REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 15 de Marzo de 2011
 
200º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TJ02-S-2009-000009
 
ASUNTO 		: TJ02-S-2009-000009
 
 
El día  Quince  (15)   de Marzo  de  2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control N° 02, al ciudadano RAMÓN JOSÉ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.216.426, venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23/12/1977 natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Josefina del Carmen Pimentel y Braulio Antonio Ocanto, de profesión u oficio Obrero y residenciado en PARAMITO CALIENTE PARROQUIA PANAMERICANA CASA S/N, MUNICIPIO CARACHE, ESTADO TRUJILLO, transcurrido UN AÑO,  lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente,  este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
 
 
PRIMERO:  Revisadas   las  actas procesales,  se observa   que  el día 11/03/2010, en audiencia Preliminar, celebrada  por  este Tribunal de Control, de este Circuito Judicial Penal, se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano RAMÓN JOSÉ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.216.426, venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23/12/1977 natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Josefina del Carmen Pimentel y Braulio Antonio Ocanto, de profesión u oficio Obrero y residenciado en PARAMITO CALIENTE PARROQUIA PANAMERICANA CASA S/N, MUNICIPIO CARACHE, ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal,  por el lapso de Régimen  de  prueba de UN AÑO, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones: “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Citado Código Procesal. 
 
 
SEGUNDO:   Oída la exposición de las partes  en la  audiencia oral de verificación de  condiciones impuestas  al imputado realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que, en lo referente a  la condición de:  PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL”; oído   la declaración de  la  victima  BRAVO TERÁN FLOR MARIA  titular de la cédula de identidad Nº  20.793.646 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”,  asi  como  al  Representante  Fiscal:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado”, se evidencia que el ciudadano RAMÓN JOSÉ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.216.426, venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23/12/1977 natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Josefina del Carmen Pimentel y Braulio Antonio Ocanto, de profesión u oficio Obrero y residenciado en PARAMITO CALIENTE PARROQUIA PANAMERICANA CASA S/N, MUNICIPIO CARACHE, ESTADO TRUJILLO,  ha  cumplido  ha  cabalidad  con   la misma,  debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48, en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
 
 
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de  Audiencias y medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO  de la causa seguida al ciudadano  RAMÓN JOSÉ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.216.426, venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23/12/1977 natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Josefina del Carmen Pimentel y Braulio Antonio Ocanto, de profesión u oficio Obrero y residenciado en PARAMITO CALIENTE PARROQUIA PANAMERICANA CASA S/N, MUNICIPIO CARACHE, ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el  artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana BRAVO TERÁN FLOR MARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Remítase  la causa   al  archivo definitivo, dentro del lapso de  ley.
 
La Juez (T),
 
 
                           La Secretaria,
 
 
Abg. Soraida Castellanos
 
                                                                              
 
Abg.  Jonathan  Briceño
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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