REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000391
ASUNTO : TP01-S-2010-000391
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En horas del día 10 de Marzo de 2010 a las 12:30 M, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano DIEGO LUIS BLANCO, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado DIEGO LUIS BLANCO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana DAMARIS CAROLINA ROJAS SEGOVIA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO DIEGO LUIS BLANCO NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA DAMARIS CAROLINA ROJAS SEGOVIA. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un Defensor Público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. María Alejandra Parilli, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 07-03-2010 y denunciados el día 08/03/2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano DIEGO LUIS BLANCO por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de DAMARIS CAROLINA ROJAS SEGOVIA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Arresto transitorio por 48 horas, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente y presentación periódica ante el tribunal, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 7º eiusdem y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 41, 42 y 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: DIEGO LUIS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.038.156, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 21/01/1967 de ocupación Latonero hijo de Elba Rosa Blanco y Guillermo Rivero (+), estado civil soltero, domiciliado en LAS COCUIZAS, CALLE PANAMERICANA AL LADO DEL RESTAURANTE AGUA SANTA CASA S/N COLOR VERDE TELEFONO 0424-7193277 MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “lo que pasa que al sitio que yo llegué tomado, andaba amanecido y no recuerdo que fue lo que sucedió, yo no sabia que la había cortado y no me acuerdo de nada. Pregunta el Fiscal ¿Con quien estabas tomando? con un compañero en el cocotero. ¿Según la versión que le dieron en que sitio la cortó? Al día siguiente me dijeron que la corte en un brazo pero no se en que sitio fue. Pregunta la defensa ¿Cómo se llama su amigo y donde vive? se llama Richard no recuerdo el apellido y vive en las cocuizas cerca de mi casa. Pregunta el juez ¿tiene hijos con la señora? Si pero no convivimos.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, me opongo a la calificación hecha por el ministerio público por el delito de amenazas, no existe ninguna presunción que lo evidencia y me opongo a la solicitud de arresto transitorio y se le imponga una de las medidas de la gama de medidas previstas en la ley. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano DIEGO LUIS BLANCO como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 encabezado y 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DAMARIS CAROLINA ROJAS SEGOVIA, SE DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA a su oposición hecha a la precalificación jurídica. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 7º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA VIERNES 12 DE MARZO DE 2010 A LA 01:00 DE LA TARDE teniendo como lugar de reclusión el Departamento Policial nº 10 de Trujillo. PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 20 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese la correspondiente boleta de libertad. En virtud de lo manifestado por el Imputado de que amaneció bebido y no recuerda lo sucedido el Tribunal ordena la PRACTICA DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL CON CHARLAS SOBRE ALCOHOLISMO ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.
Abg. Jonnathan Briceño