio el niño corriendo a buscar a su hermano CRISTIAN RODRIGUEZ, a la fiesta y le había contado lo que estaba pasando y no volvió más a la fiesta y dijeron que se iban a quedar para que el papa no peleara más conmigo, yo me acosté con los dos niños cuando ellos se durmieron el me saco a la fuerza del cuarto de los niños y me acostó en la cama de nosotros, se me encaramo encima y me agarro por la cabeza y me empezó a golpear con la cama y me estaba diciendo maldita te vaya matar si me dejas, ya que el confirma que el señor Edy Final es mi amante, el constantemente me acosa y me amenaza de muerte, es todo, termino siendo las 05:30 p.m. horas de la tarde se leyó y estando conformes firman.¬

4.-DECLARACION DEL NIÑO CRISTOFER ALEXANDER RODRIGUEZ TORRES, venezolano, nacido en fecha 02/09/2002" de 07 años de edad, residenciado en Sabana de Mendoza, Barrio Valmore Rodríguez,calle 02, casa numero 06, Familia Torres Leal, Municipio Sucre Estado Trujillo, en presencia de su Representante la ciudadana Maritza Elena Torres de Rodríguez, en los siguientes términos: "Bueno yo estaba en frente de mi casa en una fiesta de mi vecino, cuando yo llegue yo vi que mi papa de nombre FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINARES, estaba horcando a mi mama de nombre MARITZA HELLENA TORRES DE RODRIGUEZ, y golpeándola en la cabeza contra la pared, entonces llegue yo y le di un golpe por el obligo donde el tiene una hernia y yo le decía que soltara a mi mamá, luego yo Salí a buscar a mi hermano de nombre CRISTIAN ALEJANDRO RODRIGUEZ TORRES, y después nos acostamos con mi mamá, días antes del problema de ese problema yo le dije a mi mamá que me quería bañar en la lluvia y ella me dijo que no, luego yo le dije a mi mamá que si quería yo la ayuda a limpiar y llego mi papá y me agarro por el cuello y el short y me restregó en le charco de agua que había en el medio de la sala y mi mamá para defenderme le tiro un balde de agua para que me soltara y en eso el voltio y le dio un golpe a mi mamá en el hombro luego de eso yo me fui con mi mamá y mi hermano para el cuarto de mi mamá y mi papá se fue para el cuarto de nosotros y se acostó desnudo en la cama mía y de mi hermano, al otro día mi hermano mi mamá y yo nos fuimos de la casa para la casa de mi abuela de nombre MARIA LEAL, Y siempre cuando mi papá discutía con mi papá me decía cállense que ustedes no son mis hijos y también nos decía a mi hermano y a mi que nosotros éramos unos cabrones de mi mamá. Es todo, termino siendo las 11:10 a.m. horas de la tarde se leyó y estando conformes firman.¬

5.- DECLARACION DEL NIÑO CRISTIAN ALEJANDRO RODRIGUEZ TORRES, venezolano, nacido en fecha 07/04/1999, de 10 años de edad, residenciado en Sabana de Mendoza, Barrio Valmore Rodríguez, calle 02, casa numero 06, Familia Torres Leal, Municipio Sucre Estado Trujillo, quien manifestó estar dispuesto a rendir declaración en calidad de testigo en presencia de su Representante la ciudadana Maritza Elena Torres de Rodríguez, en los siguientes términos: "Bueno resulta ser que yo estaba en una fiesta frente de mi casa con mi hermano CRISTOFER ALEXANDER RODRIGUEZ TORRES, y mi hermano le fue a llevar un pedazo de torta a mi mamá de nombre MARITZA HELENA TORRES DE RODRIGUEZ, en eso mi hermano fue y me busco en la fiesta y me dijo que mi papá le estaba pegando a mi mamá yo voy a la casa a ver que pasaba y mi papá va saliendo de la casa y yo voy entrando y luego mi papá volvió a entrar y se acostó a dormir en la cama de mi hermano y mía, mi hermano y yo nos acostamos en la cama de mi mamá, luego al otro día mi papá se paro bravo y salio de la casa, luego el día- después fuimos a casa de mi abuela de nombre ANA RODRIGUEZ, con mi papá, mi mamá y mi hermano y al otro día esperamos que mi papá se fuera para nosotros irnos para la casa de mi abuela de nombre MARIA LEAL, días antes de pasar. ese problema mi hermano le había dicho a mi mamá que se quería bañar en la lluvia y mi mamá le dijo que no entonces mi hermano CRISTOFER, siguió insistiendo y mi papá le dijo que no y mi papá entonces en ese momento mi papá agarro a mi hermano CRISTOFER por el cuello y lo empezó a revolcar por el charco que había dentro de la casa y mi mamá le dijo a mi papá que no le hiciera eso a CRISTOFER, entonces mi mamá le tiro un balde de agua a mi papá para que no le siquiera haciendo eso a mi hermano, luego mí papá me fue a brincar encima y mi mamá le tiro el cepillo de barrer a mi papá para que no me brincara encima, en eso mi papá se le fue encima a mi mamá y le dio un golpe y la bombeó lejos contra la pared y la silla, en eso mi hermano y yo fuimos a parar a mi mamá y mi papá se fue acostar en la cama donde dormimos mi hermano y yo, mi mamá y mi hermano nos fuimos acostar en la cama de ella, al rato nos fuimos para la cama donde dormimos mi hermano y yo porque mi papá estaba peleando mucho con nosotros, mi mamá se acostó en medio de mi hermano y mió y nos quedamos dormidos".

