REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001625
ASUNTO : TP01-S-2009-001625
RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 11 de Marzo de 2010 a las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado DARWIN DAVID GOMEZ RONDON, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado DARWIN DAVID GOMEZ RONDON por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana REYDI KATERINE FUENMAYOR HERNANDEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, EL IMPUTADO DARWIN DAVID GOMEZ RONDON LA DEFENSORA PRIVADA ABG. GLENDA MALDONADO NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA REYDI KATERINE FUENMAYOR HERNANDEZ. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, EL IMPUTADO DARWIN DAVID GOMEZ RONDON LA DEFENSORA PRIVADA ABG. GLENDA MALDONADO NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA REYDI KATERINE FUENMAYOR HERNANDEZ a quien según resulta de fecha 26/02/2010 se envió vía fax la boleta al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Seguidamente el Juez visto que la víctima reside en el Estado Zulia, y siendo esta la forma de citarla por los alguacilazgos, el juez considera que es inoficioso repetir la citación la cual tendrá el mismo efecto, por lo que en aras de garantizar la celeridad procesal considera que lo ajustado a derecho es celebrar la audiencia en su ausencia quedando sus derechos debidamente representados por el fiscal Primero del Ministerio Público quien estando presente no tiene objeciones. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado DARWIN DAVID GOMEZ RONDON por la presunta comisión de los delitos de DARWIN DAVID GOMEZ RONDON por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de REYDI KATERINE FUENMAYOR HERNANDEZ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser DARWIN DAVIR GOMEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.347.770, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 23/01/1985 de ocupación yo soy custodio en la Cárcel de Yare hijo de Luis Vicente Gomes y Maria Gladis Rondon, estado civil soltero, domiciliado LA MISIÓN VIA SAN LÁZARO DESPUES DE SABANETA, CASA S/N A CUATRO CUADRAS DEL MERCAL VIA PRINCIPAL PARROQUIA ANDRES LINARES TELEFONO 0416-7274831 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado DARWIN DAVIR GOMEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.347.770, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 23/01/1985 de ocupación yo soy custodio en la Cárcel de Yare hijo de Luis Vicente Gomes y Maria Gladis Rondon, estado civil soltero, domiciliado LA MISIÓN VIA SAN LÁZARO DESPUES DE SABANETA, CASA S/N A CUATRO CUADRAS DEL MERCAL VIA PRINCIPAL PARROQUIA ANDRES LINARES TELEFONO 0416-7274831 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de REYDI KATERINE FUENMAYOR HERNANDEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser DARWIN DAVIR GOMEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.347.770, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 23/01/1985 de ocupación yo soy custodio en la Cárcel de Yare hijo de Luis Vicente Gomes y Maria Gladis Rondon, estado civil soltero, domiciliado LA MISIÓN VIA SAN LÁZARO DESPUES DE SABANETA, CASA S/N A CUATRO CUADRAS DEL MERCAL VIA PRINCIPAL PARROQUIA ANDRES LINARES TELEFONO 0416-7274831 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:
DISPOSITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001625
ASUNTO : TP01-S-2009-001625
RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 11 de Marzo de 2010 a las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado DARWIN DAVID GOMEZ RONDON, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado DARWIN DAVID GOMEZ RONDON por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana REYDI KATERINE FUENMAYOR HERNANDEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, EL IMPUTADO DARWIN DAVID GOMEZ RONDON LA DEFENSORA PRIVADA ABG. GLENDA MALDONADO NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA REYDI KATERINE FUENMAYOR HERNANDEZ. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, EL IMPUTADO DARWIN DAVID GOMEZ RONDON LA DEFENSORA PRIVADA ABG. GLENDA MALDONADO NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA REYDI KATERINE FUENMAYOR HERNANDEZ a quien según resulta de fecha 26/02/2010 se envió vía fax la boleta al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Seguidamente el Juez visto que la víctima reside en el Estado Zulia, y siendo esta la forma de citarla por los alguacilazgos, el juez considera que es inoficioso repetir la citación la cual tendrá el mismo efecto, por lo que en aras de garantizar la celeridad procesal considera que lo ajustado a derecho es celebrar la audiencia en su ausencia quedando sus derechos debidamente representados por el fiscal Primero del Ministerio Público quien estando presente no tiene objeciones. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado DARWIN DAVID GOMEZ RONDON por la presunta comisión de los delitos de DARWIN DAVID GOMEZ RONDON por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de REYDI KATERINE FUENMAYOR HERNANDEZ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser DARWIN DAVIR GOMEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.347.770, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 23/01/1985 de ocupación yo soy custodio en la Cárcel de Yare hijo de Luis Vicente Gomes y Maria Gladis Rondon, estado civil soltero, domiciliado LA MISIÓN VIA SAN LÁZARO DESPUES DE SABANETA, CASA S/N A CUATRO CUADRAS DEL MERCAL VIA PRINCIPAL PARROQUIA ANDRES LINARES TELEFONO 0416-7274831 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado DARWIN DAVIR GOMEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.347.770, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 23/01/1985 de ocupación yo soy custodio en la Cárcel de Yare hijo de Luis Vicente Gomes y Maria Gladis Rondon, estado civil soltero, domiciliado LA MISIÓN VIA SAN LÁZARO DESPUES DE SABANETA, CASA S/N A CUATRO CUADRAS DEL MERCAL VIA PRINCIPAL PARROQUIA ANDRES LINARES TELEFONO 0416-7274831 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de REYDI KATERINE FUENMAYOR HERNANDEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser DARWIN DAVIR GOMEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.347.770, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 23/01/1985 de ocupación yo soy custodio en la Cárcel de Yare hijo de Luis Vicente Gomes y Maria Gladis Rondon, estado civil soltero, domiciliado LA MISIÓN VIA SAN LÁZARO DESPUES DE SABANETA, CASA S/N A CUATRO CUADRAS DEL MERCAL VIA PRINCIPAL PARROQUIA ANDRES LINARES TELEFONO 0416-7274831 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado DARWIN DAVIR GOMEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.347.770, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23/01/1985 de ocupación yo soy custodio en la Cárcel de Yare hijo de Luis Vicente Gomes y Maria Gladis Rondon, estado civil soltero, domiciliado LA MISIÓN VIA SAN LÁZARO DESPUES DE SABANETA, CASA S/N A CUATRO CUADRAS DEL MERCAL VIA PRINCIPAL PARROQUIA ANDRES LINARES TELEFONO 0416-7274831 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de REYDI KATERINE FUENMAYOR HERNANDEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado DARWIN DAVID GOMEZ RONDON antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA CUATRO MESES POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
|