REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 12 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000406
ASUNTO : TP01-S-2010-000406

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 12 de Marzo de 2010 a las 06:30 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSÉ DAVID MONTILLA VILLEGAS, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Maria de los Angeles Araujo Carreño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JOSÉ DAVID MONTILLA VILLEGAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana DORIS DEL CARMEN RINCON VALERO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO JOSÉ DAVID MONTILLA VILLEGAS. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. Sandra Espinoza, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 10-03-2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano JOSÉ DAVID MONTILLA VILLEGAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DORIS DEL CARMEN RINCON VALERO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numerales 3º, 5º y 7 eiusdem, y una medida de presentación; se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSÉ DAVID MONTILLA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.188, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 24/051973, natural de Sabana de Mendoza, de ocupación obrero, hijo de Margarita de Montilla y Jesús María Montilla (+), estado civil soltero, Residenciado en el Campamento, detrás de la Alcaldía, casa s/n, color azul, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, TELEFONO 0416-1798453 y expuso: “yo me estaba echando unos palitos, cuando veo que la vecina le jala las orejas a la niña, y me dicen mosca que aquí viene una piedra, me golpeo una piedra, y después yo lance una piedras a la casa y le di unos machetes a la casa”. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: estoy de acuerdo con la solicitud fiscal. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano JOSÉ DAVID MONTILLA VILLEGAS como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DORIS DEL CARMEN RINCON VALERO. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Se decreta de conformidad con el artículo 87.13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia la PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 20 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

La Secretaria

Abg. Maria de los Ángeles Araujo C.