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

Una vez analizados exhaustivamente los hechos narrados en el capitulo 11, del presente escrito Acusatorio y de los elementos de convicción existentes en la presente causa, esta Representación Fiscal considera que indudablemente la conducta desplegada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ lINARES, se subsume en el tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en agravio de MARITZA ELENA TORRES DE RODRIGUEZ, venido ocurriendo en distintas fechas según lo refiere la victima Torres de Rodríguez Maritza Elena en su denuncia, cuando esta ultima se encontraba en su antigua residencia ubicada en el Barrio Valmore Rodríguez, Municipio Sucre Estado Trujillo, en compañía de sus menores hijos Cristian Rodríguez y Cristofer Rodríguez, y el imputado actuando de manera violenta sin causa justificada ni motivo aparente alguno comienza a agredirla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, e igualmente comienza a amenazarla con causarle un daño grave y probable en su integridad física, toda vez que a viva voz la amenaza con causarle la muerte, situación que ha sido habitual lo cual ha quedado establecido con certeza jurídica durante la investigación con la declaración de la victima y de sus menores hijos.

DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:
TESTIGOS:

.- Declaración DEL NIÑO CRISTOFER ALEXANDER RODRIGUEZ TORRES, Venezolano, nacido en fecha 02/09/2002, residenciado en Sabana de Mendoza, Barrio Valmore Rodríguez, calle 02, casa numero 06, Familia Torres Leal, Municipio Sucre Estado Trujillo, en presencia de su Representante la ciudadana Maritza Elena Torres de Rodríguez, siendo pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado Francisco Javier Rodríguez Linares, en el hecho punible atribuido.

5.- DECLARACION DEL NIÑO CRISTIAN ALEJANDRO RODRIGUEZ TORRES, venezolano, nacido en fecha 07/04/1999, residenciado en Sabana de Mendoza, Barrio Valmore Rodríguez, calle 02, casa numero 06, Familia Torres Leal, Municipio Sucre Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado ~ Francisco Javier Rodríguez Linares, en el hecho punible atribuido.

VICTIMA:

.- DECLARACION DE LA VICTIMA MARITZA ELENA TORRES DE RODRIGUEZ, venezolana, nacida en fecha 05-11-1970, titular de la cédula de identidad NO V-10.915.264, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, casada, residenciada en la primera calle del sector San José, vía hacia el Toro, casa S/N de color azul, con rejas negras, en toda la esquina, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINARES; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.

DOCUMENTOS

Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:

.- DENUNCIA DE LA VICTIMA MARITZA ELENA TORRES DE RODRIGUEZ, venezolana, nacida en fecha 05-11-1970, titular de la cédula de identidad NO V-10.915.264, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, casada, residenciada en Sabana de 1'1endoza, Barrio Valmore Rodríguez, calle 02, casa numero 06, Municipio Sucre Estado Trujillo, interpuesta en fecha 27 de Julio de 2009, por ante el departamento Policial numero 33, Comisaría Rural numero 03, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "Resulta que desde hace tiempo para acá mi esposo de nombre Francisco Javier Rodríguez, a asumido una actitud agresiva en mi contra agrediéndome verbalmente, al igual que me tiene muy sometida, me cela con todo el mundo incluso con mis propios hermanos, tanto es el extremo de sus celos que me tiene como secuestrada en mi casa al igual, como también me ha maltratado físicamente delante de mis hijos ya que yo me metí como el comenzó a agredí a mi hijo pequeño me arremete a mis hijos vive amenazando a mi familia debido a esta conducta agresiva de mi esposo me he tenido que mudar a casa de mis padres para evitar más problemas".

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

Finalmente solicito del Tribunal sea admitida totalmente la presente acusación y los medios de prueba, y asimismo el enjuiciamiento del imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINARES, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en agravio de MARITZA ELENA TORRES DE RODRIGUEZ, señaladas como victimas en los medios de prueba. Pedimos se fije la audiencia oral que prevé el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia a fin de establecer los fundamentos de esta Acusación y se dicte el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para la celebración del mismo. Pedimos se fije la audiencia oral que prevé el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, a fin de establecer los fundamentos de esta Acusación y se dicte el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para la celebración del mismo.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Finalmente en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 114 ordinales 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal1° y 3°, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia SEAN CONFIRMADAS las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DICTADAS POR ESTE DESPACHO FISCAL ACTUANDO COMO ÓRGANO RECEPTOR DE LA DENUNCIA, REFERIDAS A LA PROHIBICIÓN DEL IMPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ LINARES, DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE ALA VICTIMA TORRES DE RODRÍGUEZ MARITZA ELENA, DE ACERCARSE DE MANERA VIOLENTA A ELLA, A SU RESIDENCIA Y LUGAR DE TRABAJO, DE AMENAZARLA, DE EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN E INTIMIDACIÓN EN SU CONTRA O CUALQUIER INTEGRANTE DE LA FAMILIA, la salida del domicilio común y en consecuencia el reintegro de la victima, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8° solicito le sea impuesta al agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, a los fines de garantizar las resultas del proceso, y lograr el objeto que persigue la ley el cual esta dirigido a garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Pública Abg. MARÍA ALEJANDRA PARILLI, la defensa se opone a la calificación jurídica por el delito de acoso u hostigamiento por cuanto no existen fundamentos de otras investigaciones que la consuman, igual la defensa se opone a la acusación fiscal en todas sus partes por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.-.

Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINAREZ titular de la cédula de identidad Nº 10.399.153, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 11/06/1971, natural de Valera hijo de Jesús Rodríguez Ana Rodríguez, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en VÍA AL HOSPITAL SECTOR PARAMITO, CASA Nº 01-04 COLOR AMARILLA DOS CUADRAS ANTES DEL LICEO CRUZ CARRILLO, TELEFONO 0424-7032604 Y 0416-5770808 MUNICIPIO SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO igualmente se le leyó el contenido de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARITZA ELENA TORRES DE RODRIGUEZ y expone:”Me acojo al precepto constitucional.”

DE LO ALEGADO POR LA VÍCTIMA

Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima MARITZA ELENA TORRES DE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 10.915.264 quien expone:”El se ha seguido metiendo conmigo, el se burla mío y estoy como presa en mi casa.”

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINAREZ el día 27 de Julio de 2009, según lo refiere la victima TORRES DE RODRÍGUEZ MARITZA ELENA en su denuncia, cuando esta ultima se encontraba en su antigua residencia ubicada en el Barrio Valmore Rodríguez, Municipio Sucre Estado Trujillo, en compañía de sus menores hijos Cristian Rodríguez y Cristofer Rodríguez, y el imputado actuando de manera violenta sin causa justificada ni motivo aparente alguno comienza a agredirla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, e igualmente comienza a amenazarla con causarle un daño grave y probable en su integridad física, toda vez que a viva voz la amenaza con causarle la muerte, situación que ha sido habitual lo cual ha quedado establecido con certeza jurídica durante la investigación con la declaración de la victima y de sus menores hijos.

La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de la víctima señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con el dicho de la víctima y los testigos.

CALIFICACIÓN JURIDICA

Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINAREZ, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN en toda y cada una de sus partes, presentada por los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, Fiscal Primero 1º y Fiscal Auxiliar Primero 1º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINAREZ, por el delito de por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana TORRES DE RODRÍGUEZ MARITZA ELENA.

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

NO ADMISION DE HECHOS:

La Defensa solicita al Tribunal le pregunte a la víctima y estaría de acuerdo con que a su defendido le suspendan condicionalmente el proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima MARITZA ELENA TORRES DE RODRIGUEZ quien expone:”No estoy de acuerdo con que se le suspenda el proceso.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: vista la volunta de la víctima de oponerse a que en el presente asunto se suspenda el proceso, esta Representación Fiscal se opone a la suspensión condicional del proceso. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal e igual le informa el efecto que tiene la oposición hecha por la víctima y la Representación Fiscal respecto a este beneficio; y del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINAREZ, y cedida la palabra nuevamente manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase NO QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS, ni a las medidas alternativas y QUERER IR A JUICIO.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN presentada por los Representantes de la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público, contra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINAREZ, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana TORRES DE RODRÍGUEZ MARITZA ELENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “según lo refiere la victima TORRES DE RODRÍGUEZ MARITZA ELENA en su denuncia, cuando esta ultima se encontraba en su antigua residencia ubicada en el Barrio Valmore Rodríguez, Municipio Sucre Estado Trujillo, en compañía de sus menores hijos Cristian Rodríguez y Cristofer Rodríguez, y el imputado actuando de manera violenta sin causa justificada ni motivo aparente alguno comienza a agredirla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, e igualmente comienza a amenazarla con causarle un daño grave y probable en su integridad física, toda vez que a viva voz la amenaza con causarle la muerte, situación que ha sido habitual lo cual ha quedado establecido con certeza jurídica durante la investigación con la declaración de la victima y de sus menores hijos. Y por cuanto el hoy ACUSADO manifestó su voluntad de ir a Juicio, este Tribunal Decreta LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. Y Así se Decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SE ADMITE LA ACUSACIÓN en toda y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, Fiscal Primero 1º y Fiscal Auxiliar Primero 1º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINAREZ, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana TORRES DE RODRÍGUEZ MARITZA ELENA, por los hechos ocurridos el 27 de julio de 2009, ya especificados con anterioridad, EN SEGUNDO LUGAR: SE ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR de LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU LUGAR DE RESIDENCIA TRABAJO NI ESTUDIO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUARTO LUGAR: SE ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Acusado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINAREZ, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana TORRES DE RODRÍGUEZ MARITZA ELENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN QUINTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño