REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 12 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000404
ASUNTO : TP01-S-2010-000404

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 12 de Marzo de 2010 a las 05:30 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Maria de los Angeles Araujo Carreño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado..........por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana SIMANCAS LINARES BETSABETH MARIA DE LOS ANGELES. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO NATONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO, LA VICTIMA SIMANCAS LINARES BETSABETH MARIA DE LOS ANGELES. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. Sandra Espinoza, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 10-03-2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 en su primer aparte y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SIMANCAS LINARES BETSABETH MARIA DE LOS ANGELES, solicitó se le imponga las siguientes medidas: ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO HORAS (48), SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numerales 3º, 5º y 7 eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39, 41 en su primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.925.578, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 06/01/1990, natural de Trujillo, de ocupación Vigilante, hijo de Antonio Ramón Artigas (+) y Rosangela Briceño de Artigas, estado civil soltero, Residenciado en el CALLE 10, CINCO CUADRAS MAS ABAJO DEL TERMINAL, CASA DEL SEÑOR PULIDO, CASA COLOR ROJA DE PLATABANDA, TIENE UN ESTACIONAMIENTO DONDE FUNCIONA UN TALLER, CERCA DE UN ABASTO, FRENTE A UNA CHARCUTERIA, SABANA DE MENDOZA, TELEFONO 0416-9720253 (ALIRIO ARTIGA –TIO-) y expuso: “ Me acojo al precepto Constitucional”. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima SIMANCAS LINARES BETSABETH MARIA DE LOS ANGELES titular de la cédula de identidad Nº V-20.656.894, quien expone:”me llegaron unos mensajes a mi teléfono y era la ex mujer de él, diciéndome que lo dejara en paz, que yo era la que le decía que no se fuera de lacas, y yo después le reclame de los mensajes, él me dice yo no se, yo le dije verga usted tiene la santa bola, el me insulto, me dijo que me iba a matar, y me dijo que me iba a dejar un ojo morado, después me fui de la casa y me dijo ya te cansaste, cuando yo llegue a la casa y la dueña de la casa me dijo que hablara por las buenas, y él me dijo que no me iba a dejar y que si yo lo dejaba él me mataba, yo todos los días le decía vete Antonio y él me decía que me mataba si me dejaba, y yo le dije que él bebé no era de él por la rabia que tenía, por eso fue el problema, y pregúntale a él que lo que yo estoy diciendo es mentira, yo le recogi toda la ropa, le forme espectáculos, así como él me ofendió a él yo también lo hice, y luego llamaron a la policía y se lo llevaron. Es todo. Pregunta la fiscal ¿Cuánto tiempo tiene conviviendo con él? Respondió: como 4 ó 5 meses. ¿Habían tenido problemas antes? Respondió: a veces. ¿Con qué le pego? Respondió: Con un remachadora. ¿Quienes estaban hay? Respondió: Mi bebé y yo. Cuando paso el problema yo agarre a mi bebe y la señora de la casa me dijo que lo dejara así y ahí fui con la policía. Él bebé estaba privado llorando. ¿Por qué usted le decía que se fuera? Respondió: Cuando se pierde el respeto no queda nada. Él me decía que yo me la pasaba en la calle con hombres. Yo me la paso con la señora de la casa pa arriba y pa bajo. Él no era así. Gracias a las amiguitas de él es así. Yo le decía que me dedicara tiempo así como le dedica a sus amigas. Es todo. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: me opongo a la medida de arresto transitorio solicitado por la Fiscal, por considerarla desproporcional, es una medida más sancionatoria que preventiva, pareciera un castigo anticipado. En cuanto a las medidas de salida del hogar y de no acercarse a la víctima no me opongo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 en su primer aparte y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SIMANCAS LINARES BETSABETH MARIA DE LOS ANGELES. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ARRESTO TRANSITORIO domiciliado interpuesto por la Fiscalía, y de decreta de conformidad con el artículo 87.13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia la PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 15 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, LA SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU LUGAR DE RESIDENCIA Y TRABAJO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, verbalmente de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numerales 3º, 5º y 7 eiusdem. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.



La Secretaria.

Abg. Maria de los Angeles Araujo C.