REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000396
ASUNTO : TP01-S-2010-000396

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 11 de marzo de 2010 a las 09:30 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano MANUEL SALVADOR NUÑEZ MATOS, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O. acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado MANUEL SALVADOR NUÑEZ MATOS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en agravio de la ciudadana ISABELTERESA ARAUJO DE GODOY Y YOLANDA JOSEFINA ARAUJO DE GONZALEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO MANUEL SALVADOR NUÑEZ MATOS LAS VICTIMAS ISABELTERESA ARAUJO DE GODOY Y YOLANDA JOSEFINA ARAUJO DE GONZALEZ. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. María Alejandra Parilli, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 09-03-2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano MANUEL SALVADOR NUÑEZ MATOS por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ISABELTERESA ARAUJO DE GODOY Y YOLANDA JOSEFINA ARAUJO DE GONZALEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de residencia trabajo o estudio, para agredirla Física ni verbalmente, prohibición de ejercer actos de persecución y perturbación, Arresto transitorio por 48 horas, prohibición de consumir bebidas alcohólicas de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 7º eiusdem y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: MANUEL SALVADOR NUÑEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.313.625, Venezolano, de 53 años, nacido en fecha 29/01/1957 de ocupación Ingeniero hijo de Elvia Rosa Matos de Núñez y José de Jesús Núñez Barroeta, estado civil divorciado, domiciliado en AVENIDA BOLÍVAR PASAJE JOSÉ GROGORIO HERNANDEZ QUINTA ELVIA CASA Nº 2-94 MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0272-5115641 y expuso: “eso viene desde hace tiempo eso no es ahorita, yo nada mas no soy el grosero, ellos viven frente a la casa, yo para poder entrar a mi garaje tengo que cruzar y quedar atravesado porque ahí un postal, cada vez que voy llegando a mi casa esta la señora prendiendo su carro sacándolo, se a cualquier hora que yo salga o llegué ella esta saliendo y entrando, es como un ensañamiento contra mi persona también, ella sabe lo que yo estoy relatando en este momento, el marido de ella me partió un palo de escoba en la cabeza el 23 de diciembre de 2009, yo no quise denunciarlo, hace un mes en la casa de mi mama, ella tiene un puder, envenenaron el perro, también envenenaron la perrita hace quince días, yo le dije a mi mamá que yo se quien fue, fueron ellos, a sucedido varias veces esos acontecimientos, también con la hermana eso es una guachafa, ya se les ha quitado un poco, cada vez que me ven tiene una reidera como si uno fuera un payaso, eso me molesta, que yo la este amenazando a ellas, nunca la e amenazado, que yo este haciendo cosas obscenas eso no es así. Esa noche yo venia paloteado de Valera, ella llega y me dice quita ese carro, yo le dije ya va, ella me dice tu lo que eres un grosero, ella no me va a venir a amedrentar porque son abogados y jueces, yo también e pasado por una universidad soy ingeniero, le dije que se esperara entre a tomar agua y en lo que salgo ya estaba la policía ahí dándome coñazos, les dije porque me vas a pegar, no que te metiste con la señora, yo le dije que ellos no vieron nada eso fue entre ella y yo, eso del video es una trampa montada, si yo tengo el video yo lo voy a provocar y me grava, eso siempre ha sido así, ellos me gravan, el otro día llegó la policía y me dieron unos coñazos dentro de mi casa por culpa de ella y su esposo, yo lo que digo es que dejen de estarme chocando, yo también tengo mis testigos. Pregunta el fiscal ¿Quién más estaba ese día? A ella no la vi, estaría metía dentro del carro gravándome pero yo no la vi. Pregunta la defensa ¿Quién tiene conocimiento de que usted tiene problemas con ellas? mis sobrinos y mis familiares, ellos saben que el esposo de ella me cae a coñazos y me ha roto la nariz. Pregunta el Juez ¿Si usted se detiene frente a su estacionamiento le perturba la entrada de ellas? si, pero yo me detengo solo a abrir el garaje.” Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima ISABELTERESA ARAUJO DE GODOY titular de la cédula de identidad Nº 5.785.290 quien expone:”el señor esta dado a la tarea de acosarme de hostigarme con palabras obscenas el se dedica a llegar estacionar su carro frente a su garaje, y a dejarlo ahí por horas, imposibilitando el paso no solo de mi vehículo sino de las personas que vivimos desde la casa de él hacia arriba como lo hace en estado de ebriedad, nos vemos obligados a dar vueltas hasta que el señor se digne a ingresar su carro al estacionamiento, lo ha hecho en la entrada de la urbanización, aunado a ello se baja de su vehículo, se aposta y empieza de manera violenta a amenazarnos con agredirnos, haciendo uso igualmente de un perro de u tamaño gigantesco que tiene el cual saca para amedrentarnos, cuando tengo visitas en mi casa igualmente empieza a hostigarme, yo regresaba de trabajar y trataba de llegar a la casa me encuentro que el señor tiene el jeep estacionado, trate de pasar porque si me daba cabida, a pesar de que el vehiculo de el obstruye el paso nos intercepta también, insistí pensando que el me iba a permitir pasar, el al ver que trate pasar le tiró una botella al carro y no se la pegó retrocedimos, regresamos, andaba con mi hermana Araujo, no quise seguir insistiendo me dirigí a la comandancia de la policía les pedí ayuda y cumplieron con su labor y me acompañaron, agredió a los funcionarios policiales, trataron de dialogar con el para que entrara a su casa, el hizo caso omiso, insultó a los funcionarios y lo detuvieron, ¿Qué palabra le dijo? Puta marica balandra, todo lo que a el se le ocurre, me dijo que me iba a matar, que buscar a mi marido para echarle unos tiros, mi esposo esta operado del corazón recientemente, el lo que hace es ofenderme a mí, este tipo de conducta lo tiene como mínimo cuatro veces a la semana, solicito respetuosamente que me protejan que me den un auxilio, me siento maltratada y nerviosa, nos quedamos encerradas en la casa hasta que el señor se digne ir a dormir, no puede llegar una visita porque me da temor que vaya a agredirlas, ya en la fiscalía conversamos, en esa oportunidad pude tratar con el, le dije que por favor nos deje tranquila que yo no me meto con él, de nada valió se calmó por unos días, le debe haber llegado la misma notificación de que le cerraron la investigación, hasta con mi mamá se ha metido. Pregunta la defensa ¿Su hermana reside con usted? nostras trabajamos juntas, ella me pasa recogiendo, ella tiene un terreno al lado de mi casa y esta construyendo, ¿Por qué no dijo en la denuncia que el la haya amenazado? yo venia muy estresada de un trabajo que realice. Yo venia bajo un estado de ansiedad muy grande, ¿Quiénes estaban ahí? Solo mi hermana. ¿Quién estaba tomando la grabación? No ese dia no fue, yo me entero que hay una grabación, yo le había dicho a mi hija que cuando el llegue en esa ocasión grávelo porque yo no lo voy a permitir, es todo.” Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la YOLANDA JOSEFINA ARAUJO DE GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 5.767.250 quien expone:”íbamos entrando a al urbanización, el señor tenia el jeep atravesado, no pudimos pasar, y nos tiró unas botellas, retrocedimos dimos unas vueltas, volvimos, el seguía ahí llamaos a la policía y lo detuvieron. Pregunta el Fiscal ¿las amenazó? Si Pregunta la defensa ¿cuál cree usted que sea el problema? No lo se. ¿Usted vive ahí? estoy construyendo mi casa ahí, pero casi desisto ya que la tranquilidad de nosotras depende del estado de animo de él. Es todo” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido víctimas y lo solicitado por el Fiscal, la defensa se opone a la calificación fiscal en cuanto al acoso u hostigamiento, en cuanto a la medida de arresto transitorio solicito al tribunal que la declare sin lugar y se le imponga otro tipo de medida, solicito al Tribunal que se le realice un examen psicosocial de mi defendido y solicito copias del expediente. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano MANUEL SALVADOR NUÑEZ MATOS como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ISABELTERESA ARAUJO DE GODOY Y YOLANDA JOSEFINA ARAUJO DE GONZALEZ, y se DECLARA SIN LUGAR la objeción a la calificación jurídica por parte de la defensa. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 91 numeral 3º, y 87 numerales 5º, 6º Y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA A SU LUGAR DE RESIDENCIA TRABAJO O ESTUDIO, PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 08 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud Fiscal de Arresto Transitorio por cuarenta y ocho horas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. SE ACUERDA LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL CON CHARLAS SOBRE ALCOHOLISMO ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas por La Defensa. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño