REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ02-S-2009-000009
ASUNTO : TJ02-S-2009-000009
El día Quince (15) de Marzo de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control N° 02, al ciudadano RAMÓN JOSÉ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.216.426, venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23/12/1977 natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Josefina del Carmen Pimentel y Braulio Antonio Ocanto, de profesión u oficio Obrero y residenciado en PARAMITO CALIENTE PARROQUIA PANAMERICANA CASA S/N, MUNICIPIO CARACHE, ESTADO TRUJILLO, transcurrido UN AÑO, lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisadas las actas procesales, se observa que el día 11/03/2010, en audiencia Preliminar, celebrada por este Tribunal de Control, de este Circuito Judicial Penal, se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano RAMÓN JOSÉ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.216.426, venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23/12/1977 natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Josefina del Carmen Pimentel y Braulio Antonio Ocanto, de profesión u oficio Obrero y residenciado en PARAMITO CALIENTE PARROQUIA PANAMERICANA CASA S/N, MUNICIPIO CARACHE, ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones: “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Citado Código Procesal.
SEGUNDO: Oída la exposición de las partes en la audiencia oral de verificación de condiciones impuestas al imputado realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que, en lo referente a la condición de: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL”; oído la declaración de la victima BRAVO TERÁN FLOR MARIA titular de la cédula de identidad Nº 20.793.646 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”, asi como al Representante Fiscal:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado”, se evidencia que el ciudadano RAMÓN JOSÉ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.216.426, venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23/12/1977 natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Josefina del Carmen Pimentel y Braulio Antonio Ocanto, de profesión u oficio Obrero y residenciado en PARAMITO CALIENTE PARROQUIA PANAMERICANA CASA S/N, MUNICIPIO CARACHE, ESTADO TRUJILLO, ha cumplido ha cabalidad con la misma, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48, en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de Audiencias y medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RAMÓN JOSÉ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.216.426, venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23/12/1977 natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Josefina del Carmen Pimentel y Braulio Antonio Ocanto, de profesión u oficio Obrero y residenciado en PARAMITO CALIENTE PARROQUIA PANAMERICANA CASA S/N, MUNICIPIO CARACHE, ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana BRAVO TERÁN FLOR MARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Remítase la causa al archivo definitivo, dentro del lapso de ley.
La Juez (T),
La Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Jonathan Briceño
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